El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo mantiene su rechazo a las indemnizaciones adicionales por despido improcedente, una vez más. Ya expresó su competición en diciembre de 2024, de nuevo en julio de 2025 y vuelve a hacerlo ahora al desestimar un incidente de nulo presentado por la representación admitido del trabajador que perdió en verano. No es una sorpresa, ya que el Supremo suele recusar los incidentes de nulo presentados, pero es importante porque el automóvil es un paso previo secreto para que el asunto llegue al Tribunal Constitucional.. Seguir leyendo
El detención tribunal desestima el incidente de nulo presentado contra la sentencia, lo que abre la puerta a la presentación de un arbitrio de amparo en el Constitucional
Feed MRSS-S Noticias
El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo mantiene su rechazo a las indemnizaciones adicionales por despido improcedente, una vez más. Ya expresó su competición en diciembre de 2024, de nuevo en julio de 2025 y vuelve a hacerlo ahora al desestimar un incidente de nulo presentado por la representación admitido del trabajador que perdió en verano. No es una sorpresa, ya que el Supremo suele recusar los incidentes de nulo presentados, pero es importante porque el automóvil es un paso previo secreto para que el asunto llegue al Tribunal Constitucional.. Este es uno de los debates más espinosos de la conversación sindical española, con derivadas judiciales y legislativas. La discusión presente arranca en 2021, cuando España roborar la Carta Social Europea, un tratado que en su artículo 24 reconoce el “derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. Algunos laboralistas interpretaron entonces que el sistema tasado en días que rige en España (33 días por año trabajado, 45 para los periodos previos a la reforma de 2012; con un tope de 24 mensualidades, 42 antaño del cambio) contraviene este precepto, ya que la compensación, sobre todo en relaciones laborales cortas, no tiene por qué resultar resarcitoria.. Varios juzgados y tribunales hicieron la misma interpretación y concedieron indemnizaciones adicionales en saco a las circunstancias del empleado. Esta posibilidad se cortó en seco en diciembre del año pasado con un primer pronunciamiento del Supremo y más aún en julio, cuando el detención tribunal decidió tomando en cuenta la ratificación de la Carta Social Europea. Este posicionamiento del Supremo (con el que discreparon tres de los 13 magistrados) fue criticadísimo por los sindicatos porque el Comité Europeo de Derechos Sociales, organismo del Consejo de Europa encargado de interpretar la Carta, ha dictado dos veces (primero delante una petición de UGT y luego delante otra de CC OO) que España incumple este precepto por su sistema tasado en días.. Ahora, el Supremo desestima el incidente de nulo interpuesto por la abogada Raquel Miñambres. Esta letrada defendió a un trabajador que pedía una indemnización adicional a su empresa. El Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona sí la había concedido, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la revocó tras un arbitrio de suplicación. Ante esta audacia, el empleado recurre, presenta una sentencia de contraste y pide combinación de doctrina, tomando como relato un laudo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que sí concedió una indemnización adicional. El procedimiento llegó al Tribunal Supremo, que decidió en sentido contrario al representado por Miñambres.. La letrada, con apoyo del sindicato UGT, interpuso el incidente de nulo y fue admitido a trámite el 9 de septiembre. Este paso consiste en un arbitrio extraordinario a una sentencia firme al considerar que se han vulnerado derechos fundamentales. En concreto, el incidente de nulo presentado por Miñambres opinaba que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela procesal efectiva y asimismo el derecho a la no discriminación grupal o social indirecta, entreambos recogidos en la Constitución española.. Justo tres meses a posteriori, el 9 de diciembre, la Sala de lo Social del Supremo emitió el automóvil desestimatorio, al que tuvo ataque EL PAÍS. “Bajo la apariencia de una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, no es más que una discrepancia con los razonamientos de la sentencia y, también, con la doctrina del propio Tribunal Constitucional que, en su día, declaró ajustada a la letra y al espíritu de la norma fundamental la opción del legislador por un sistema de indemnización tasada para los despidos”, argumenta el Supremo.. En el automóvil, el tribunal insiste en que el artículo 24 de la Carta Social Europea no es “directamente ejecutivo”, sino que precisa de un progreso normativo interno para su aplicación. Es asegurar, cree que la norma europea insta al Estado a establecer, pero no faculta al togado a suplir la ley franquista (el sistema tasado en días) por su propia estimación de indemnización adecuada. Esa exigencia de reordenar la legislatura se concretó en noviembre del año pasado, con la petición del Consejo de Europa a España de que proceda a “revisar y modificar la legislación pertinente”, con el objetivo de “garantizar que la compensación otorgada en los casos de despido ilegal, y cualquier escala utilizada para calcularla, tenga en cuenta el daño real sufrido por las víctimas y las circunstancias individuales de su caso”.. Cambio normativo. Esta petición, adyacente a las resoluciones emitidas por el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), sustenta la petición de los sindicatos de que la legislatura sea reformada. Es un objetivo que comparte el Ministerio de Trabajo, a valimiento de la revisión en saco a estos pronunciamientos de Estrasburgo, pero asimismo por el software de Gobierno de PSOE y Sumar. Los partidos prometen “establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea”. Y, legado que el CEDS es el organismo encargado de interpretar la Carta, Sumar defiende que asaltar el cambio es imperativo.. Más información. ¿Cuál es la indemnización media? Diez gráficos que explican a qué precio se despide en España. La patronal hace una leída radicalmente distinta: creen que el Supremo ha zanjado el debate y que la reforma legislativa no procede. Es tal su competición al cambio que, tras un primer colisión al respecto, CEOE y Cepyme anunciaron que no participarían más en la negociación que abrió el Ministerio de Trabajo. CC OO y UGT están ultimando una propuesta conjunta de reforma que plantearán al empleo de Díaz, con muy pocas opciones de cosechar resultados legislativos.. El rechazo patronal aleja la posibilidad de que la mayoría de derechas en el Congreso sostenga el cambio que acuerden Trabajo y las centrales. En este caso, fuentes conocedoras de las posiciones de cada partido sostienen que Junts no sería el único escollo, que el PNV siquiera accedería al cambio. Es más, ni siquiera hay coincidencia adentro del Gobierno: el Ministerio de Economía, pese a la promesa del pacto de Gobierno, rechaza la modificación.. Más allá de lo que acuerden Trabajo y los sindicatos y del itinerario legal que tenga el tesina, el camino procesal continúa en el Constitucional. Miñambres y el entendido de UGT que apoya su iniciativa, el vicesecretario normal de Política Sindical Fernando Luján, indican, como ya señalaron en verano, que interpondrán un arbitrio de amparo delante el Tribunal Constitucional. Con ese herramienta, un particular puede denunciar la transgresión de sus derechos fundamentales. No obstante, la admisión a trámite de las demandas de amparo es muy escasa. De acuerdo a las memorias de este tribunal de los últimos abriles, la tasa de admisión ronda el 1% de todos los capital presentados.. Con información de Nuria Morcillo.
