El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Jaén ha condenado a Iberia a reembolsar a dos personas los 1.315,46 euros que se había obtuso a devolverles tras deber cancelado sus vuelos a Japón correcto a la crisis sanitaria provocada por la covid-19. Según ha informado Facua en un comunicado, los afectados habían reclamado previamente frente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y a la autoridad de consumo de la Junta de Andalucía a través de esta estructura de consumidores, pero los dos organismos se desmarcaron del asunto, dando la razón a la aerolínea.. Seguir leyendo
La aerolínea anuló la conexión a causa de la pandemia y reembolsó a los usuarios mediante bonos que debían emplearse en un plazo menguado
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consumo. La aerolínea anuló la conexión a causa de la pandemia y reembolsó a los usuarios mediante bonos que debían emplearse en un plazo menguado. Aviones de Iberia en el aeropuerto de Madrid-Barajas, el pasado agosto.Isabel Infantes (REUTERS). El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Jaén ha condenado a Iberia a reembolsar a dos personas los 1.315,46 euros que se había obtuso a devolverles tras deber cancelado sus vuelos a Japón correcto a la crisis sanitaria provocada por la covid-19. Según ha informado Facua en un comunicado, los afectados habían reclamado previamente frente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y a la autoridad de consumo de la Junta de Andalucía a través de esta estructura de consumidores, pero los dos organismos se desmarcaron del asunto, dando la razón a la aerolínea.. Los dos ciudadanos de Jaén compraron en febrero de 2020 unos vuelos para correr a Tokio del 5 al 15 de octubre de ese año, pero poco luego llegó la pandemia de la covid-19 e Iberia canceló los vuelos por la situación sanitaria de en esos momentos. La aerolínea, en oficio de darle a la pareja la posibilidad de devolverles el monises, decidió de forma particular remitirle unos bonos por 1.315,46 euros para que los usaran en el futuro.. Dichos bonos tenían data de caducidad, por lo que Iberia les obligaba no solo a comprar otros billetes con ellos, sino igualmente a hacerlo en un plazo menguado de tiempo. Los afectados comunicaron a la aerolínea que en ningún momento habían aceptado la audición de estos bonos y que preferían el reembolso del monises.. Desde el sección de Atención al Cliente de Iberia se negaron bajo el argumento de que los bonos son “un modo de reembolso por sí mismos” y que ya no podían reembolsarse de ninguna otra forma.. El equipo forense de Facua presentó una petición a la aerolínea donde pedía el reembolso del coste íntegro de los vuelos y le advirtió de que, de no hacerlo, estaba incumpliendo el derecho al reembolso que establece el reglamento europeo que recoge las normas comunes sobre compensación y protección a los pasajeros aéreos en caso de denegación de añagaza y de derogación o gran retraso de los vuelos.. La compañía se mantuvo firme en su negativa a devolver el monises, y lo único que hizo fue ampliar en unos meses el plazo para que los afectados pudieran utilizar los bonos.. Tras esta respuesta, Facua remitió sendos escritos a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Aesa) y al Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía para que actuasen frente a esta situación, “pero ambos organismos, lejos de ayudar a los usuarios, se lavaron las manos”, según la estructura de consumidores. La Junta argumentó que el asunto era competencia de Aesa, la cual se declaró incompetente bajo el argumento de que no tenía potestad para intervenir.. Tras agotar la vía administrativa, la pareja presentó una demanda en un tribunal jiennense. En la sentencia firmada en diciembre de 2025, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Jaén ha entregado la razón a los afectados y ha condenado a Iberia a reembolsar a los afectados 1.315,46 euros que habían pagado por los vuelos, adicionalmente de los intereses correspondientes desde la data de presentación de la demanda.. Según la sentencia “la resolución dictada por la Aesa no es correcta, ya que parte del hecho de que son los actores quienes cancelaron el vuelo antes de que lo hiciera la compañía. Sin embargo, fue esta quién procedió a su cancelación”. En el sentencia se ha explicado que “negar el derecho al reembolso supondría claramente un enriquecimiento injusto para la compañía, que se embolsaría un dinero sin llegar a prestar el servicio para el que fue contratada”.. Además, ha señalado que más allá de que los bonos hubiesen sido aceptados o no de forma expresa por los afectados, “no es causa para que la demandada no esté obligada a devolver el importe incluso aún cuando hubieran caducado por el transcurso del plazo sin ser usados”.. El observación de la presente económica y las noticiario financieras más relevantes. Economia Cinco Días en Facebook. Economia Cinco Días en Twitter. Normas ›. Mis comentariosNormas. Rellena tu nombre y patronímico para comentarcompletar datos. Please enable JavaScript to view the comments powered by Disqus.. Más información. Archivado En. Economía. Reclamaciones consumo. Aerolíneas. Coronavirus Covid-19. Crisis económica coronavirus covid-19. Consumo. Iberia. Facua. Viajes. AESA. Juzgados. Se adhiere a los criterios deMás información. Si está interesado en librar este contenido, pinche aquí
