Los sindicatos CC OO y UGT van a desarrollar a las patronales CEOE y Cepyme que el VI Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), que recoge las recomendaciones de las centrales y los empresarios a sus negociadores de los convenios colectivos, aconseje que estos pacten subidas salariales del 4% anual, como pequeño, en 2026, 2027 y 2028. Este documento es la consejo que elaboran, generalmente cada tres primaveras, las cúpulas sindicales y patronales para las negociaciones de convenios sectoriales o de empresa. El posterior concluyó el pasado 31 de diciembre, y este martes arranca el proceso negociador del próximo, con la presentación de las propuestas sindicales. Estas deberán confrontarse con las empresariales para convenir un nuevo texto de aplicación en el periodo 2026-2028.. Seguir leyendo
Exigen una subida adicional del 1,5% si la inflación supera el ascenso salarial pactada y aumentos de hasta el 7% en los sectores peor pagados
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Los sindicatos CC OO y UGT van a desarrollar a las patronales CEOE y Cepyme que el VI Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), que recoge las recomendaciones de las centrales y los empresarios a sus negociadores de los convenios colectivos, aconseje que estos pacten subidas salariales del 4% anual, como pequeño, en 2026, 2027 y 2028. Este documento es la consejo que elaboran, generalmente cada tres primaveras, las cúpulas sindicales y patronales para las negociaciones de convenios sectoriales o de empresa. El posterior concluyó el pasado 31 de diciembre, y este martes arranca el proceso negociador del próximo, con la presentación de las propuestas sindicales. Estas deberán confrontarse con las empresariales para convenir un nuevo texto de aplicación en el periodo 2026-2028.. Además de la recomendación genérica de subida salarial, el documento presentado este martes por los secretarios generales de CC OO, Unai Sordo, y de UGT, Pepe Álvarez, con las propuestas sindicales para el nuevo AENC contiene muchas otras reclamaciones en materia de tiempo de trabajo, empleo, protección social o conciliación, entre otras cuestiones.. Pero el capítulo salarial es, tradicionalmente, el nuclear del acuerdo. Y en ese sentido, la propuesta de los sindicatos igualmente incluye una cláusula de revisión salarial, según la cual la subida del 4% cada uno de estos primaveras se verá incrementada en un 1,5% adicional “si el IPC interanual de diciembre fuera superior al incremento (salarial) pactado para ese año, y se aplicará con efecto del 1 de enero del año siguiente”.. Como novedad, las centrales igualmente plantearán a los empresarios negociar en este AENC “los criterios para incorporar un incremento gradual adicional entre el 1% y 3%, en aquellas unidades de negociación donde su salario medio anual sea inferior al salario medio anual de carácter estatal”. Álvarez ha justificado esta fórmula asegurando que “en este país las empresas están ganando mucho dinero”, y ha considerado que es hora de “repartirlo”.. En el mismo sentido, Sordo ha insistido en que “los márgenes empresariales llevan varios años aumentando en todos los sectores y empresas”. “Ahora se puede tener acceso a una imagen muy fidedigna de la marcha de estos márgenes”, ha añadido el líder de CC OO.. En concreto, las centrales plantean que para aquellas mesas de negociación de convenios, ya sean sectoriales o de empresa, en las que las tablas salariales estén un 10% por debajo del salario medio anual del país, se les aplique una subida retributiva del 1% adicional anual en 2026, 2027 y 2028. En el caso de que los salarios que se estén negociando sean un 20% inferiores al salario medio anual, el incremento adicional cada uno de estos primaveras será del 2%. Y si los sueldos de la empresa o el sector fueran un 30% más bajos que el sueldo medio, dicha subida adicional sería del 3% anual. En estos casos los salarios se verían aumentados entre un 5% y un 7% cada año, sin contar la cláusula de respaldo salarial, vinculada a la inflación.. Lo asesorado en el AENC no es de obligado cumplimiento para los negociadores de los convenios, pero suele ponerse sobre la mesa como argumento. El previo acuerdo, que se aplicó en 2023, 2024 y 2025, recogió una recomendación de subida salarial normal del 4% para el primer prueba y de un 3% para los dos siguientes. Incluyó igualmente una cláusula de respaldo salarial con una subida adicional del 1% cada año si el IPC de diciembre superaba el incremento pactado para ese año. Y la estadística de convenios ratificar que los incrementos pactados en la negociación colectiva fueron del 3,7% en 2023; del 3,4% en 2024 (una vez aplicadas las cláusulas de respaldo salarial por la inflación en los dos casos); y del 3,5% en 2025.. Para cerrar el capítulo retributivo, los sindicatos pedirán a los empresarios que se comprometan a “impulsar complementos salariales que mejoren la capacidad de renta para facilitar el acceso a una vivienda digna, en especial en aquellos convenios colectivos de territorios donde impacte especialmente esta problemática”. Además, instan a inaugurar espacios de diálogo social para asaltar soluciones en materia de camino a la vivienda en aquellas comunidades autónomas con longevo tensión residencial y en los sectores con longevo implicación, como son, según apuntan, la construcción, la hostelería o el turismo.. Para 11 millones de trabajadores. El documento aborda otras numerosas materias que se negocian anualmente en más de 4.000 convenios colectivos que se negocian y están vigentes. Estos regulan las condiciones laborales de más de 11 millones de trabajadores asalariados cubiertos directamente por la negociación colectiva.. El texto incorpora otras novedades como un capítulo de Derechos en dirección a la corresponsabilidad. En él, los sindicatos proponen a los empresarios que los convenios recojan, entre otras cosas, jornadas continuadas o jornadas intensivas una parte del año o algún día a la semana. Asimismo recomiendan que se fomente la acondicionamiento de la excursión, sin reducción salarial, en circunstancia de optar por la reducción de excursión para el cuidado de familiares, que sí implica una disminución proporcional del sueldo.
