El Ministerio de Trabajo está en proceso de activar una instrucción para aprobar una prórroga del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2025, ya que éste cayó legalmente el 31 de diciembre y se prorrogó en el decreto ómnibus para que pudiera seguir pagándose en enero hasta la subida prevista del 3. 1% que se aprobó para este año. Este decreto -con medidas del llamado blindaje social, entre ellas la revalorización de las pensiones- fue tumbado el martes en el Congreso de los Diputados con los votos en contra de PP, Vox y Junts. Para no dejar en el limbo la prórroga del salario mínimo, Trabajo ha activado esta orden, según ha anunciado este lunes, en una entrevista en RNE, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que ha defendido la vigencia actual de esta renta. Seguir leyendo
El rechazo del Gobierno al texto y sus medidas sociales restablece la obligación de presentar una declaración de IRPF para los parados que soliciten el desempleo
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El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2025 está siendo activado actualmente por el Ministerio de Trabajo, ya que expiró legalmente el 31 de diciembre y fue prorrogado por el decreto ómnibus para permitir que se pague en enero hasta que se apruebe el aumento anticipado del 3, 1% para este año. Este decreto -con medidas del llamado escudo social, entre ellas la revalorización de las pensiones- fue tumbado el martes en el Congreso de los Diputados con los votos en contra de PP, Vox y Junts. Para no dejar en el limbo la prórroga del salario mínimo, Trabajo ha activado esta orden, según ha anunciado este lunes, en una entrevista en RNE, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que ha defendido la vigencia actual de esta renta. Se trata de una prórroga técnica para garantizar que no se produzca un vacío legal que deje sin efecto el salario mínimo interprofesional en el ordenamiento jurídico español, a la espera de que el Gobierno apruebe en uno de los próximos Consejos de Ministros la nueva cuantía del SMI para 2026, que ascenderá a 1, 221 euros mensuales en 14 pagas (37 euros más al mes que la cuantía vigente en 2025). Técnicamente, el decreto que regula anualmente la cuantía del salario mínimo finaliza el último día del año. Por eso es habitual que, si el Ejecutivo aún no ha aprobado la cuantía de este suelo salarial para el año siguiente, y no hay nuevos presupuestos generales, el primer decreto que se aprueba en el año, que suele incluir la revalorización de las pensiones, incluya también una prórroga temporal del SMI, a la espera de que el Gobierno apruebe su nueva cuantía. El último ejercicio, tal y como ha sucedido este martes, vio cómo el Congreso rechazaba el decreto que aprobaba la prórroga temporal del salario mínimo. Esto ocurrió sin incidentes en 2023. Esto dio lugar a cierta polémica por la posibilidad de que hubiera empresarios que no cumplieran con este suelo salarial, rebajando los salarios de los trabajadores afectados o realizando nuevos contratos con salarios inferiores al SMI. Sin embargo, Trabajo ya afirmó entonces que «esta posible desaparición abrupta del SMI 2025 no afectaría a los contratos existentes, que no pueden reducir la cuantía de su salario en base a cualquier relación que el SMI tuviera con el SMI por la mera derogación del Real Decreto-ley. » Desde entonces, Trabajo ha aclarado y ha vuelto a pronunciarse este martes. Además, el departamento de Díaz recuerda que cuando se apruebe el nuevo SMI para 2026, está previsto que entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tendrá efectos retroactivos, en todo el periodo comprendido entre el pasado 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Esto significa que las empresas tendrán que pagar las cantidades al día y no satisfechas desde el 1 de enero. «De esta forma se eliminarían de forma general los efectos de este corto e inevitable periodo de pérdida de vigencia del SMI por la repentina derogación que lo fija», explican fuentes de Trabajo. Estas fuentes añaden que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá, como le corresponde legalmente, vigilar el cumplimiento de las normas laborales, con especial relevancia el derecho a percibir las retribuciones pactadas en tiempo y forma, que en ningún caso podrán verse mermadas por la decaída del citado Real Decreto Ley, como se ha indicado anteriormente, insisten en Trabajo. Todos los desempleados deben declarar el IRPF. Con la entrada en vigor del decreto ómnibus, queda en el aire otra medida, de forma que todos los parados que perciban una prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta para no perder la ayuda, independientemente de lo que ganen. Esta obligación se introdujo en 2024 en la reforma de la prestación por desempleo: el texto normativo vinculaba la presentación de la declaración del IRPF al mantenimiento de las prestaciones, aunque los ingresos del contribuyente no alcancen el umbral a partir del cual es perceptivo hacerla. Según la normativa actual, sólo tienen que rendir cuentas a Hacienda en la campaña anual del IRPF quienes ingresen más de 22. 000 al año de un solo pagador -si son más de uno, el límite bajo de 15. 876 euros-, recuerdan desde la plataforma de asesoramiento fiscal TaxDown. De hecho, la nueva obligación de declarar generó polémica y controversia, y el Gobierno la rechazó, entre otras cuestiones, porque suponía para muchos parados una subida de impuestos -que no se habría producido si no se hubiera presentado la declaración-. Tras congelar temporalmente los efectos del cambio normativo, el pasado mes de diciembre el Consejo de Ministros aprobó un decreto para eliminar la obligación de presentar la declaración para todos los parados, en base a la siguiente explicación: «La extensión de la obligación de presentar la declaración por el IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo no sólo constituye una obligación formal, sino que implica para muchos de estos contribuyentes una obligación de autoliquidación y de ingreso en una cuota tributaria a la que no estarían obligados de acuerdo con las normas estrictamente tributarias». Como la campaña de la renta no empezará hasta abril, aún hay margen para alterar la situación. TaxDown recuerda que una de las sanciones tributarias más recurrentes es la de no presentar el IRPF -la sanción oscila entre el 50% y el 150% de la deuda si el resultado de la declaración es a ingresar-, aunque el Ministerio de Hacienda ya había asegurado que no castigaría este nuevo perfil tributario. La prestación por desempleo, sí, quedaría suspendida.
