Cada segundo de 2025 se realizaron en España 39 envíos de dinero a través de Bizum, según datos de la propia compañía. El crecimiento de este medio de pago es evidente y la Agencia Tributaria anunció en diciembre que reforzaría la vigilancia sobre estas operaciones, algo que alertó a muchos españoles. Finalmente, Hacienda aclaró que la supervisión adicional afectaba a empresarios y profesionales que utilizan estas transferencias inmediatas en el desarrollo de su actividad, para pagar facturas o para abonarles los productos o servicios que venden. Tras el revuelo que causó aquel anuncio, muchos ciudadanos se preguntan si es necesario incluir los bizums en la declaración de la renta. La respuesta corta es no, pero es necesario determinar la naturaleza del dinero que se recibe por esta vía. Seguir leyendo
El contribuyente no está obligado a declarar estas transmisiones inmediatas en el IRPF salvo que estén relacionadas con una actividad económica o una ganancia patrimonial
Feed MRSS-S Noticias
Cada segundo de 2025 se realizaron 39 transferencias de dinero en España a través de Bizum, según datos de la propia compañía. El crecimiento de este medio de pago es evidente y la Agencia Tributaria anunció en diciembre que reforzaría la vigilancia de estas operaciones, algo que alertó a muchos españoles. Finalmente, Hacienda aclaró que la supervisión adicional afectaba a empresarios y profesionales que utilizan estas transferencias inmediatas en el desarrollo de su actividad, para pagar facturas o para abonarles los productos o servicios que venden. Tras el revuelo que causó aquel anuncio, muchos ciudadanos se preguntan si es necesario incluir los bizums en la declaración de la renta. La respuesta corta es no, pero es necesario averiguar qué tipo de dinero se recibe de esta manera. Hacienda no obliga a los particulares a declarar en el IRPF estas transferencias inmediatas de sus amigos o familiares para pagar una comida o cualquier evento social. Su inclusión sólo es necesaria si se trata de operaciones de ganancia patrimonial o si forman parte de actividades económicas. Por ejemplo, un peluquero debe informar a Hacienda si recibe un pago en bizum por sus servicios porque es una operación relacionada con su trabajo. Tras la entrada en vigor del Real Decreto 253 / 2025 el 1 de enero de 2026, las entidades financieras están obligadas a comunicar mensualmente a la Agencia Tributaria todas las cargas dinerarias que las empresas y profesionales reciban por cualquier medio, incluidos los bizums. Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas de España (REAF@-@ CGE), aclara respecto a esta obligación que «sólo los bancos están obligados a dar esta información cuando una de las partes sea un empresario profesional». Tampoco existe un límite de dinero que obligue a los contribuyentes a declarar estas transferencias ni un número determinado de bizums a partir del cual Hacienda exija comunicarlo, sólo hace requerimientos automáticos. Estas limitaciones sí existen en el caso del dinero en efectivo. Así, con carácter general, el límite para pagar con este tipo de dinero es de 1. 000 euros si una de las partes es un profesional o empresario. Además, las personas físicas están obligadas a presentar una declaración previa por todos los movimientos superiores a 100. 000 euros si se realizan en territorio nacional, lo que equivale a 10. 000 euros si se trata de operaciones con divisas. La obligación de declarar las transferencias inmediatas se extiende también al cobro del alquiler. Quienes perciban estos ingresos a través de Bizum deberán incluirlos en el IRPF, ya que se consideran rendimientos inmobiliarios. Sin embargo, el importe de la ayuda financiera que los padres pueden ofrecer a sus hijos para pagar el alquiler no debe incluirse en el IRPF. Aunque estas operaciones sean de escasa cuantía, están exentas de tributación, pero a los ojos del fiscal siempre podrían considerarse donaciones, que tienen sus correspondientes impuestos. Otra de las dudas recurrentes de los contribuyentes es si es obligatorio incluir las operaciones que se realizan en plataformas digitales de venta de artículos de segunda mano como Wallapop o Vinted. Gimeno afirma que sólo deben incorporarse a la declaración de la renta si «suponen un beneficio», pero hace que no sea lo habitual, porque muchas veces suponen una pérdida al tratarse de productos que se suelen vender a un precio inferior al que se compraron. En el caso de que no haya factura que demuestre ninguna ganancia patrimonial, advierte el experto del REAF-CGE, la regla que se aplica a la Hacienda es la de su inclusión en la base general del IRPF, que se refiere a las rentas que no proceden de la inversión o el ahorro y que suponen «un castigo adicional» porque tributan a tipos marginales más altos. Como en el caso de bizum, también hay que distinguir entre un usuario que compra o vende puntualmente productos a través de estas webs y aquellas operaciones detrás de las que hay una actividad profesional, lo que obligará a incorporarlas al IRPF. Además, estas plataformas están obligadas desde la anterior campaña de la renta a facilitar información a la Agencia Tributaria cuando un usuario venda más de 30 productos en un ejercicio fiscal a través de la misma plataforma o ingrese más de 2, 000 euros. La campaña de la renta comienza el 8 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio. El 6 de mayo es el primer día para presentar la declaración de la renta por teléfono y el 1 de junio el primer día para hacerlo. Además, Hacienda permite el pago del IRPF por Bizum si el resultado de la declaración fuera a ingresar. Si se hace, se recomienda revisar el límite diario para estas operaciones.
