El 29 de junio, el Gobierno aprobó las condiciones para que las administraciones públicas puedan contratar a empleados de relevo que sustituyan a los trabajadores que deseen acogerse a la jubilación parcial. Por lo tanto, al estar cubiertos por un familiar a su cargo, estos empleados públicos al final de su carrera profesional tienen derecho a la jubilación parcial, que suele ser una jubilación anticipada. La norma fue aprobada por el Consejo de Ministros en forma de decreto-ley, por lo que debía ser ratificada por el Congreso, apoyo que recibió el martes. La abstención del PP ha permitido la validación de la medida, que ha obtenido 1 677 votos a favor, 37 en contra —Vox y Pode— y 144 abstenciones. Seguir leyendo
La abstención del PP ha facilitado la aprobación de esta medida, que miles de empleados públicos esperaban con interés.
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El 29 de junio, el Gobierno aprobó las condiciones para que las administraciones públicas puedan contratar a personal de relevo para sustituir a los trabajadores que deseen acogerse a la jubilación parcial. De este modo, estos empleados públicos que se encuentran al final de su carrera profesional pueden acogerse a la jubilación parcial, normalmente anticipada, al estar a cargo de un familiar dependiente. La norma fue aprobada por el Consejo de Ministros como decreto-ley, por lo que debía ser ratificada por el Congreso, apoyo que recibió el martes. La abstención del PP ha permitido la validación de la medida, que ha obtenido 1 677 votos a favor, 37 en contra —Vox y Podem— y 144 abstenciones. Estas jubilaciones se habían bloqueado en abril de 2025, cuando comenzaron a aplicarse nuevos requisitos para este tipo de baja: se exigía que el contrato del empleado sustituto fuera indefinido y a jornada completa. Las complicaciones a la hora de contratar a funcionarios públicos en esas condiciones provocaron el bloqueo de estas jubilaciones parciales, de las que se benefician unos 700 000 trabajadores, la mayoría de ellos en corporaciones municipales y en universidades. Ni el Ministerio de la Función Pública, impulsor de esta medida, ni los sindicatos de funcionarios saben exactamente a cuántos empleados afecta esta medida, ya que abarca a toda la función pública, pero tanto desde el ámbito sindical como desde el gubernamental se señala que se trata de miles. Son mil al año en la Administración General del Estado, y solo el 7, 9 % de los trabajadores públicos se concentran en este ámbito (con una baja prevalencia de este tipo de personal, según las autoridades centrales). El decreto-ley, que es la típica medida que mejora la vida de muchas personas y no perjudica a nadie, fue presentado por el ministro de la Función Pública, Carlos López, en una intervención ante el Congreso esta mañana. «Por eso», añadió López, «pido apoyo para esta medida tan demandada, tan consensuada y tan positiva para tanta gente». El departamento dirigido por López explica que este tipo de jubilación permite a los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación acceder a ella de forma parcial y anticipada, siempre que, al mismo tiempo, se celebre un contrato de relevo y se cumplan los siguientes requisitos: jubilarse tres años antes de la edad de jubilación, acreditar un período de cotización de 33 años, tener una antigüedad de seis años en la empresa inmediatamente antes de la fecha de la jubilación parcial, que la reducción de su jornada laboral se sitúe entre el 25 % y el 75 % y, si se anticipa a más de dos años, la reducción del primer año deberá estar comprendida entre el 20 % y el 33 %». Con el fin de adaptarse al cambio previsto para abril de 2025, el Ministerio aprueba que las administraciones dispongan de un instrumento de planificación, «preferiblemente ofertas de empleo», en el que se establezca la cobertura de las jubilaciones
