No son pocas las voces del ámbito médico que califican la obesidad como una epidemia del siglo XXI. Esta enfermedad crónica es motivo de preocupación para las empresas en países como Estados Unidos, ya que los problemas de salud que conlleva provocan absentismo y baja productividad. Por ello, los directivos de grandes empresas, como Bank of America, han decidido destinar el 13 % de su presupuesto anual de salud —unos 250 millones de dólares— a financiar tratamientos con GLP-1, como Ozempic (prescrito inicialmente para pacientes con diabetes), Wegovy o Mounjaro, a los trabajadores que padecen esta enfermedad o diabetes. La pregunta surge de forma natural: ¿podría importarse esta iniciativa a la realidad española? Seguir leyendo
En EE. UU. , algunas empresas sufragan los tratamientos para adelgazar. En España no existe una normativa específica, pero la medida sería viable con ciertos límites
Fuente: MRSS-S News
No son pocas las voces médicas que califican la obesidad como una epidemia del siglo XXI. En países como Estados Unidos, esta enfermedad crónica es una preocupación empresarial: los problemas de salud asociados a ella provocan absentismo y baja productividad. Por ello, los directivos de grandes corporaciones, como Bank of America, optan por destinar el 13 % de su presupuesto anual de salud —unos 250 millones de dólares— a financiar tratamientos con GLP-1, como Ozempic (prescrito inicialmente para pacientes con diabetes), Wegovy o Mounjaro, a los trabajadores que padecen esta enfermedad o diabetes. ¿Podría incorporarse esta iniciativa a la realidad española? , surge naturalmente la pregunta. La verdad es que nuestro ordenamiento jurídico no cuenta con ninguna normativa específica, pero la iniciativa es viable. «Una empresa en España puede financiar el tratamiento médico de sus empleados como parte de su política de retribución y prestaciones; no existe ninguna prohibición legal que lo impida. Sin embargo, su aplicación estaría sujeta a determinadas condiciones», explica Eloy Castañer, socio del Departamento de Derecho Laboral de Garrigues. Esta alternativa debe ofrecerse sin discriminación, de forma voluntaria y respetando la normativa de protección de datos. «La empresa no puede conocer ni gestionar directamente la información clínica de sus empleados, por lo que la prestación debe canalizarse a través de una aseguradora, un servicio médico externo o, en las empresas que lo tengan, su propio servicio médico interno, siempre bajo estrictas garantías de confidencialidad», advierte. Aunque el modelo estadounidense presenta diferencias estructurales de enorme importancia con respecto al sistema sanitario español (con una cobertura mucho más amplia), las organizaciones que deseen financiar el tratamiento contra la obesidad pueden hacerlo a través de una póliza. «El seguro médico complementario contratado por la empresa que incluya esta cobertura es la forma natural de articular esta prestación social», afirma Luis Jiménez-Arellano, responsable del Departamento Laboral de Mas y Calvet. Además, existen ventajas fiscales. La prima puede estar exenta de impuestos hasta un máximo de 500 euros por persona y año (incluidos el cónyuge y los hijos) y hasta 1 500 euros al año si la persona tiene una discapacidad. «Dado el elevado precio de estos medicamentos, es probable que el coste del seguro supere los 500 euros. El importe que exceda de esa cantidad se gravará como prestación en especie en el IRPF del trabajador y se integrará en la base de cotización a la Seguridad Social», explica. ¿Y si es la empresa la que se lo paga al empleado? No hay exención. «El pago directo del tratamiento sin intermediación de una aseguradora también constituye una retribución en especie», recuerda Jiménez-Arellano. Otra opción para una póliza con cobertura ampliada que incluya el tratamiento de la obesidad y los medicamentos relacionados es a través de planes de pago flexibles. Clara Gargallo, responsable jurídica para el sur de Europa de la consultora Hays, señala que, de esta forma, es el propio trabajador quien destina una parte de su salario bruto —lo habitual es un 30 %, aunque no existe un límite máximo legal— a contratar la cobertura a través de la empresa. «La empresa no aporta dinero adicional y el empleado se beneficia de ventajas fiscales: paga menos IRPF porque parte de su salario se convierte en un seguro exento», afirma la experta. Pero existen riesgos legales que las organizaciones deben tener bajo control. Por un lado, hay que asegurarse de que toda la plantilla pueda optar a esta prestación. «No se puede seleccionar “a dedo” ni condicionar el acceso al peso o al índice de masa corporal sin una justificación médica sólida», explica Gargallo. Además, la decisión de tratar esta enfermedad con medicación debe corresponder al médico, sin la intervención de la empresa. Y si existe un comité de empresa, hay que informarle antes de aplicar esta medida. Si nos centramos en la privacidad, las implicaciones son bastante graves, ya que los datos sanitarios se encuentran entre los más protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Si se filtra que un empleado toma un medicamento contra la obesidad, se estaría exponiendo un dato personal y la Agencia Española de Protección de Datos (AEDD) puede imponer multas cuantiosas. Para estar a salvo, nadie en la empresa debería poder identificar quién tiene acceso a los medicamentos contra la obesidad. A Recursos Humanos solo se le deberían facilitar datos agregados y anónimos sobre cuántas personas utilizan el programa, el coste total o su impacto en la siniestralidad, pero nunca nombres ni diagnósticos. El consentimiento del trabajador en el contexto de su relación laboral no es un «cheque en blanco», por lo que su información no puede utilizarse ni para ascensos, ni para despidos, ni para la asignación de tareas. Y no se pueden mezclar estos datos con los de los reconocimientos médicos laborales. Aunque las fuentes consultadas evitan nombrar a las empresas que cuentan con estos programas, reconocen que existe interés. «En algunas de las empresas más avanzadas en el cuidado de sus empleados, ya se está empezando a valorar esta posibilidad, pero solo cuando se ha identificado un problema relacionado con la obesidad en su plantilla», explica Chus Caballo, directora de Salud y Riesgos de Marsh Health and Benefits. Aunque estos medicamentos no suelen estar cubiertos, «hay algunos clientes que, al amparo de una farmacia no vinculada al Sistema Nacional de Salud y con receta médica, habrían incluido estos medicamentos, siempre dentro de los límites establecidos en la póliza», señala la especialista, quien recuerda que no se cubre una marca concreta, sino cualquier tratamiento que cumpla la finalidad terapéutica. La decisión de financiar medicamentos contra la obesidad es, en última instancia, una cuestión empresarial. Sin embargo, el esfuerzo que supone invertir en estos tratamientos puede quedar en agua de borrajas si no se producen cambios a largo plazo en los hábitos que hagan que el beneficio para los empleados continúe cuando dejen de tomar la medicación. De ahí la importancia de complementarlos con medidas como revisiones médicas periódicas, talleres de nutrición y cocina saludable, la oferta de menús equilibrados y fruta gratuita en el centro de trabajo o el pago de la cuota del gimnasio. En España, la vía legal para incorporar estos tratamientos como prestación para los trabajadores está abierta, pero conlleva unos costes y requisitos legales que deben evaluarse detalladamente antes de dar el paso.
