La sala social del Tribunal Supremo, en las sentencias de 19 de diciembre 2024 y 6 Julio 2025, confirman la adecuación al Derecho Internacional de la indemnización tasada del despido improcedente en España. Esta jurisprudencia cierra la puerta a que los jueces establezcan indemnizaciones adicionales a las legalmente previstas en cada caso de despido improcedente.. Seguir leyendo
El Supremo confirma la inaplicación directa de los tratados internacionales y será el Gobierno quien decida si cambia la ley
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Esta jurisprudencia cierra la puerta a que los jueces establezcan indemnizaciones adicionales a las legalmente previstas en cada caso de despido improcedente.. Esta interpretación judicial se sustenta en la aplicación de normas internacionales, el artículo 10 del tratado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 158 y el artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE), que mandatan a los Estados firmantes a establecer “indemnizaciones adecuadas o una reparación apropiada” en los despidos injustificados.. Con buen criterio jurídico, el Tribunal Supremo aclara que este mandato necesita de un desarrollo legal interno, sin que esté especificada, ni determinada, ni cuantificada la “indemnización adecuada o reparación apropiada”, siendo de inviable aplicación judicial directa.. España ha desarrollado este mandato en la regulación legal vigente de despido improcedente con una indemnización adecuada de 33 días salario/año con el tope de 24 meses y una reparación apropiada de prestaciones sociales públicas por desempleo.. Las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), como bien afirma el Tribunal Supremo, no son ejecutivas ni directamente aplicables entre particulares, carecen de eficacia vinculante en el marco de la propia CSE, y no son relevantes en el control judicial. Son decisiones, de naturaleza política, que concluyen en recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa (CE) dirigidas al Gobierno para impulsar reformas normativas pero que no condicionan el ejercicio de la función judicial.. Estos sólidos fundamentos jurídicos, anclados en la CSE, y con precedentes en la jurisprudencia francesa e italiana, explican que las decisiones CEDS contra España por vulneración del artículo 24 CSE en despidos injustificados no cuestionen la conclusión alcanzada.. Este aval jurisprudencial a la indemnización tasada del despido improcedente, conforme con el Derecho Internacional, da seguridad jurídica y no somete cada caso de despido al criterio judicial abierto. Ello se corresponde con un sistema específico laboral de reparación del daño, distinto al civil, muy extendido en todos los países europeos.. La indemnización tasada y topada, que repara la pérdida de empleo en despidos improcedentes, beneficia al trabajador, liberado de probar daños, a las empresas, que tienen certidumbre, al empleo, con efectos neutros de contratación, y al sistema judicial, que estaría sobrecargado ante indemnizaciones abiertas, cuando es frecuente el pacto entre empresa y trabajador ante esta previsibilidad.. Corresponde ahora al Gobierno seguir o no las recomendaciones políticas del Consejo de Europa de caminar hacia un sistema civil de reparación del daño a criterio judicial abierto en cada despido improcedente. Las ventajas del sistema específico laboral tasado frente al civil creo son evidentes y no parece aconsejable seguir este camino.. Jesús Lahera Forteza es Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social e investigador Fedea. Tu suscripción se está usando en otro dispositivo. ¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?. Añadir usuarioContinuar leyendo aquí. 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