La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recordado este lunes a las comercializadoras de energía eléctrica que no pueden subir los precios a los consumidores que tengan un contrato a precio fijo con el argumento del incremento de los costes tras el apagón de abril. En una nota remitida este lunes, el organismo señala que está supervisando “la modificación por parte de algunas comercializadoras” de los citados contratos después del incremento de costes registrado en la operación del sistema eléctrico debido al “incidente” del pasado 28 de abril, en el que el sistema eléctrico registró una desconexión total de la generación y de la demanda.. Seguir leyendo
Estos encarecimientos se sustentarían en la existencia de unas cláusulas en el contrato que permiten a las comercializadoras modificar las condiciones “en cualquier momento”
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ELÉCTRICAS. Estos encarecimientos se sustentarían en la existencia de unas cláusulas en el contrato que permiten a las comercializadoras modificar las condiciones “en cualquier momento”. Un hombre mira las facturas de la luz en su casa, en Madrid.Aitor Sol. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recordado este lunes a las comercializadoras de energía eléctrica que no pueden subir los precios a los consumidores que tengan un contrato a precio fijo con el argumento del incremento de los costes tras el apagón de abril. En una nota remitida este lunes, el organismo señala que está supervisando “la modificación por parte de algunas comercializadoras” de los citados contratos después del incremento de costes registrado en la operación del sistema eléctrico debido al “incidente” del pasado 28 de abril, en el que el sistema eléctrico registró una desconexión total de la generación y de la demanda.. Según concluye el organismo, las modificaciones de precio que los comercializadores puedan trasladar al consumidor derivados de este incremento antes de la finalización del contrato o de su prórroga “no son acordes a la modalidad de contrato a precio fijo”.. Estos encarecimientos se sustentarían, “supuestamente”, en la existencia de unas cláusulas en el contrato que permiten a las comercializadoras modificar las condiciones “en cualquier momento durante la vigencia del contrato”, con la única condición de comunicárselo al cliente con antelación (preaviso) y ofrecerle la posibilidad de rescindir el contrato.. La CNMC recuerda a los clientes que quieran hacer alguna reclamación a este respecto que pueden dirigirse a los juzgados o tribunales del lugar donde se ubique el suministro, o bien acudir al sistema alternativo de resolución de conflictos, que debe ser ofrecido por las comercializadoras tal y como establece la ley.. También se recuerda que los usuarios pueden consultar un código QR que aparece en la factura eléctrica y que da acceso a un comparador de ofertas de la CNMC para comparar las tarifas con otras opciones disponibles.. El análisis de la actualidad económica y las noticias financieras más relevantes. Companias Cinco Días en Facebook. Companias Cinco Días en Twitter. Normas ›. Mis comentariosNormas. Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos. Please enable JavaScript to view the comments powered by Disqus.. Más información. Archivado En. Empresas. Energía eléctrica. Facturas. Luz. CNMC. Apagones luz. Clientes. Competencia. Se adhiere a los criterios deMás información. Si está interesado en licenciar este contenido, pinche aquí. _. Últimas noticias. 13:2213:1512:5512:54. Buscar bolsas y mercados. Ibex 35EurostoxxS&P 500