En medio de la opa hostil más convulsa de los últimos minutos -el intento fallido del BBVA de comprar el Sabadell- el Gobierno ha aprovechado para aprobar una polémica norma. Se trata de una orden ministerial, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que regula el préstamo de participaciones por parte de los fondos de inversión. Este cambio legislativo lleva 23 años gestándose. Siga leyendo.
Esta operación permite a los inversores especulativos apostar por la depreciación de un valor
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En medio de la opa hostil más convulsa de los últimos minutos -el intento fallido del BBVA de comprar el Sabadell- el Gobierno ha aprovechado para aprobar una polémica política. Se trata de una orden ministerial, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que regula el préstamo de participaciones por parte de los fondos de inversión. Este desarrollo legislativo llega con 23 años de retraso. En noviembre de 2002 se aprobó un artículo en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos) con José Mara Aznar en La Moncloa sobre el naufragio del Prestige. Casi un cuarto de siglo después, las gestoras de fondos podrán por fin prestar sus títulos. Cómo es posible que haya pasado tanto tiempo? Qué es esta práctica financiera? ¿Por qué es tan controvertida? El préstamo de acciones se utiliza principalmente para acumular posiciones en una empresa determinada. Los inversores que creen que una empresa cotizada va a caer en bolsa -por su modelo de negocio, problemas de gobernanza, un posible fraude. . . – toman prestadas acciones de sus presas para especular con ellas. En la jerga se habla de «ponerse corto» de una empresa. . La forma de operar es la siguiente: se ofrece al propietario de las acciones prestarlas durante unas semanas, unos meses. . . a cambio, recibe el pago de una comisión. Una especie de alquiler. Desde el lunes, los gestores de fondos españoles podrán hacerlo y conseguir dinero extra para los partícipes. Ahora, aunque las participaciones se prestan, no se pueden vender, ni se cobran dividendos. . Quienes suelen tomar prestados estos títulos son los llamados «fondos de cobertura» para hacer apuestas bajistas arriesgadas. Una vez que tienen las acciones en su poder, lo que hacen es venderlas inmediatamente en Bolsa. Cuando vence el contrato de préstamo, hay que devolverlas. Si la empresa en cuestión se ha hundido un 50% en ese periodo, pueden recomprar las acciones en el mercado para devolverlas a su propietario (el prestamista) y se pagará la diferencia. Si, por el contrario, las acciones han subido, tendrán que hacer frente a grandes pérdidas. El hecho de que el préstamo de valores sea la herramienta habitual que utilizan los fondos especulativos para construir sus ataques bajistas es lo que ha retrasado tanto en España su desarrollo legislativo. En 2008, con la quiebra de Lehman Brothers y el inicio de la crisis financiera mundial, la CNMV ya reguló las posiciones cortas. En 2011, con la crisis de deuda europea, se prohibieron las apuestas bajistas sobre bancos. Y en 2020, con la crisis económica y financiera que desencadenó la pandemia, se volvieron a vetar las apuestas bajistas para frenar el pánico bursátil. Limitaciones. La orden ministerial adoptada el viernes prevé una serie de condiciones para los fondos de inversión que deseen ofrecer acciones. Por un lado, sólo podrán prestarse a entidades financieras domiciliadas en la Unión Europea o en países de la OCDE. Además, no podrán aportar un nivel de garantías tal que «comprometa la capacidad del fondo para hacer frente a las solicitudes de reembolso». Los prestatarios (prestatarios) deben aportar una serie de garantías cuyo valor sea superior al de las fianzas aportadas. En particular, «las operaciones de préstamo de valores podrán resolverse por anticipado a petición de la institución». Con todas estas previsiones, se pretende que el préstamo de valores no comprometa, en ningún caso, la solidez de la cartera del fondo, ni siquiera en caso de grave crisis bursátil. Detalles adicionales. Así es como los inversores bajistas que se alinean cuando una acción está plagada. La asociación de las gestoras de fondos, Inverco, llevaba años reclamando al Gobierno que completara el desarrollo legislativo de esta cuestión. «Fue un caso excepcional. En Europa no había prácticamente ningún otro país en el que los fondos no pudieran realizar esta operación», señalan fuentes de la entidad. El proceso legislativo ha sido muy largo. La norma ya se intentó aprobar en dos ocasiones anteriores. En 2008, el texto se detuvo en la fase de revisión del Consejo de Estado, justo al comienzo de la crisis financiera mundial. En 2018 se paralizó tras la consulta pública. Finalmente, el año pasado, Economía reactivó esa fase, como último paso para poder aprobar la orden ministerial. Sin embargo, la norma adoptada el viernes no incluye los fondos de pensiones. La regulación de este tipo de ahorro complementario para la jubilación es independiente de los fondos convencionales. Así, las gestoras de planes de pensiones tendrán que aprobar una orden ministerial posterior, para la que no hay un calendario concreto de publicación.