El largo pleito de IAG con el Ministerio de Hacienda por la carga en impuestos de la que fue una de las operaciones corporativas más relevantes en la historia del empresariado español, la integración de Iberia y British Airways en 2011, llega ahora al Tribunal Supremo.. Seguir leyendo
El grupo de aerolíneas discute la liquidación del impuesto de sociedades, superior a los 100 millones, y la potencial plusvalía por la integración de Iberia
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El largo pleito de IAG con el Ministerio de Hacienda por la carga en impuestos de la que fue una de las operaciones corporativas más relevantes en la historia del empresariado español, la integración de Iberia y British Airways en 2011, llega ahora al Tribunal Supremo.. Se trata de una de las ramas del caso, la liquidación del impuesto de sociedades del 2011 que derivó de la valoración de Iberia. El acuerdo que impuso la Agencia Tributaria, y que confirmó el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), arrojó una cifra de 69 millones sobre una tasación de los bienes de Iberia de 1.589 millones. IAG no ha dejado de recurrir por la valoración y la factura impuesta por la Agencia Tributaria, que crece hasta superar en estos momentos los 104 millones por los intereses.. El asunto está teniendo recorrido judicial desde hace seis años, pero IAG ha eludido provisionar cantidad alguna ante sus expectativas de éxito. De hecho, la suma figura como pasivo contingente en el balance de la compañía, lo que se traduce en una obligación financiera solo si perdiera el caso.. El primer recurso de IAG contra la liquidación del impuesto de sociedades fue remitido al citado TEAC, que lo desestimó en septiembre de 2019 fallando a favor de la Agencia Tributaria. El holding de aerolíneas acudió a finales de ese 2019 a la Audiencia Nacional, con un recurso esta vez contra la resolución del tribunal administrativo, y tampoco tuvo éxito al verlo rechazado de nuevo en diciembre de 2023. Ahora es la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo la que admite el recurso de casación presentado por la compañía que dirige Luis Gallego a finales de febrero del año pasado.. El Alto Tribunal debe dirimir si la aplicación de la Ley del Impuesto de Sociedades fue correcta, en lo que toca a sus artículos 85 y 86, para el cálculo del valor del patrimonio neto que Iberia Líneas Aéreas SA transmitió a Iberia Operadora para su posterior integración en IAG. De hecho, la empresa defiende que no fueron tenidos en cuenta ajustes extracontables que variaban la base imponible a su favor.. De forma paralela, se juzga aún en la Audiencia Nacional si la integración de Iberia y British afloró una plusvalía, para lo que un experto independiente trata de establecer cuál es la citada base contable. IAG no espera resolución sobre el asunto de las plusvalías hasta bien entrado 2026.. Inspección. La obligación de pago del impuesto de sociedades en el contexto de la creación de IAG parte de una auditoria fiscal sobre los ejercicios 2011 a 2014. Durante la inspección, Hacienda concluyó que el valor del negocio de Iberia en la fusión alcanzaba los 1.589 millones, tasación que fue impugnada por IAG en un caso separado, que es el que acepta ahora el Tribunal Supremo por su interés para sentar jurisprudencia. Sobre este particular no existe deuda fiscal, pero IAG insiste en que hay fundamentos técnicos para determinar una valoración más alta de Iberia, lo que rebajaría la suma de supuestas plusvalías generadas por la fusión con la aerolínea británica de bandera.. Fue la Delegación Central de Grandes Contribuyentes la que en marzo de 2016 lanzó la comprobación de la situación tributaria de Iberia en lo que respecta al impuesto de sociedades del ejercicio 2011. El traspaso del patrimonio de Iberia a Iberia Operadora fue ejecutado el 3 de enero de 2011 con una ampliación de capital que suscribió el que se convirtió en socio único. Semanas después, el 21 de enero, IAG absorbía Iberia.. Además de la pugna con la Agencia Tributaria en España, IAG mantiene notables diferencias con la Agencia Tributaria de Reino Unido (HMRC, por sus siglas en inglés) por la aplicación del IVA del programa de fidelización Avios. Un caso que supera los 700 millones de euros.. La autoridad fiscal decidió en octubre del año pasado que la emisión de puntos Avio debe cargarse con una tasa del 20%, independientemente del producto de canje por parte del viajero. Esa interpretación difiere de la que realiza IAG Loyalty, que contabiliza el IVA en función de la naturaleza de los productos de canje de los Avios. La mayoría se cambian por vuelos con tipo cero.. La compañía y sus asesores legales ven apropiado, por tanto, contabilizar el IVA en función del producto que demanda el cliente y no por la propia emisión de puntos Avio. IAG tiene presentadas alegaciones ante ante el Tribunal de Primera Instancia del Reino Unido y espera audiencia en 2026. La Hacienda británica ha estimado en 673 millones de euros el IVA que debe afrontar el programa de fidelización entre marzo de 2018 y el cierre de 2024, a lo que se sumarían unos 120 millones en intereses. Ya en 2024 IAG comenzó a pagar la tasa indicada por la HMRC sobre la emisión de Avios, de modo preventivo ante posibles sanciones, pero sin admitir responsabilidad alguna. La suma pagada ascendió el año pasado a 88 millones de euros.. Una importante porción de 260 millones, sobre la supuesta deuda de 673 millones por el IVA, sería recuperable al ser soportada por filiales del grupo IAG como British Airways. En todo caso, la imponente suma solo será abonada de darse una sentencia desfavorable para IAG.