Se prohibirá a los fondos buitre la compra de viviendas con fines especulativos hasta 2030. Así lo establece el nuevo texto publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a diferencia de la redacción del primer decreto, que fijaba ese plazo hasta el 31 de diciembre de 2028. Para demostrar que el objetivo no es obtener un beneficio excesivo, estos fondos deberán, en el momento de la compra de una vivienda, presentar un informe de tasación elaborado por una empresa autorizada y registrada en el Banco de España que justifique que el importe acordado supera el umbral del 70 % del precio de mercado del inmueble, de modo que la adquisición no se considere especulativa. Estas dos enmiendas, como ya se sabía, son las principales novedades que incorpora el nuevo marco normativo aprobado este martes en el Consejo de Ministros. Seguir leyendo
El nuevo texto exigirá un informe de tasación que demuestre que la operación no supone un beneficio excesivo y vincula algunas excepciones a un futuro Código de Buenas Prácticas
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La propuesta incorpora nuevas limitaciones a la compra a precios de saldo y vincula algunas excepciones a un futuro Código de Buenas Prácticas. Manifestación contra la caída de los decretos de vivienda, este sábado en Madrid. Daniel González (EFE). Los fondos buitre deberán, en el momento de la compra de una vivienda, presentar un informe de tasación elaborado por una empresa homologada y registrada en el Banco de España que justifique que el importe acordado se sitúa por encima del umbral del 70 % del precio de mercado del inmueble, de modo que la adquisición no se considere especulativa. Este requisito, como es sabido, es una de las principales novedades que incorpora el nuevo marco normativo aprobado este martes en el Consejo de Ministros. La restricción a la compra de viviendas por parte de fondos y grandes grupos empresariales vuelve a ser uno de los apartados principales de la nueva normativa. Según su redacción, hasta el 31 de diciembre de 2030, «cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, dedicada a la adquisición de inmuebles impagados o carteras de préstamos hipotecarios a un precio claramente inferior a su valor de tasación de mercado», así como los grandes tenedores y las empresas de su entorno, no podrán adquirir inmuebles «a título gratuito u oneroso» por un valor inferior al 70 % del precio de mercado. Este precio se fijará «en la fecha del acuerdo vinculante» por una empresa de tasación «autorizada y registrada en el Banco de España, independiente de las partes», cuyo informe «deberá ser aportado por la parte compradora». De este modo, el Gobierno transfiere la responsabilidad de presentar un documento clave con el que espera dificultar las operaciones de carácter lucrativo que tradicionalmente se llevaban a cabo a precios de balance. La necesidad de presentar dicho informe no es el único elemento restrictivo que incorpora la nueva norma. También especifica qué debe entenderse por precio real de la transacción al establecer que el «beneficio total efectivo» incluirá no solo el importe pagado por la vivienda, sino también las deudas asumidas por el comprador, los beneficios accesorios y cualquier ventaja patrimonial vinculada directa o indirectamente a la transmisión. Esto significa que, para determinar el valor real de la venta, hay que tener en cuenta tanto el conjunto de ventajas económicas que recibe el vendedor como las obligaciones que asume el comprador. Del mismo modo, se precisa que la limitación de la compra afecta tanto a las viviendas en estado de uso como a las viviendas de edificios construidos en suelo residencial. Varias excepciones. No obstante, el nuevo texto incluye casos en los que las compras pueden realizarse por menos del 70 % del precio de mercado. Se refieren a las viviendas de precio asequible o social, a las viviendas destinadas a personas que necesitan asistencia social y sociosanitaria, y a los alojamientos para colectivos vulnerables o víctimas de violencia de género, que ya estaban contemplados en el decreto publicado la semana pasada. Sin embargo, el proyecto añade algunos detalles nuevos: establece que las viviendas asequibles o sociales deben mantenerse como tales al menos hasta el 31 de diciembre de 2030, establece que los organismos públicos dedicados a la promoción de la vivienda social se considerarán automáticamente incluidos en dicho régimen, y amplía la excepción a aquellas entidades compradoras que demuestren su adhesión y cumplimiento de un futuro Código de Buenas Prácticas que adoptará un próximo Consejo de Ministros. El anteproyecto también exime de la restricción a las viviendas adjudicadas en procedimientos de ejecución hipotecaria o de ejecución, siempre que la entidad adquirente esté sujeta al mismo código y lo cumpla. La excepción tiene por objeto permitir este tipo de operaciones, habituales en los procesos de impago, a cambio de que los compradores asuman compromisos específicos de protección para los hogares vulnerables. Si tiene preguntas, sugerencias o simplemente desea contarnos su caso, puede enviarnos un correo electrónico a home@elpais. es. . Su información será tratada por EDICIONES EL PAÍS, S. L. U. (C/ Miguel Yuste, 40, 28037-Madrid), con el fin de gestionar sus dudas y/o testimonios y elaborar contenidos informativos. Puede ejercer sus derechos reconocidos en materia de protección de datos a través de la dirección dpo@prisa. com, acreditando tu identidad e indicando el derecho que deseas ejercer. Para más información, consulta la Política de Privacidad. Acerca del autor. 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