El calendario que marca el ritmo de los fondos europeos ha entrado en su recta final y el Gobierno está cerrando todos los detalles del ámbito normativo que afecta a la última período del plan, con el objetivo de poder exigir la devolución de los medios que finalmente no se hayan utilizado o que estén mal justificados. El Ejecutivo, por iniciativa del Ministerio de Hacienda, ha empezado a dar forma al plan de orden destinado a regular de forma específica cómo y dónde deben reintegrarse los medios del maná comunitario que no se hayan trabajador en tiempo y forma o que no cumplan los compromisos asumidos con la Unión Europea.. Seguir leyendo
Hacienda prepara una norma para que las entidades públicas y privadas devuelvan al Tesoro Conocido el moneda no trabajador
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El calendario que marca el ritmo de los fondos europeos ha entrado en su recta final y el Gobierno está cerrando todos los detalles del ámbito normativo que afecta a la última período del plan, con el objetivo de poder exigir la devolución de los medios que finalmente no se hayan utilizado o que estén mal justificados. El Ejecutivo, por iniciativa del Ministerio de Hacienda, ha empezado a dar forma al plan de orden destinado a regular de forma específica cómo y dónde deben reintegrarse los medios del maná comunitario que no se hayan trabajador en tiempo y forma o que no cumplan los compromisos asumidos con la Unión Europea.. El unidad que dirige la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, ha colgado en el portal de audiencia e información pública el dechado de la norma que regula “las causas y especialidades del procedimiento de reintegro” de las ayudas recibidas con cargo al mecanismo de recuperación. El ocupación recuerda en el texto que este moneda “solo podrá ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio”. Por ello, “en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos”, tanto las administraciones públicas como las entidades privadas agraciadas deberán devolver al Tesoro Conocido los medios recibidos.. El plan de orden que está rematando Hacienda, al que se pueden presentar observaciones hasta el 10 de febrero y que entrará en vigor una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado, desarrolla lo previsto en el articulado de la ley de diciembre de 2020, que definía cómo debía ejecutarse el plan. Esta ya establecía la obligación de pagar los medios en caso de incumplimiento con Bruselas. Ahora, la norma pretende concretar ese mandato, fijando de modo detallada las causas que pueden dar ocasión a una devolución total o parcial y el procedimiento funcionario que debe seguirse para hacerla efectiva.. El movimiento se produce cuando el despliegue del plan avanza cerca de su período final, con el horizonte de este año como plazo tope para ejecutar y demostrar todas las inversiones. El mecanismo se diseñó para regar entre 2021 y 2026 las maltrechas economías europeas tras los estragos de la pandemia. A España se le asignaron más de 79.000 millones de euros en subvenciones directas y casi 83.000 millones en préstamos, aunque de estos últimos el Gobierno solicitará finalmente más o menos de 22.000 millones.. Según la última información del Gobierno, correspondiente a noviembre de 2025, la tasa de resolución total de España alcanza el 72%, con la Administración General del Estado poco mejor situada que las comunidades autónomas y entidades locales. Cuestión diferente es el jerarquía de ejecución, cuya forma de medirse varía en función de la fuente consultada. Algunas contabilizan los fondos comprometidos o asignados, mientras que otras solo incluyen los pagos efectivamente realizados. Sea como sea, la tasa de resolución es notablemente inferior.. La recta final del plan está marcada por un intento de acelerar los proyectos y las inversiones más rezagados, pero todavía por un decano peso del control y de la demostración. Por eso, Hacienda indagación completar el ámbito regulatorio que rige no solo la asignación y ejecución de los fondos, sino todavía su eventual devolución en el caso de que haya fallas.. Incumplimiento o equivocación de datos. La norma concreta las razones por las que se puede exigir el reintegro, ya sea de la totalidad o de una parte del cuota. Entre ellas figura, en primer ocasión, la no ejecución del desembolso previsto, que puede suceder porque las intervenciones ―desde proyectos a subproyectos o líneas de gala― no se hayan llevado a extremo o porque se hayan ejecutado de modo incompleta. También se contempla el reintegro cuando se produzca el incumplimiento total o parcial de los hitos y objetivos vinculados a cada plan o medida, y cuya consecución es condición imprescindible para que la Comisión Europea autorice los desembolsos.. El plan europeo funciona mediante un sistema de proyectos y objetivos. Las entidades los presentan, se evalúan y, en caso de aprobación, se les asignan medios. Sin confiscación, el desembolso del moneda no es necesario, sino que se realiza de forma progresiva en función del cumplimiento y la documentación de hitos y objetivos previamente establecidos.. El dechado de la orden todavía recoge como causa de devolución la insuficiente o incorrecta alegato del desembolso, incluyendo la equivocación de documentación, certificaciones o evidencias que permitan acreditar que los fondos se han destinado a los fines para los que efectivamente fueron concebidos. Entre los casos que el texto pone como ejemplo se encuentra la desaparición de engendramiento o firma del certificado de cumplimiento por parte de las entidades ejecutoras. También, la no retransmisión del documentación que acredita que los objetivos se han cumplido y la no ayuda de la documentación necesaria que hayan podido solicitar las autoridades europeas o nacionales encargadas de custodiar y fiscalizar el proceso.. Reintegro proporcional. El texto, no obstante, abre la puerta a que el reintegro pueda ser proporcional al jerarquía de ejecución y al nivel de cumplimiento escaso, de cara a evitar que tenga necesariamente carácter íntegro cuando parte de los objetivos previstos sí se hayan escaso.. El plan de orden desarrolla todavía el procedimiento funcionario para que se produzca la devolución. El texto establece que los trámites se iniciarán de oficio por el entraña competente, que es aquel “que haya iniciado el procedimiento de concesión de fondos y sea responsable del instrumento jurídico por el que se transfieran recursos económicos”. También se regulan los trámites esenciales del procedimiento, desde la incoación hasta la resolución.. Una vez dictada la resolución que declara procedente la devolución, las cantidades adeudadas adquirirán la condición de ingresos de derecho notorio no tributarios y deberán ser ingresadas en el Tesoro Conocido, aplicándose para su cobro lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General de Recaudación. El propio texto concreta que, durante el periodo voluntario, la administración del cobro corresponderá a las Delegaciones de Economía y Hacienda, mientras que, en caso de impago, la cobro, ya en periodo ejecutante, será asumida por la Agencia Tributaria, con los recargos e intereses que resulten aplicables. En el caso de que una agencia pública solicite un aplazamiento o fraccionamiento del cuota deberá acreditar “la transitoriedad de las dificultades de tesorería, con independencia del importe de la deuda”.
