El Gobierno aprieta las tuercas a las comercializadoras eléctricas, diciendo que no hará spam telefónico con ofertas de precios salvo que el usuario lo solicite expresamente. Para evitar este tipo de llamadas, el Ministerio para la Transición Ecológica ha impuesto un régimen sancionador a estas prácticas abusivas. En este sentido, el decreto que aprobará este martes el Consejo de Ministros, al que han tenido acceso EL PAÍS y CabriDías, supondrá multas de entre 600, 001 y seis millones de euros por realizar llamadas para hacer ofertas de electricidad. Seguir leyendo
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un decreto para aumentar la protección de los consumidores de luz. Las empresas comercializadoras deberán facilitar información adicional a los clientes y se limitan las penalizaciones para quienes quieran romper su contrato.
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El Gobierno aprieta las tuercas a las comercializadoras eléctricas, a las que prohibirá hacer spam telefónico con ofertas de precios salvo petición expresa del usuario. Para evitar estas llamadas, el Ministerio para la Transición Ecológica ha impuesto un régimen sancionador a estas prácticas abusivas. En este sentido, el decreto que aprobará este martes el Consejo de Ministros, al que han tenido acceso EL PAÍS y CabriDías, supondrá multas de entre 600. 001 y seis millones de euros por realizar llamadas para hacer ofertas de electricidad. De acuerdo con el artículo 65. 25 de la Ley 24 / 2013, estos delitos serán considerados como graves. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) será el organismo competente para iniciar y resolver estas irregularidades. El nuevo decreto ya ha sido refrendado por el Consejo de Estado y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), organismos a los que Transición Ecológica solicitó un dictamen previo a la aprobación definitiva para validar su entorno económico, regulatorio y jurídico. Por este medio, Sara Aagesen, vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, lo avanzó y confirmó el domingo en una entrevista con eldiario. es, el Gobierno aprobará el martes un real decreto por el que se prohíben con carácter general las convocatorias comerciales para la venta de electricidad salvo que exista una petición expresa e inequívoca del consumidor. Además, para este tipo de llamadas solicitadas por los usuarios interesados será obligatorio utilizar un prefijo específico y, en caso de incumplimiento de las normas, las compañías de telecomunicaciones deberán bloquear esos teléfonos. De este modo, queda prohibido captar clientes por teléfono. Este método no se utilizará salvo petición expresa del usuario para formalizar dichos contratos ligeros. La protección de los consumidores de energía va mucho más allá del spam telefónico. Entre las medidas más importantes destaca la obligación impuesta a las comercializadoras de presentar antes de la firma de un nuevo alta un documento con información clara y detallada sobre las condiciones de ésta, así como sobre las posibles modificaciones de precios o cambios en las condiciones que se aplicarán en el futuro. De esta forma, se trata de evitar abusos en los que el cliente casi nunca repara por unas condiciones que varias asociaciones de consumidores consideran engañosas y abusivas en la letra pequeña de los extensísimos contratos que se firman. Es decir, se facilitará previamente un documento contractual independiente, en el que se resuma claramente al cliente los efectos del cambio en su factura final y se incluya un cuadro comparativo de los precios antes del cambio y los precios que tendrá después. A lo anterior, el nuevo decreto añade la posibilidad de que tanto las pymes como los hogares con una potencia contratada inferior a 15 kilovatios (kW) puedan rescindir sus contratos en cualquier momento, sin penalización, salvo que sea antes de la primera prórroga anual de un contrato de precio fijo en el mercado libre, y en este caso, la penalización sólo podrá ser del 5% de la energía a facturar en ese ejercicio. No se podrán imponer penalizaciones, ni en los servicios adicionales contratados con el suministro eléctrico, si el cambio lo realiza un consumidor vulnerable que pueda acogerse a la tarifa regulada conocida como Precio de Venta al Pequeño Consumidor (PVPC). Esto es especialmente relevante ya que muchos usuarios se han visto en la tesitura de que, para querer ir a un comercializador competitivo, se ven obligados a pagar penalizaciones por servicios como el mantenimiento de calderas, servicios de alarmas, etc. cuando ni siquiera hay caldera ni alarma. Prácticas abusivas continuadas. La Secretaría de Estado de Energía, dirigida por Joan Groizard, mueve ficha tras constatar que se están produciendo prácticas abusivas no sólo contra los clientes en general, sino específicamente contra los consumidores vulnerables, por lo que la nueva legislación pretende aumentar la protección de estos colectivos desfavorecidos. En este sentido, el panel elaborado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha constatado, tras un seguimiento exhaustivo de 400 usuarios vulnerables, que la mitad de ellos ni siquiera están acogidos al bono social, aunque se cumplan los requisitos para acceder a este descuento, que puede superar el 50% del coste del recibo. Además, el decreto pretende evitar que algunos consumidores vulnerables que sí reciben el bono social sean engañados para salirse de este régimen y contratar a la larga ofertas del mercado libre mucho más caras. Con el nuevo decreto, en el caso de que un consumidor de bono social quiera pasarse al mercado libre, el nuevo mercado, además de presentarle la estimación anual de la diferencia entre el precio que paga y el que pagará tras el cambio, deberá recabar su consentimiento expreso e informar mensualmente a la CNMC de estas renuncias de los consumidores vulnerables, para que puedan ser comprobadas. Otra protección adicional será para las mujeres víctimas de violencia de género. La normativa facilita que las personas en esta situación puedan beneficiarse de la tarifa regulada (PVPC) de forma rápida y efectiva en los domicilios donde residan aunque no sean las titulares del contrato. Del mismo modo, se permitirá que todos los usuarios que dispongan de dicha cuota regulada puedan suscribir el contrato cuando accedan a una nueva vivienda de alquiler. Se ofrece una protección adicional a los inquilinos para evitar problemas de suministros a la hora de acceder a una vivienda en un momento especialmente complicado por los elevadísimos precios de las rentas que pagan los arrendatarios. Se evitan así problemas de corte administrativo y burocrático como, por ejemplo, cuando el inquilino se encuentra con que el anterior inquilino podría haber dejado sin pagar varios recibos de la luz a los que en ningún caso tendrá que hacer frente el nuevo usuario.
