El Tribunal Supremo ha dado luz verde al impuesto verde que la Generalitat de Cataluña aplica a las aerolíneas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado los recursos de varios aerolíneas contra este impuesto propio vigente desde octubre de 2014 que grava las emisiones de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial. El alto tribunal declara la legalidad del tributo y declina los argumentos de las compañías aéreas, que alegaron que, de acuerdo a un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sería una ayuda ilegal de Estado porque algunas aerolíneas estarían exentas de abonarlo. De este modo, rechaza la petición de las recurrentes de que la Agencia Tributaria autonómica devuelva las cantidades abonadas durante varios ejercicios fiscales.. Seguir leyendo
El alto tribunal subraya que el tributo autonómico es legal y rechaza la petición de varias compañías de que la Generalitat le devuelva lo ingresado en varios ejercicios
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El Tribunal Supremo ha dado luz verde al impuesto verde que la Generalitat de Cataluña aplica a las aerolíneas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado los recursos de varios aerolíneas contra este impuesto propio vigente desde octubre de 2014 que grava las emisiones de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial. El alto tribunal declara la legalidad del tributo y declina los argumentos de las compañías aéreas, que alegaron que, de acuerdo a un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sería una ayuda ilegal de Estado porque algunas aerolíneas estarían exentas de abonarlo. De este modo, rechaza la petición de las recurrentes de que la Agencia Tributaria autonómica devuelva las cantidades abonadas durante varios ejercicios fiscales.. El Supremo dictó en febrero varias sentencias en las que desestimó los recursos presentados por Aerolíneas Argentinas, Germanwinngs y American Airlines contra los fallos previos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que también avaló el impuesto aprobado durante la presidencia de Artur Mas. En estas resoluciones, los magistrados recuerdan que esta cuestión ya fue revisada en abril de 2024, cuando resolvieron las impugnaciones de KLM, cuyos fundamentos han sido reproducidos en otros casos similares plantados Eurowings, Air France o Lufthansa.. El impuesto se aplica a las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros y de mercancías durante el ciclo LTO (landing and take-off) —que comprende las fases de rodada de entrada en el aeropuerto, de rodada de salida del aeropuerto, de despegue y de aterrizaje— en aeródromos pertenecientes a municipios declarados zonas de protección especial. Su aprobación se hizo dentro de un paquete de medidas medioambientales, por las que también se obligó a tributar por la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida para la industria y por la producción de energía eléctrica de origen nuclear, si bien esta última parte fue declarada inconstitucional. Según el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat), las arcas catalanas ingresaron entre 2016 y 2023 (primer y último años de los que hay registros) un total de 31,67 millones de euros.. Más información. El turismo masivo en España resucita la subida de los impuestos a las pernoctaciones. La creación de la tasa no estuvo exenta de polémicas, no solo por parte de las compañías aéreas que tuvieron dudas de que otras comunidades autónomas siguieran el ejemplo de Cataluña, sino porque la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó, por iniciativa propia, un informe en el que puso en duda el gravamen. Entre otras cuestiones, el regulador señaló que “la introducción de un impuesto en una determinada actividad económica distorsiona la competencia efectiva, ya que afecta al equilibrio competitivo del mercado”. Añadió que “en consecuencia, puede reducir la cantidad o calidad del servicio, incrementar su precio o generar una brecha entre el precio que pagan los usuarios y el que perciben los operadores”.. El Gobierno acudió al Tribunal Constitucional para impugnar la ley del Parlamento de Cataluña que dio luz verde a los impuestos autonómicos, si bien solo puso el foco en los artículos referidos a la energía nuclear, que fueron declarados inconstitucionales en abril de 2016. El Tribunal Supremo hace referencia a este pronunciamiento del tribunal de garantías para insistir en que los preceptos sobre las emisiones de óxido de nitrógeno siguen vigentes.. Con todo ello, el alto tribunal afirma que el hecho de que la justicia europea se haya pronunciado también sobre posibles ayudas de Estado ilegales en determinados supuestos de no sujeción o exención del impuesto producida por la aviación comercial, “no afecta a la legalidad del tributo en sí mismo”. Y concluye que “quienes están sujetos a dicho impuesto no pueden alegar tal ilegalidad para eludir el pago ni constituir fundamento para la rectificación de la autoliquidación y devolución del ingreso efectuado”.