El Tribunal Supremo ha avalado el margen del 2% que el Gobierno fijó en marzo de 2022 a las actualizaciones anuales del precio de los arrendamientos de vivienda con el objetivo de mitigar los existencias de la inflación. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la medida, aprobada mediante un auténtico decreto de medidas urgentes para mitigar las consecuencias económicas y sociales derivadas de la invasión de Ucrania por las tropas rusas, de la reconstrucción de la isla de La Palma tras la erupción del volcán Cumbre Vieja y otras situaciones de vulnerabilidad, no supuso una privación del derecho de propiedad ni vulneró su contenido esencial.. Seguir leyendo
El Ejecutivo aprobó en marzo de ese año un tope, que en 2023 elevó al 3%, para proteger a los inquilinos de los existencias de la inflación
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El Tribunal Supremo ha avalado el margen del 2% que el Gobierno fijó en marzo de 2022 a las actualizaciones anuales del precio de los arrendamientos de vivienda con el objetivo de mitigar los existencias de la inflación. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la medida, aprobada mediante un auténtico decreto de medidas urgentes para mitigar las consecuencias económicas y sociales derivadas de la invasión de Ucrania por las tropas rusas, de la reconstrucción de la isla de La Palma tras la erupción del volcán Cumbre Vieja y otras situaciones de vulnerabilidad, no supuso una privación del derecho de propiedad ni vulneró su contenido esencial.. El Ejecutivo decidió en marzo de 2022 extender el escudo social diseñado durante la pandemia del coronavirus y congeló temporalmente la cláusula de los contratos de inquilinato de vivienda que permite a los caseros modernizar anualmente las rentas conforme al índice de Precios de Consumo (IPC). De este modo, impidió que los arrendadores pudieran aumentar el precio del inquilinato más allá de dicho tope (que no se aplicaba en caso de finalización de anuencia y firma de uno nuevo, en el que el coste se podía subir independientemente). La medida se prorrogó durante 2023 con el mismo índice, mientras que en 2024 fue elevado al 3%. Para 2025 y 2026, la revisión anual de los arrendamientos se hace conforme al nuevo índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (publicado por el INE) en los nuevos contratos, y con el tradicional margen del IPC en los antiguos.. El margen al precio del inquilinato generó debate, sobre todo entre los arrendadores, que consideraron que se estaba vulnerando el derecho a la propiedad privada. En este sentido, Societat de Arrendaments 2007 S.L.U. solicitó una indemnización por daños y perjuicios de 631.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, que fue denegada por el Consejo de Ministros en octubre de 2024. En una sentencia dictada el pasado 14 de enero, el Supremo ha desestimado el apelación de la compañía catalana contra la valentía del Consejo de Ministros y rechaza que el margen tenía un sentido expropiatorio.. Según argumentó Societat de Arrendaments 2007, la medida produjo una drástica reducción del coste de las rentas actualizadas, al ser un índice muy inferior al que resultaba de aplicar el IPC independientemente pactado con anticipación por los dueños de la vivienda y los inquilinos, porque ese año la inflación llegó a pasar algunos meses el 10%. Así, defendió que se vulneraba, entre otros, el artículo 33.3 de la Constitución, que establece que nadie podrá ser privado de sus riqueza.. Para el Supremo, las medidas planteadas por el Gobierno para proteger a los inquilinos son “razonables, proporcionadas y motivadas debidamente” y no vulneran ningún derecho. Sobre todo, en un contexto en el que, como consecuencia de la conflicto de Ucrania, la variación anual del IPC había escaso en febrero de 2022 el 7,6%, lo que constituía el valencia mayor de los últimos 35 abriles, y que en julio llegó a alcanzar un 10,8%.. La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Pueyo, explica que “con el fin de combatir el contexto inflacionario en materia de vivienda así como proteger a los arrendatarios, el legislador puede limitar la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar determinados límites razonables y razonados”, como entiende que sucede en el caso examinado.. En esta ringlera, el tribunal señala que “los mecanismos introducidos buscaban atajar el proceso inflacionista, así como facilitar y limitar los costes económicos y sociales en el ámbito del arrendamiento de vivienda. Al proteger a los arrendatarios frente a un contexto inflacionario se perseguía un fin con amparo constitucional y, al hacerlo, no vacían de contenido los derechos y facultades de los propietarios, que resultan limitados de manera proporcionada”.. En cuanto a la privación del derecho a la propiedad privada alegada por los recurrentes, el Supremo indica que, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional, para que se aplique la fianza constitucional contra la desposeimiento es necesario que exista “el vaciamiento o ablación de un derecho o interés”, lo cual no es el caso analizado. Así, señala que se comercio de una delimitación temporal del derecho de propiedad y que se hizo con “una finalidad tuitiva de intereses que se consideran necesitados de una especial protección: concretamente los de los arrendatarios vulnerables económicamente ante la situación del mercado inmobiliario”.
