El Tribunal Supremo ha destacado que los empleados contratados por una empresa de trabajo temporal (ETT) tienen derecho a percibir la misma remuneración que los trabajadores que están directamente en nómina de la empresa. Además, ha establecido que este derecho también abarca el pago de los complementos que ofrecen muchos convenios para complementar las prestaciones por incapacidad temporal durante las ausencias médicas.
La decisión establece una doctrina coherente y corrige una resolución anterior de los tribunales en Cataluña.
Feed MRSS-S Noticias
Agencias de empleo temporal. El fallo unifica la jurisprudencia y corrige una decisión anterior de los tribunales en Cataluña. Descripción de la parte exterior del Tribunal Supremo. EUROPA PRESS (EUROPA PRESS). El Tribunal Supremo ha señalado que los empleados que son contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) tienen derecho a recibir la misma remuneración que los que son empleados directamente por la empresa. Además, según su reciente fallo, esto también abarca el pago de los complementos que muchos convenios establecen para complementar las prestaciones por incapacidad temporal durante las bajas médicas. Esta afirmación se encuentra en una sentencia de la sala de lo Social del Alto Tribunal emitida el 27 de mayo, que busca corregir y unificar la doctrina previa. En su decisión, el Tribunal Supremo rechaza un recurso presentado por la empresa de trabajo temporal Adecco, en contra de una sentencia anterior dictada en diciembre de 2022 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Esta sentencia había obligado a Adecco a pagar al trabajador demandante la cantidad de 59,173.90 euros, además de los intereses correspondientes. El caso involucra a un empleado que fue contratado por la ETT para trabajar en una empresa de estampaciones metálicas en varios momentos del año 2020, y que estuvo de baja por enfermedad profesional durante casi un año. Poco después, en 2021, el empleado fue contratado nuevamente mediante Adecco para ser asignado a otros talleres, donde sufrió un accidente laboral que llevó a una nueva baja por incapacidad temporal. En esta sentencia, que se aplica a todo el sector de las ETT, el Tribunal Supremo enfatiza que, tanto la legislación española como la directiva europea que regula las relaciones laborales a través de empresas de trabajo temporal, exige una interpretación amplia del concepto de remuneración, incluyendo las mejoras voluntarias que puedan estar previstas en los convenios de las empresas usuarias. La empresa que utiliza los servicios de una ETT busca trabajadores temporales. El Tribunal Superior apoya el pago del complemento por incapacidad temporal al empleado cedido, argumentando que si el demandante hubiera sido contratado directamente por la empresa usuaria, habría recibido esa mejora en caso de incapacidad temporal, ya que así lo establece el convenio de la empresa a la que fue asignado.