El Tribunal Supremo ha reconocido la pensión de viudedad a una mujer divorciada que, tras el fallecimiento de su exmarido, solicitó la prestación por motivos de violencia de género a pesar de no cumplir todos los requisitos. La resolución, que rectifica dos fallos anteriores, permitirá el cobro de una prestación de 899 euros mensuales, con fecha de efectos 18 de noviembre de 2018.. Seguir leyendo
Las denuncias, órdenes de alejamiento y atención en un centro especializado han sido claves para flexibilizar los requisitos de acceso a la pensión
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El Tribunal Supremo ha reconocido la pensión de viudedad a una mujer divorciada que, tras el fallecimiento de su exmarido, solicitó la prestación por motivos de violencia de género a pesar de no cumplir todos los requisitos. La resolución, que rectifica dos fallos anteriores, permitirá el cobro de una prestación de 899 euros mensuales, con fecha de efectos 18 de noviembre de 2018.. Así, la reciente sentencia del Alto Tribunal (cuyo texto puede consultar aquí) hace una interpretación flexible de las exigencias legales. En particular, no constaba una pensión compensatoria tras el divorcio, como requiere la Ley General de la Seguridad Social; además, da por ciertos los malos tratos aunque no exista una sentencia condenatoria: las denuncias, órdenes de alejamiento e incidentes de atención a la víctima en un centro especializado han sido claves para admitir la violencia de género.. Rechazo administrativo y judicial. Según los hechos probados de la sentencia, la pareja contrajo matrimonio en 1990 y tuvo tres hijos. En 2007 se separó ante los juzgados de Quart de Poblet (Valencia). El convenio regulador no contenía “ninguna pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges”. Dos años después, se dictó sentencia de divorcio contencioso, también sin pensión.. A finales de 2018, falleció el varón en un accidente laboral. En esas fechas, trabajaba para una empresa que tenía cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Umivale. La ciudadana solicitó la prestación por viudedad ante esta mutualidad, que la denegó por dos motivos: desde la fecha de la separación y el fallecimiento “habían transcurrido más de 10 años” y, además, “tampoco era acreedora de la pensión compensatoria”.. La mujer defendió su derecho a la viudedad “por el motivo de malos tratos”, pero vio rechazada su reclamación previa por “no haber acreditado la condición de víctima de violencia de género por sentencia firme”.. Agotada la vía administrativa, acudió a la judicial. El Juzgado de lo Social número 9 de la capital valenciana dio la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General y la propia mutua. Más tarde, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó la desestimación y, finalmente, el Tribunal Supremo ha reconocido la pensión, del 56% sobre una base reguladora de poco más de 1605 euros y con efectos retroactivos.. Indicios. En 2006, vigente el matrimonio, la reclamante había presentado una denuncia policial por malos tratos físicos y psíquicos. Un juez de instrucción dictó orden de protección. El expediente llegó al juzgado de lo penal, que absolvió al presunto agresor a pesar de la oposición del Fiscal. La sentencia tuvo en cuenta la decisión de la mujer de no declarar, pero afloraron las primeras señales: una testigo manifestó “que había visto a su hermana en alguna ocasión con signos de haber sido agredida”.. En 2008, en plena separación, la esposa volvió a denunciar por amenazas y maltrato familiar. El juez de lo penal condenó al denunciado por un delito de violencia de género en el ámbito familiar, así como por una falta de lesiones. Según la sentencia, el condenado “propinó en presencia de sus tres hijos menores una palmada el pecho con la mano abierta a su exmujer”. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia absolvió, de nuevo, al supuesto agresor.. Pese a estos antecedentes, el Supremo ha podido valorar otras circunstancias. Así, la coordinadora del Centro Mujer 24 horas de Valencia, organismo encargado de la atención a mujeres víctimas de malos tratos, confirmó ocho asistencias al centro desde 2006 a 2008. Otro indicio fue el reconocimiento de la demandante como víctima de violencia de género para percibir una renta activa de inserción durante doce años.. Criterios flexibles. Para los magistrados, había que determinar “si tras la separación y el divorcio sin reconocimiento de pensión compensatoria concurre en la parte actora la situación de víctima de violencia de género”, aunque no exista “una sentencia firme que declare tal condición”, exponen.. A este respecto, la Ley General de la Seguridad Social permite a las mujeres acceder a la viudedad cuando, aun no siendo acreedoras de una pensión compensatoria, acrediten “que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento” (artículo 220); también es posible la prueba a través de una orden de protección o un informe del Ministerio Fiscal, entre otros medios.. Desde este punto de partida, la resolución aplica “criterios flexibles”, “conceptos abiertos” y una “perspectiva de género”. Con estos mimbres, los jueces concluyen que “existió una situación de violencia de género a los efectos de permitir el acceso a la pensión de viudedad”: prueba de ello es que la mujer fue atendida de forma reiterada en un centro especializado, que validó “la situación de violencia vivida por la actora” con fundamento en “informes de profesionales”, apuntan. Por todas estas razones, la reclamante podrá cobrar su pensión.