El Tribunal Supremo ha actualizado su enfoque respecto a la compensación por lesiones personales, lo que afecta el pago de indemnizaciones relacionadas con enfermedades profesionales o la exposición a sustancias nocivas. En un fallo datado el 17 de junio, el tribunal superior autoriza la aplicación del baremo de accidentes de tráfico en estos casos, lo que permite que las indemnizaciones puedan ser mayores que las que se otorgan actualmente. Aunque el fallo aborda varios casos específicos contra Uralita relacionados con el amianto, su aplicación es amplia: puede ser pertinente para cualquier enfermedad adquirida en el contexto laboral o debido a las operaciones de una empresa.
El tribunal superior ha aprobado la utilización de la escala de compensación por accidentes de tráfico tras examinar una solicitud presentada por las víctimas del amianto.
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El Tribunal Supremo ha actualizado su enfoque respecto a la compensación por lesiones personales, lo que afecta el pago de indemnizaciones relacionadas con enfermedades profesionales o la exposición a sustancias nocivas. En un fallo datado el 17 de junio, el tribunal superior autoriza la aplicación del baremo de accidentes de tráfico en estos casos, lo que permite que las indemnizaciones puedan ser mayores que las que se otorgan actualmente. A pesar de que la sentencia aborda varias reclamaciones específicas contra Uralita relacionadas con el amianto, su aplicación es amplia: puede extenderse a cualquier enfermedad adquirida en el entorno laboral o por la actividad empresarial. «El Tribunal Supremo permite que se otorguen indemnizaciones más equitativas por daños personales en situaciones no vinculadas a accidentes de tráfico, al facilitar el uso del baremo de la ley 20153/2015 [que establece el sistema para valorar los daños y perjuicios en accidentes de circulación] como guía», reflexiona el Colectivo Ronda, el bufete laboralista que representa a las víctimas del amianto, un material que causó serios problemas respiratorios a quienes trabajaron con él, en el caso tratado por la Sala de lo Civil del Supremo. «Esta doctrina también reconoce que existen diferentes formas de indemnización y reafirma el derecho a una completa reparación del daño ocasionado», señala el despacho. El Tribunal Supremo aclara que, conforme a lo que estipula la ley, los criterios establecidos no son exclusivos para accidentes de tráfico, y enfatiza que son más «orientadores» para la evaluación del daño, ya que su «objetivo es alcanzar la plena compensación de los daños y perjuicios sufridos, situando a la víctima en una condición lo más similar posible a la que tendría si el accidente no hubiera ocurrido». En este contexto, el Colectivo Ronda sostiene que, a pesar de que el tribunal superior aclara que esta normativa no es de aplicación obligatoria fuera del ámbito de la circulación, «el baremo vigente desde 2016 es más exhaustivo y permite una evaluación más precisa y justa del daño personal y moral». Esta conclusión de la Sala de lo Civil se da tras estudiar el recurso presentado por la Corporación Empresarial de Materiales de Construcción (COEMAC, anteriormente Uralita), que estaba en concurso de acreedores, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que en octubre de 2019 la condenó a compensar a varios familiares de las víctimas del amianto. Según la sentencia, los reclamantes son parientes de trabajadores de una fábrica ubicada entre Cerdanyola del Vallés y Ripollet, en Barcelona. Los trabajadores regresaban a sus hogares con su ropa de trabajo, la cual se sacudía y lavaba al llegar; por otro lado, había quienes residían en las cercanías de la fábrica durante décadas, según lo declarado. La demanda, presentada en un tribunal de primera instancia en Madrid, reúne 14 reclamaciones realizadas por los descendientes, quienes, en conjunto, solicitan 5,19 millones de euros por los daños ocasionados por la inhalación de asbesto. En septiembre de 2018, el tribunal aceptó parcialmente la reclamación, un fallo que fue apelado por COEMAC, que pidió la revocación de dicha decisión, al igual que los familiares que solicitaron la aceptación total de su demanda.