El Tribunal Supremo fue claro cuando dijo que los usuarios pueden reclamar a los bancos la devolución de los gastos hipotecarios una vez haya sentencia firme sobre la nulidad de esta cláusula. El alto tribunal ha dictado numerosas sentencias en los últimos meses en las que ha insistido en esta doctrina y ha tumbado las expectativas de la banca de no devolver las cantidades abonadas de más por los clientes en relación a los costes de notaría, registro de la propiedad y gestoría, aferrándose a que estas acciones de restitución ya han prescrito.. Seguir leyendo
Pese a que el sector se aferró a una sentencia de la Audiencia de Barcelona, que marcó enero de 2017 como inicio del plazo de cinco años para exigir el reintegro, el alto tribunal insiste en que dicho intervalo comienza cuando la nulidad de la cláusula es firme Feed MRSS-S Noticias
El Tribunal Supremo fue claro cuando dijo que los usuarios pueden reclamar a los bancos la devolución de los gastos hipotecarios una vez haya sentencia firme sobre la nulidad de esta cláusula. El alto tribunal ha dictado numerosas sentencias en los últimos meses en las que ha insistido en esta doctrina y ha tumbado las expectativas de la banca de no devolver las cantidades abonadas de más por los clientes en relación a los costes de notaría, registro de la propiedad y gestoría, aferrándose a que estas acciones de restitución ya han prescrito.. Las entidades prestamistas se han dado por vencidas a la hora de intentar combatir las demandas que los usuarios han presentado en avalancha por los gastos hipotecarios pagados indebidamente. Tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como el Tribunal Supremo han declarado reiteradamente que la obligación que impusieron a sus clientes de abonar la totalidad de los costes para la formalización de un préstamo hipotecario —deben repartirse entre la entidad y el consumidor— era abusiva. Visto que no había nada que hacer, los bancos se han allanado en las demandas (han aceptado su parte de culpabilidad) y no se han opuesto a que estas cláusulas se declaren nulas. No obstante, despejado este frente, los esfuerzos de los equipos jurídicos de los bancos se han dirigido a intentar que los tribunales reconozcan que los consumidores están pidiendo el reintegro de dichas cantidades fuera de plazo.. El debate sobre la prescripción de las reclamaciones viene de lejos, pero en enero de 2024 cogió fuerza cuando el TJUE señaló que dicho intervalo de tiempo empieza a computar en el momento que el consumidor tiene toda la información acerca de que su contrato hipotecario contenía esta cláusula y conoce todos sus derechos, vías y tiempos para reclamar. Esta tesis fue reforzada en abril de ese mismo año, cuando el tribunal con sede en Luxemburgo precisó que ese periodo se inicia una vez que el usuario tiene “conocimiento cierto” de que la cláusula incluida en su contrato de préstamo para la adquisición de un inmueble es abusiva, es decir, cuando existe sentencia firme de nulidad, salvo que se demuestre que el consumidor tenía ese conocimiento desde antes.. Los fallos del TJUE fueron bien recibidos por los consumidores, ya que en la práctica suponía ampliar el plazo de reclamación. Sin embargo, una sentencia de la Audiencia de Barcelona (que fue la que elevó la cuestión prejudicial para que la justicia europea aclarara el alcance de la prescripción de estas reclamaciones), dictada el 15 de marzo de 2024, se acogió a la excepción y dio alas a la banca, al marcar enero de 2017 como un punto de inflexión. Para este tribunal, esta fecha es clave para determinar cuándo los hipotecados tuvieron conocimiento de que habían afrontado unos gastos indebidos, pues, según indicó, en ese momento despachos de abogados y diversas asociaciones de consumidores llevaron a cabo una “intensísima campaña de publicidad” para captar afectados como clientes. En este sentido, la Audiencia subrayó que muestra del “éxito” de esta actuación y del conocimiento que supuestamente ya entonces tenían los consumidores sobre el asunto fue la “litigación masiva”, que provocó que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobara un plan de especialización de juzgados en cláusulas abusivas, en mayo de 2017.. Esta sentencia se sumó a la artillería legal de la banca, que la convirtió en uno de los principales argumentos contra las reclamaciones. Si se toma enero de 2017 como referencia, todas las peticiones de devolución planteadas después de 2024 no serían válidas, teniendo en cuenta el plazo de cinco años que marca el Código Civil. Sin embargo, el Tribunal Supremo cerró esta puerta en junio de 2024, con una sentencia en la que, siguiendo los pasos marcados por el TJUE, estableció el día en el que la nulidad de la cláusula adquiere firmeza como inicio del plazo de prescripción, “salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva”. Una vía de escape difícil de materializar.. Dudas sobre el inicio de la prescripción. Aun así, la banca insistió en estos argumentos, que han sido estimados por algunos juzgados de primera instancia. En una sentencia del pasado 20 de enero, a la que ha tenido acceso este periódico, un juzgado de Inca (Mallorca) dio la razón a un banco, al entender que el consumidor tuvo conocimiento de que podía demandar a la entidad por obligarle a pagar los gastos hipotecarios mucho antes de que presentara una demanda en mayo de 2024. En este sentido, el fallo indica que la sentencia del Tribunal Supremo de 2015 por la que declaró abusivas estas cláusulas no solo tuvo una “amplia difusión en prensa y medios de comunicación, dirigida especialmente a asistir a los consumidores afectados para que hicieran valer sus derechos como consecuencia”, sino que también tuvo “repercusión a nivel político”, ya que el Gobierno y varios ministerios lanzaron notas de prensa al respecto.. “Puede ocurrir que así sea, pero hay que atenerse a circunstancias concretas”, explica Nerea Hernández-Sonseca, abogada del despacho Dikei Abogados, que recuerda que los juzgados deben examinar si se dan estos casos. Muchas de las audiencias provinciales han seguido el criterio marcado por el Supremo, si bien otras han tenido dudas hasta última hora sobre el dies a quo del plazo de prescripción. Es el caso de la Audiencia Provincial de Teruel o la de A Coruña, que entendieron que el plazo de prescripción podría empezar a correr en el momento que se presenta la reclamación extrajudicial, según consta en sendas sentencias dictadas pasado noviembre consultadas por este periódico, ya que se entiende que ahí el demandante ya conoce todos sus derechos, tal y como exige la doctrina europea.. El Supremo ha zanjado el debate y ha determinado que ese criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona no es correcto. De hecho, según recuerda Hernández-Sonseca, el alto tribunal revocó el pasado 3 de febrero la sentencia que ha fundamentado los recursos de la banca, y ha eliminado prácticamente las discrepancias. “Ahora mismo está todo hilado”, ha subrayado la abogada. De este modo, la Sala de lo Civil de la máxima instancia judicial española ha reiterado su jurisprudencia de junio de 2024 y ha recalcado que “el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos”, salvo que se demuestre lo contrario.. Y así lo ha enfatizado en muchas de las sentencias dictadas en los últimos tres meses en las que ha tirado por tierra el principal argumento de las entidades financieras: “Al no haber probado la parte demandada que la consumidora tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita”, señalan las resoluciones.