Poco a poco, se va consolidando el criterio de que todo aquello que el contribuyente haga con la finalidad principal de conseguir un peculio de impuestos, constituye un despotismo. De ser así, la incertidumbre del contribuyente es mayúscula. Me explico.. Seguir leyendo
Es de suma importancia que los tribunales precisen con claridad cuál es la relevancia de los motivos en la calificación fiscal de los negocios
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Poco a poco, se va consolidando el criterio de que todo aquello que el contribuyente haga con la finalidad principal de conseguir un peculio de impuestos, constituye un despotismo. De ser así, la incertidumbre del contribuyente es mayúscula. Me explico.. Supongamos que un patrón individual desea mudar su negocio íntimo en una sociedad mercantil. Los motivos personales por los que desea hacerlo son exclusivamente fiscales. El contribuyente ha hecho un par de números y se ha percatado de que constituyendo una sociedad ha de retribuir menos impuestos de los que actualmente paga como persona física, incluyendo los derivados de los artículos colaterales de las denominadas operaciones vinculadas. Es obvio que, antiguamente y posteriormente, la ingenuidad económica es la misma: el negocio y sus empleados continuarán siendo los mismos.. Más información. Empresarios e inspectores por un día. Antes y posteriormente mínimo va a cambiar, ileso que el titular de la empresa será ahora una sociedad. Los motivos, insisto, son exclusivamente fiscales: retribuir menos impuestos de los que actualmente se pagan. Pues aceptablemente, ¿estamos delante un despotismo? Es obvio que no. El derecho a desarrollar una actividad a través de una sociedad está previsto en nuestro ordenamiento, y el contribuyente es expedito de ejercerlo o no. Pero, encima, la ingenuidad jurídica es muy distinta antiguamente y posteriormente. El titular de derechos y obligaciones es ahora la sociedad, y no el patrón individual.. Pongamos otro ejemplo. Supongamos un particular con un altísimo nivel de ingresos que, para retribuir menos IRPF, decide donar temporalmente a su hijo/hija, viejo de permanencia y sin ingresos, el usufructo de determinados inmuebles que actualmente tiene alquilados. Una vez hecha la donación, el hijo paga por IRPF mucho menos de lo que pagaría el padre si los alquileres los incluyera en su explicación. ¿Hay despotismo? Creo que no. El derecho de cobro de los alquileres es ahora del hijo, y no del padre. Sin secuestro, la única finalidad de quien decide constituir una sociedad y/o donar temporalmente el citado usufructo es ahorrarse impuestos. Si estos no existieran, ni el autónomo constituirá la sociedad, ni el padre donaría al hijo el usufructo temporal de los inmuebles alquilados.. El global denominador de entreambos ejemplos es que los negocios que se han realizado son ciertos tanto en la forma como en el fondo. ¿Son positivamente un despotismo porque la finalidad única del contribuyente es ahorrarse impuestos? Es obvio, insisto que no. Y no, porque los negocios que se han realizado son ciertos. La sociedad es ahora quien asume los derechos y obligaciones derivados de la actividad, y quien se ha subrogado en todos los contratos que hasta entonces la persona física era titular. Vaya, que no hay ninguna duda de que quien desarrolla ahora la actividad es la sociedad. Asimismo, el padre que decide donar el usufructo temporal sobre unos determinados inmuebles deja de cobrar positivamente los alquileres que hasta ahora percibía, y es el hijo quien ahora se beneficia y disfruta de los ingresos que le han caído del firmamento. En definitiva, entreambos negocios son ciertos y lícitos.. Por tanto, no es correcto afirmar que, cuando la finalidad principal de un negocio u operación es la de ahorrarse impuestos, estamos delante un supuesto de despotismo. No lo es porque lo determinante no es la finalidad fiscal que se persigue, sino si se ha abusado del derecho. Por tanto, el despotismo solo existe cuando el negocio de que se trate se haya utilizado con una finalidad que no es la que le corresponde. Y eso, no ha ocurrido. La finalidad del pacto de sociedad es la de aportar fortuna y derechos con la finalidad de obtener un utilidad. Y eso es lo que nuestro autónomo ha hecho. La finalidad de una donación temporal de usufructo es la de ceder a un tercero, de forma gratuita, el uso y disfrute de determinados fortuna y derechos. Y eso es lo que el padre ha hecho. Por tanto, lo que determina la existencia o no de un despotismo no es la finalidad principal de ahorrarse impuestos, sino el que los negocios que se han hecho sean ciertos tanto en la forma como en el fondo. El despotismo exige, pues, que se “abuse” de los negocios. Los motivos son irrelevantes.. En consecuencia, la finalidad fiscal solo es relevante si el peculio fiscal se consigue abusando del negocio, esto es, utilizándolo con una finalidad distinta a la que la ley considera que es la propia de ese negocio, es afirmar, utilizándolo para conseguir un resultado que no es el propio de ese negocio, sino de otro dispar.. Sin secuestro, las expresiones que tanto la Administración como los Tribunales de Justicia están utilizando no parecen reflectar lo que considero que es correcto. Parece que lo relevante es la finalidad fiscal que se persigue, cuando lo importante es valorar la certeza del negocio. Cuando el negocio es cierto, sus motivos son irrelevantes.. De no ser así, estamos a los pies de los caballos. De no ser así, el derecho deja de ser la principal señal del contribuyente. De no ser así, estamos delante una perversión del derecho. Es, pues, de suma importancia que los tribunales precisen con claridad cuál es la relevancia de los motivos en la calificación fiscal de los negocios. De lo contrario, la inseguridad jurídica es absoluta.. Antonio Durán-Sindreu es profesor asociado en la UPF y socio director en Durán-Sindreu.
