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  Economía  Financiación autonómica: ¿igualdad constitucional o privilegios territoriales?
Economía

Financiación autonómica: ¿igualdad constitucional o privilegios territoriales?

15 de enero de 2026
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La financiación autonómica es uno de los elementos estructurales esenciales del Estado de las Autonomías instaurado por la Constitución Española de 1978. El reciente anuncio del Ministerio de Hacienda sobre la propuesta de un nuevo modelo de financiación autonómica, con vistas a su entrada en vigor en el ejercicio 2027, reabre un debate de indudable relevancia jurídica, política y económica. El nuevo sistema incrementará los recursos aplicables al territorio común, alcanzando los 224, 507 millones de euros en 2027. Seguir leyendo

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El sistema no puede ser un instrumento coyuntural de negociación política o de satisfacción de las demandas de una comunidad concreta

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La financiación autonómica es uno de los elementos estructurales esenciales del Estado de las Autonomías establecido por la Constitución Española de 1978. El reciente anuncio del Ministerio de Hacienda sobre la propuesta de un nuevo modelo de financiación autonómica, con vistas a su entrada en vigor en el ejercicio 2027, reabre un debate de indudable relevancia jurídica, política y económica. El nuevo sistema incrementará los recursos aplicables al territorio común, alcanzando los 224, 507 millones de euros en 2027. Según el Gobierno, este modelo se centra en la necesidad de garantizar la suficiencia financiera de las comunidades autónomas con pleno respeto a los principios constitucionales. Más información. La autofinanciación reabre heridas: ¿quién gana? La articulación del sistema de financiación autonómica se rige por la Constitución Española, que proporciona un marco normativo claro para la articulación del sistema de financiación autonómica. El principio de solidaridad y equilibrio territorial está consagrado en los artículos 2 y 138. 1 CE, respectivamente. 1 CE, respectivamente. Artículo 138. 2 CE establece que las diferencias entre los Estatutos de Autonomía no podrán suponer en ningún caso privilegios económicos o sociales, reforzando así la igualdad material entre los territorios. Este principio se complementa con lo dispuesto en el artículo 139 CE, según el cual todos los españoles gozan de los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. El nuevo modelo de financiación presentado por el Gobierno se articula sobre varios ejes fundamentales. Se incrementa el porcentaje de cesión en la recaudación (sin capacidad normativa) del IRPF y del IVA a las comunidades autónomas. En concreto, la participación autonómica en el IRPF pasaría del 50% al 55%, mientras que el IVA alcanzaría el 56. 5%. El modelo prevé la ampliación del elenco de impuestos cedidos. Aunque dicha cesión está por definir en concreto, parece que se incorporan formalmente, entre otros, el impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito o el polémico impuesto sobre los residuos. Recordemos que las comunidades autónomas ya tienen transferencias con capacidad normativa y gestión propia, el impuesto de patrimonio, el impuesto de sucesiones y donaciones, (ambos pretenden ser armonizados por el Estado para evitar que las comunidades autónomas los liquiden), además del ITPAJD y el impuesto sobre la actividad del juego. Por tanto, la prórroga propuesta constituye una cesión tributaria de carácter limitado en términos porcentuales respecto de los tributos no cedidos, que, sin embargo, parece encubrir una fuerte voluntad de eliminar las diferencias tributarias existentes entre Comunidades Autónomas en relación con los tributos ya cedidos. Se trata, en definitiva, de lograr una homogeneización o paridad fiscal en el ámbito de la fiscalidad autonómica, aunque determinadas comunidades, en el ejercicio de una gestión más eficiente de sus recursos, estén en condiciones de aplicar bonificaciones o reducciones fiscales. Paradójicamente, el nuevo modelo introduce la aplicación del llamado principio de ordinalidad -según el cual las comunidades que realizan una mayor aportación al sistema no deben ser penalizadas en el reparto de recursos- exclusivamente para Cataluña, sin extender este criterio a otras comunidades autónomas que realizan una mayor aportación, como la Comunidad de Madrid. Esta aplicación selectiva del principio carece de justificación objetiva y razonable, constituyendo una discriminación contraria a los principios de igualdad y generalidad que deben presidir el sistema de financiación autonómica. Además, queda por dilucidar si, a medio plazo, Cataluña podría acceder a un régimen de financiación singular equiparable al concierto económico vigente en los territorios foral y navarro. Una eventual extensión de este modelo supondría, desde luego, un fracaso del sistema de caja común y requeriría la apertura de un debate profundo y estructural sobre la descentralización de la gestión tributaria para el conjunto de las comunidades autónomas o, en su caso, sobre la articulación de un auténtico modelo de federalismo fiscal, evitando así fórmulas de financiación asimétricas o «a la carta», carentes de coherencia sistémica. Hay que tener en cuenta que la reforma del sistema de financiación autonómica es una asignatura pendiente desde hace años, ya que el modelo actual está claramente desfasado y ha superado el horizonte temporal para el que fue diseñado. Sin embargo, es legítimo preguntarse si se dan las condiciones políticas e institucionales necesarias, especialmente en un momento en el que el gobierno es ineficaz y en el que la naturaleza estructural del sistema requiere un amplio consenso entre las fuerzas políticas con representación estatal y territorial. La financiación autonómica no puede ser tenida en cuenta como herramienta coyuntural de negociación política o como medio para satisfacer las necesidades de una comunidad autónoma concreta en ausencia del equilibrio o interés general del sistema en su conjunto. Cualquier reforma que modifique la distribución de los recursos públicos debe respetar escrupulosamente los principios constitucionales mencionados. La quiebra o relativización de estos principios fundamentales plantea riesgos evidentes para la cohesión territorial y para la propia arquitectura constitucional del Estado autonómico. En este sentido, conviene recordar que el modelo territorial español, propio de una democracia constitucional relativamente joven, exige estabilidad normativa, lealtad institucional y estricto respeto al marco constitucional como garantía última de la igualdad de derechos de todos los ciudadanos, con independencia del territorio en el que resida. Patricia Lampreave es abogada y profesora de derecho financiero y tributario.

 

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