Las pequeñas empresas disponen en España de un incentivo fiscal conocido como reserva de nivelación. Este mecanismo permite suavizar la tributación en los ejercicios en los que las compañías obtienen beneficios, anticipando una reducción de la almohadilla imponible a través de ciertos ajustes que puede compensarse con posibles pérdidas futuras. Es sostener, no elimina el impuesto, sino que lo difiere en el tiempo. Ahora, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), entraña dependiente del Ministerio de Hacienda, ha elevado esta fórmula a la categoría de derecho, blindando su utilización.. Seguir leyendo
El TEAC confirma que el mecanismo que permite disminuir la tributación en ejercicios con beneficios para anticipar pérdidas no es una opción, sino un derecho que se puede usar incluso fuera de plazo
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Las pequeñas empresas disponen en España de un incentivo fiscal conocido como reserva de nivelación. Este mecanismo permite suavizar la tributación en los ejercicios en los que las compañías obtienen beneficios, anticipando una reducción de la almohadilla imponible a través de ciertos ajustes que puede compensarse con posibles pérdidas futuras. Es sostener, no elimina el impuesto, sino que lo difiere en el tiempo. Ahora, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), entraña dependiente del Ministerio de Hacienda, ha elevado esta fórmula a la categoría de derecho, blindando su utilización.. Durante abriles, muchas empresas de pequeña dimensión ―aquellas con un valor neto de la sigla de negocios inferior a 10 millones de euros― han pasado cómo la aplicación de la reserva dependía fundamentalmente de una cuestión formal: aplicarla adentro de plazo yuxtapuesto con el impuesto de sociedades. Y es que, en muchas ocasiones, la Agencia Tributaria sostenía que el incentivo constituía una opción tributaria y que, como tal, solo podía ejercitarse en tiempo y forma. El tribunal adscrito al ocupación, que resuelve reclamaciones contra actos tributarios de la Administración y unifica criterios y doctrinas, ha puesto fin a esta interpretación y ha consolidado la reserva de nivelación como pleno derecho del contribuyente.. El conflicto interpretativo surgía al clasificar jurídicamente esta figura. Hacienda venía defendiendo que la reserva de nivelación era una opción tributaria, una calificación con consecuencias muy concretas, ya que las opciones deben ejercitarse necesariamente adentro del plazo de confesión y no pueden modificarse una vez finalizado. Bajo este criterio, una empresa que presentara el impuesto fuera de plazo o que no aplicara inicialmente la reserva perdía automáticamente la posibilidad de hacerlo más delante.. Frente a esta postura, algunos tribunales económico-administrativos regionales comenzaron a cuestionar que la reserva de nivelación encajara en realidad en el concepto constitucional de opción tributaria. El TEAC ha recogido y consolidado esta interpretación en una resolución flamante que fija doctrina y que resulta especialmente relevante por su trascendencia genérico.. La esencia del razonamiento del TEAC está en diferenciar entre una auténtica opción tributaria y el control de un derecho agradecido por la ley. Una opción tributaria implica nominar entre dos o más regímenes fiscales distintos y excluyentes entre sí, de modo que optar por uno impide aplicar el otro. Es el caso, por ejemplo, de nominar entre distintos métodos de determinación de la almohadilla imponible o entre regímenes especiales alternativos. En esos supuestos, la dilema debe hacerse en plazo y no puede cambiarse a posteriori.. La reserva de nivelación argumenta a otra dialéctica, según argumenta el tribunal de Hacienda. No obliga al contribuyente a nominar entre regímenes incompatibles ni altera la estructura básica del impuesto. Se comercio de un beneficio fiscal integrado en la legislatura del impuesto de sociedades para quienes cumplen determinados requisitos objetivos. Si esas condiciones se dan, el contribuyente tiene derecho a aplicar la reducción, sin que pueda hablarse propiamente de una dilema entre alternativas opuestas.. Esta conclusión lleva al TEAC a confirmar de forma expresa que la reserva de nivelación no es una opción tributaria, sino un derecho del contribuyente que no puede subsistir automáticamente anulado por una cuestión meramente formal. Es sostener, la Administración tributaria puede comprobar si se cumplen los requisitos establecidos, pero no puede rechazar el beneficio solo por el momento en el que se ejercita.. El tribunal refuerza su argumentación atendiendo además a la propia configuración constitucional de la reserva. No es un beneficio inmediato y definitivo, sino un mecanismo temporal sujeto a reglas de reversión. Si en los cinco ejercicios siguientes la empresa obtiene pérdidas, la reducción aplicada se compensa con ellas. Pero si no se producen mermas, la ley obliga a integrar la reducción en la almohadilla imponible del botellín control. Es sostener, sostiene, el propio sistema prevé cómo se corrige y ajusta el incentivo con el paso del tiempo.. Las consecuencias prácticas de esta doctrina son relevantes para las pequeñas empresas. La función inspectora de Hacienda, que bebe del criterio del Tribunal Central, no podrá rehusar automáticamente la aplicación de la reserva de nivelación por el puro hecho de que el impuesto de sociedades se haya presentado fuera de plazo. Tampoco podrá desmentir su aplicación en una confesión rectificativa si se cumplen los requisitos legales.
