Hace un mes que la MICA, la normativa europea sobre criptoactivos, entró en vigor en España. Desde el 1 de julio, cualquier banco, plataforma de intercambio o intermediario que desee ofrecer servicios críticos a sus clientes necesita una autorización del supervisor nacional, como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Más de 370 entidades de toda Europa han obtenido esta licencia, mientras que algunos pesos pesados del sector, como Binance, se han quedado fuera y han visto limitada su actividad en la región. En España han obtenido la autorización 20 empresas, pero según la nota de estabilidad financiera publicada el jueves por la CNMV, las solicitudes fueron muchas más: hasta julio de este año, se habían recibido 77 solicitudes, lo que ilustra la necesidad del proceso regulatorio.
El supervisor del mercado aún tiene 16 solicitudes en trámite.
Fuente: MRSS-S News
Ha pasado un mes desde que la MICA, la normativa europea sobre criptoactivos, entró plenamente en vigor en España. Desde el 1 de julio, cualquier banco, plataforma de intercambio o bróker que desee ofrecer servicios esenciales a sus clientes necesita una autorización del supervisor nacional, como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Más de 370 entidades de toda Europa han obtenido esta licencia, mientras que algunos pesos pesados del sector, como Binance, se han quedado fuera y han visto limitada su actividad en la región. En España, 20 entidades lo han conseguido, pero según la nota de estabilidad financiera publicada este jueves por la CNMV, las solicitudes fueron muchas más: hasta julio de este año se habían recibido 77 solicitudes, una cifra que pone de manifiesto la demanda del proceso regulatorio. «El proceso de autorización en España ha sido muy activo, pero también ha habido un porcentaje significativo de expedientes que no han concluido con éxito», señaló. Solo se han tramitado 39 del total de solicitudes presentadas ante la CNMV, según la propia CNMV, mientras que las demás no fueron aceptadas por el regulador o las propias entidades decidieron desistir. De las aprobadas, 14 son proveedores de servicios críticos y seis, entidades de crédito. Asimismo, se ha informado de que 16 solicitudes siguen pendientes, mientras que tres han sido denegadas. La mayoría de los proveedores autorizados son de origen nacional, aunque también hay una presencia significativa de grupos internacionales. La legislación entró en vigor a finales de diciembre de 2024, pero estableció un período transitorio para que las empresas pudieran adaptarse a la normativa. Este período variaba en función de las jurisdicciones: algunas optaron por seis o nueve meses, otras por 12 o 18 meses, como en el caso de España. Por lo tanto, durante este tiempo, las empresas iniciaron los trámites necesarios para obtener la autorización, un procedimiento que tanto los supervisores como el sector describieron como largo y complejo. Por un lado, la normativa es estricta y exige a las organizaciones que demuestren, entre otras cosas, el gobierno corporativo, la organización interna, el control de riesgos, la protección de los clientes y la solidez financiera. Por otra parte, el modelo de negocio de muchas de las empresas nacionales clave es complejo y cambiante, y en muchos casos ofrecen una amplia gama de servicios, algunos de los cuales no están contemplados en la normativa. El tamaño de estas entidades es muy variado, al igual que su estructura societaria y su grado de especialización. «Esta heterogeneidad es coherente con la naturaleza del mercado de criptoactivos, en el que coexisten modelos de negocio muy diferentes y distintos grados de complejidad operativa», afirma el regulador. Una organización debe especificar su programa de actividades, es decir, los servicios que pretende prestar, los métodos que utiliza para ofrecerlos y su normativa cuando decide solicitar la licencia.
