La reforma del Código Penal de 2010 estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas para determinados delitos (artículo 31). Una responsabilidad que puede afectar tanto a la persona jurídica como a sus administradores y directivos, quienes están obligados a un control efectivo de la organización y a la vigilancia y cumplimiento de las leyes.. Seguir leyendo. Planes individualizados de prevención. Cada empresa debe crear su propio modelo de cumplimiento de manera individualizada, por lo que es necesario un conocimiento profundo de esta y de los riesgos a los que se enfrenta según su actividad. Y tras este análisis, tomar las medidas individualizadas encaminadas a prevenir acciones delictivas.. Delitos. Los delitos más frecuentes que pueden cometerse dentro de una organización son: blanqueo de capitales; evasión fiscal; estafas; tráfico de Influencias; insolvencia punible; apropiación indebida; delitos contra la Seguridad Social, contra la propiedad intelectual, contra la Hacienda pública, etc.. Responsabilidad. En el caso de que se haya cometido un delito dentro de una organización que carece de un programa de cumplimiento penal, esta será responsable penalmente y, en función de la gravedad del delito, se enfrenta a sanciones que van desde multas o pérdida de incentivos fiscales o de subvenciones, hasta la clausura de establecimientos o la disolución de la personalidad jurídica (que conlleva la prohibición de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico o de realizar cualquier tipo de actividad, incluso si es lícita).. Seguimiento. La ejecución de un programa de cumplimiento corporativo requiere de su seguimiento para detectar nuevos riesgos, evaluar periódicamente el plan o hacer modificaciones.
La Asociación Española de Normalización actualiza la norma UNE 19601 de sistemas de gestión de ‘compliance’ penal para adaptarlo a las nuevas necesidades de las organizaciones
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La Asociación Española de Normalización actualiza la norma UNE 19601 de sistemas de gestión de ‘compliance’ penal para adaptarlo a las nuevas necesidades de las organizaciones. Issarawat Tattong (Getty Images). La reforma del Código Penal de 2010 estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas para determinados delitos (artículo 31). Una responsabilidad que puede afectar tanto a la persona jurídica como a sus administradores y directivos, quienes están obligados a un control efectivo de la organización y a la vigilancia y cumplimiento de las leyes.. Sin embargo, esta responsabilidad penal puede verse eximida o atenuada si se ha adoptado previamente un sistema de cumplimiento normativo (compliance) que acredite que la persona jurídica ha realizado todo lo necesario para la observancia de las leyes, supuesto contemplado tras la reforma del Código Penal del 1 de julio de 2015 (artículo 31 bis). El compliance penal es un programa de prevención individualizado para personas jurídicas por el cual se garantiza la adecuación a las normas vigentes de todos los integrantes de una organización.. La Asociación Española de Normalización, UNE, acaba de publicar la nueva versión de la norma UNE 19601 Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso, que se ha convertido en un referente para dotar a las organizaciones de un modelo de gestión para la prevención de la comisión de delitos en su seno.. La norma, que data de 2017, se ha revisado ahora para adaptarse a las nuevas necesidades de las organizaciones, alinear la nueva versión con las exigencias del Código Penal, las mejores prácticas internacionales existentes y con otros documentos relevantes para el mercado, así como mejorar su contenido con la información obtenida en los ocho años de su implementación. Entre esos otros documentos relevantes surgidos tras su publicación en 2017 están la estructura armonizada de ISO para las normas de sistemas de gestión y las normas de compliance y de gestión de la denuncia de irregularidades surgidas a partir de ese año 2017, tanto en el ámbito nacional como internacional.. También incorpora cambios en la formulación de algunos de sus requisitos, con el objetivo de mejorar su comprensión y utilidad para las organizaciones, considerándose la experiencia aportada por empresas, consultoras y organismos de certificación que han trabajado con la norma durante los últimos ocho años.. Entre las mejoras, la nueva versión de la norma UNE 19601 alinea la regulación de los cometidos de la función de compliance penal con lo establecido en normas ISO modernas, separa conceptualmente las actividades de formación respecto de las de toma de conciencia, y racionaliza el nivel de supervisión y control sobre inversiones puramente financieras.. Seguridad jurídica. Desde la UNE se pone en valor que “las modificaciones que introduce la norma ayudarán a mantenerla como una herramienta valiosa de gestión del compliance penal, como ha venido siendo en los últimos años”. De esta manera, las organizaciones que implementan eficazmente este modelo estandarizado cuentan con mayor seguridad jurídica y una ventaja competitiva y reputacional y pueden llegar a ver atenuada su responsabilidad penal o incluso ser eximidas de la misma, al demostrar la debida diligencia y las mejores prácticas a la hora de prevenir y detectar la comisión de delitos en su seno. La UNE resalta además que esta norma es certificable por una tercera parte independiente, que es un modo de asegurar que se aplica de forma eficaz.. Para Javier García, director general de UNE y vicepresidente de ISO, “la normalización da respuesta eficaz a los desafíos de buen gobierno de la sociedad y de las organizaciones. La nueva versión de la norma UNE de sistemas de gestión de compliance penal, elaborada con las mejores prácticas, reforzará la cultura del cumplimiento en España y otros países, dotando a las organizaciones de una mayor seguridad jurídica y una ventaja competitiva y reputacional”.. El órgano responsable de la revisión de la norma ha sido el comité UNE de sistemas de gestión del cumplimiento y sistemas de gestión anticorrupción (CTN-UNE 165 SC3), compuesto por 25 vocalías representativas de destacados profesionales de compliance, empresas, despachos, consultoras, ONG, universidades y organismos de certificación, entre otros.. La norma UNE 19601 se dirige a todo tipo de organizaciones, independientemente de su tipo, tamaño, naturaleza o actividad y sector y puede ser utilizada en otras jurisdicciones distintas a la española y por organizaciones no españolas. Además, ha constituido un precedente y un modelo para otros estándares nacionales de compliance que han ido surgiendo en otros ámbitos específicos como las normas UNE 19602, UNE 19603 y UNE 19604 para el compliance tributario, compliance en materia de competencia y compliance sociolaboral, respectivamente.. Planes individualizados de prevención. Cada empresa debe crear su propio modelo de cumplimiento de manera individualizada, por lo que es necesario un conocimiento profundo de esta y de los riesgos a los que se enfrenta según su actividad. Y tras este análisis, tomar las medidas individualizadas encaminadas a prevenir acciones delictivas.. Delitos. Los delitos más frecuentes que pueden cometerse dentro de una organización son: blanqueo de capitales; evasión fiscal; estafas; tráfico de Influencias; insolvencia punible; apropiación indebida; delitos contra la Seguridad Social, contra la propiedad intelectual, contra la Hacienda pública, etc.. Responsabilidad. En el caso de que se haya cometido un delito dentro de una organización que carece de un programa de cumplimiento penal, esta será responsable penalmente y, en función de la gravedad del delito, se enfrenta a sanciones que van desde multas o pérdida de incentivos fiscales o de subvenciones, hasta la clausura de establecimientos o la disolución de la personalidad jurídica (que conlleva la prohibición de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico o de realizar cualquier tipo de actividad, incluso si es lícita).. Seguimiento. La ejecución de un programa de cumplimiento corporativo requiere de su seguimiento para detectar nuevos riesgos, evaluar periódicamente el plan o hacer modificaciones.. Sobre la firma. Lleva más de una década a cargo de los temas de sostenibilidad en la sección de Buen Gobierno, tarea que compagina con la edición de CincoDías. Aterrizó en el periódico en el año 2000 y pasó una temporada en la sección de Opinión. Antes, en El Siglo de Europa y El Nuevo Lunes. Es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.. El análisis de la actualidad económica y las noticias financieras más relevantes. Companias Cinco Días en Facebook. Companias Cinco Días en Twitter. Normas ›. Mis comentariosNormas. Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos. Please enable JavaScript to view the comments powered by Disqus.. Archivado En. Empresas. UNE. Responsabilidad criminal. Se adhiere a los criterios deMás información. Si está interesado en licenciar este contenido, pinche aquí. _. Últimas noticias. 02:2700:1222:3520:46. Lo más visto. Buscar bolsas y mercados. Ibex 35EurostoxxS&P 500