El presidente de Cepyme, Gerardo Cuerva, logra un argumento a su favor en la batalla que le enfrenta al líder de CEOE, Antonio Garamendi. Este martes, durante la celebración del Comité Ejecutivo de la patronal de las pequeñas y medianas empresas, ha intervenido María Emilia Casas, expresidenta del Tribunal Constitucional y catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Lo ha hecho para defender un informe jurídico que ha elaborado y al que ha tenido acceso EL PAÍS, en el que defiende la legalidad y necesidad de la modificación estatutaria que eliminó recientemente el voto delegado (por el cual un solo votante podía depositar el voto de varias personas al mismo tiempo) en Cepyme y que ha abierto un cisma en la organización. La mayoría del Comité Ejecutivo pide a Cuerva que revierta el cambio e incluso le amenaza con acciones judiciales, todo ello a las puertas de un proceso electoral de alta tensión. Cuerva ha anunciado su intención de volver a presentarse, contra los deseos de Garamendi, que defenderá una candidatura alternativa.. Seguir leyendo
“La prohibición del derecho de voto por representación es un requisito de las votaciones democráticas”, defiende la catedrática de Derecho del Trabajo, que presenta en el Comité Ejecutivo de la patronal un informe que avala el cambio estatutario
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El presidente de Cepyme, Gerardo Cuerva, logra un argumento a su favor en la batalla que le enfrenta al líder de CEOE, Antonio Garamendi. Este martes, durante la celebración del Comité Ejecutivo de la patronal de las pequeñas y medianas empresas, ha intervenido María Emilia Casas, expresidenta del Tribunal Constitucional y catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Lo ha hecho para defender un informe jurídico que ha elaborado y al que ha tenido acceso EL PAÍS, en el que defiende la legalidad y necesidad de la modificación estatutaria que eliminó recientemente el voto delegado (por el cual un solo votante podía depositar el voto de varias personas al mismo tiempo) en Cepyme y que ha abierto un cisma en la organización. La mayoría del Comité Ejecutivo pide a Cuerva que revierta el cambio e incluso le amenaza con acciones judiciales, todo ello a las puertas de un proceso electoral de alta tensión. Cuerva ha anunciado su intención de volver a presentarse, contra los deseos de Garamendi, que defenderá una candidatura alternativa.. La petición de los críticos con Cuerva se concretó en una carta remitida a la dirección de Cepyme. Los firmantes requerían la “inmediata retirada de la reforma del Reglamento de Régimen Interior aprobada de forma ilegal”, y anunciaban que, de no llevarse a cabo, los directivos se reservan “las correspondientes acciones legales en tutela de los derechos de los miembros de Cepyme, incluida la solicitud de una medida cautelar para la inmediata suspensión del referido acuerdo”. La clave de esta reforma es la eliminación del voto delegado, por el cual un votante puede ceder su participación a otra persona. La actual dirección de Cepyme rechaza este planteamiento: creen que la supresión del voto delgado democratiza la organización.. Este es un argumento compartido por Casas, presidenta del Tribunal Constitucional de 2004 a 2010: “La prohibición del ejercicio del derecho de voto por representación es un requisito de las votaciones democráticas, por lo que es un logro tardío su incorporación a la regulación interna de Cepyme”. La magistrada defiende que “la libertad de voto es una garantía inexcusable de la estructura interna y funcionamiento democráticos de las asociaciones empresariales, que exige el artículo 7 de la Constitución Española, exigencia que no se cumple con cualquier fórmula de la normativa autorreguladora, estatutaria o reglamentaria”.. Es decir, según su interpretación la normativa anterior al cambio estatutario no garantiza la democracia en la organización: “El régimen de provisión electiva del cargo de Presidente de Cepyme, […] no se ajustaba, en su versión anterior a esta reforma, a principios democráticos, al permitir ejercer el derecho de voto a cada elector en representación de otro u otros electores, pertenecientes éstos o no a su misma Organización o entidad, y sin límite en el número de representaciones, […] con grave riesgo de alteración del resultado real de las elecciones”.. En el informe, de 15 páginas y solicitado por la secretaría general de Cepyme, Casas subraya la diferencia entre las anteriores normas electorales de Cepyme y las de las otras organizaciones patronales hermanas, como CEOE y ATA (de autónomos). Lo hace referenciando un informe de la presidencia, que “se centra en las inminentes elecciones, y explica las distorsiones que en la libertad de voto y en los resultados electorales pueden ocasionar las normas electorales internas, estatutarias y reglamentarias, de Cepyme, que, a diferencia de las de CEOE o ATA, permiten una delegación de voto ilimitada y la consiguiente acumulación de votos en una sola persona”. “La corrección de esta anómala regulación reglamentaria explica sus propuestas de modificación de dicha regulación reglamentaria interna”, añade Casas.. “El voto personal en los procesos electorales es la regla general en democracia. Viene señalando la jurisprudencia constitucional que el derecho al voto está dotado de garantías inescindibles, entre las que se encuentra su carácter personal e indelegable […] ”, insiste. En su opinión, las reformas del voto delegado eran “obligadas para adecuar sus normas de organización y funcionamiento a la Constitución, a la ley, y al reglamento sobre depósito de los estatutos de las organizaciones empresariales”.. Legalidad del cambio. Más allá de la necesidad o conveniencia del cambio estatutario, Casas también valora la validez del cambio estatutario, puesto en duda por la mayoría del Comité Ejecutivo. “No hay el menor asomo de ilegalidad estatutaria en el acuerdo de la Junta Directiva de CEPYME, de 28 de febrero de 2025, de aprobar la modificación de los artículos 13 y 26 del Reglamento de Régimen Interior en los términos propuestos por su Presidente, estatutariamente facultado para ello, pese a la propuesta de no modificación reglamentaria del Comité Ejecutivo”, reflexiona Casas en las conclusiones del informe. La jurista es consejera electiva del Consejo de Estado.. La semana pasada trascendió otro informe jurídico, encargado por la dirección de Ceypme y elaborado por el despacho Moreno Catena & Venturi, que también defendía la legalidad del cambio.. A continuación puede leer el informe completo de la expresidenta del Tribunal Constitucional:. CEPYMECEPYMECEPYMECEPYMECEPYMECEPYMECEPYMECEPYMECEPYMECEPYMECEPYMECEPYMECEPYMECEPYMECEPYMECEPYMECEPYMECEPYMECEPYMECEPYMECEPYMECEPYMECEPYMECEPYMECEPYMECEPYMECEPYMECEPYMECEPYMECEPYME