El debate sobre la reforma de la gestión de los despidos se ha estancado tras el período electoral. Ante el creciente problema de la incapacidad temporal y su continuo aumento, varios sectores han puesto en marcha medidas independientes. En el sector metalúrgico, varios convenios provinciales han introducido restricciones a los complementos salariales por incapacidad temporal concedidos a los trabajadores durante una huelga. Para más información, consulte los siguientes recursos.
La mayoría de los convenios regionales del sector imponen restricciones a las prestaciones por incapacidad temporal
Noticias del MRSS-S
El diálogo social sobre la reforma de la gestión de las bajas laborales se ha paralizado tras el avance electoral. Ante esta situación y el aumento constante de la incapacidad temporal, varios sectores han comenzado a actuar por su cuenta. Este es el caso de la industria metalúrgica, donde numerosos convenios provinciales han comenzado a limitar los complementos salariales por incapacidad temporal que reciben los trabajadores durante una huelga.
La tendencia no es exclusiva del sector metalúrgico, pero el alcance de su negociación colectiva —que afecta a unas 220 000 empresas y a más de dos millones de trabajadores— convierte a sus convenios en un laboratorio de medidas para contener el crecimiento del absentismo.
Los convenios colectivos del sector metalúrgico están recortando los complementos por incapacidad temporal (IT) derivados de contingencias comunes para intentar frenar el aumento de las bajas en un sector en el que más de 140 000 trabajadores de los 2, 7 millones de ocupados, están ausentes cada día, según un estudio de Confemetal correspondiente al periodo 2021-2024. El informe indica que el coste asociado a las ausencias por enfermedad común aumentó en más del 90 %, hasta alcanzar cerca de 2. 9 mil millones de euros en el último año del periodo analizado. Además, en 2024 se iniciaron 31 procesos de baja por cada 1 000 trabajadores del sector, frente a los 17 de los tres años anteriores, lo que supone un aumento del 83 %.
De este modo, la negociación colectiva de la industria metalúrgica y los servicios tiende a restringir los complementos salariales que reciben los trabajadores durante una baja, especialmente cuando esta se debe a una enfermedad común. En estos casos, la ley establece actualmente que la prestación por incapacidad temporal no cubre el 100 % del salario: no se abona nada entre el primer y el tercer día; se percibe el 60 % de la base reguladora (equivalente, en general, al salario) desde el cuarto hasta el vigésimo día, y el 75 % a partir del vigésimo primer día. Por otra parte, cuando la baja se debe a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, el trabajador percibe el 75 % de la base reguladora a partir del día siguiente al inicio de la baja.
Por este motivo, históricamente y en todos los sectores, muchos convenios colectivos establecen indemnizaciones salariales que, normalmente, complementan estas prestaciones hasta alcanzar el 100 % del salario del trabajador. Se trata de complementos a los que el sector metalúrgico está poniendo fin, tal y como se refleja en el análisis detallado que realiza anualmente la patronal Confemetal de todos sus convenios colectivos. En el caso del análisis de 2025 (que también incluye convenios para 2026), la mayoría de estas normas adoptadas por empresarios y trabajadores, por ejemplo, limitan a un período máximo de entre 100 y 200 días los complementos de hasta el 100 % del salario. Con este fin, algunos convenios reducen el porcentaje del salario que la empresa complementa, y otros retrasan el pago de dicha compensación hasta que la baja por enfermedad empiece a prolongarse.
Entre los ejemplos más representativos se encuentra el convenio del metal de Burgos, que abona el 60 % del salario durante los tres primeros días de baja y no complementa hasta el 100 % hasta que se superan los 30 días. En Castellón, la empresa ya no está obligada a completar el salario a partir del septuagésimo día de incapacidad temporal. En Ourense, el trabajador recibe el 60 % del salario durante los tres primeros días de la primera baja anual por enfermedad común y no alcanza el 100 % hasta los nueve meses de incapacidad temporal.
Penalizar la repetición de bajas
Otras fórmulas restringen el derecho a la complementación cuando se acumulan varios procesos de incapacidad temporal en el mismo año. Este es el caso del convenio de Málaga, que complementa el 50 % de los tres primeros días de enfermedad común en las dos primeras incapacidades del año y elimina esta mejora a partir de la tercera. En Segovia, el complemento se reduce al 75 % durante los primeros 15 días a partir de la segunda baja dentro del mismo año natural.
Estos son solo algunos ejemplos de las docenas de fórmulas diferentes que están limitando este tipo de complementos. Sin embargo, además de estas medidas, muchos convenios mantienen los denominados complementos de asistencia o primas, diseñados para fomentar la presencia efectiva en el trabajo y reducir el absentismo.
Aunque varias sentencias del Tribunal Supremo de 2025 y 2026 están reduciendo considerablemente el margen para su configuración. Según esta jurisprudencia, su legalidad no depende de la existencia de un complemento de asistencia en sí mismo, sino de qué ausencias penaliza. Así, tal y como explican fuentes de los empresarios del sector, los negociadores de los convenios pueden seguir vinculando estos complementos a cuestiones como la puntualidad, la ausencia de faltas de asistencia injustificadas, la disponibilidad o el cumplimiento de los objetivos de presencia efectiva. No obstante, la doctrina del Tribunal Supremo sostiene que estas bonificaciones no pueden vincularse a ninguna protección legal, como la baja por incapacidad temporal (independientemente de su origen, del trabajo o de una enfermedad común) u otras formas de baja por conciliación, cuidados o maternidad.
La provincia de Huelva, que concede la ayuda y la prima de puntualidad más elevadas, de 223, 47 euros al mes si no hay ausencias, son algunos ejemplos de estas ventajas en los convenios del sector metalúrgico. Si falta un día, se reduce a 167, 63 euros; si faltan dos, a 111, 76 euros; y si faltan más de dos días, se pierde por completo. El convenio metalúrgico de Sevilla prevé una prima de 31, 37 euros al mes, siempre que el trabajador no haya tenido ninguna ausencia parcial o total en ningún día laborable del mes. O el caso del convenio de Madrid, que establece que el complemento por mejora de la productividad (1, 5 %) debe destinarse a evitar más de 8 horas de trabajo no remunerado al mes.
