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  Economía  La jueza rechaza las medidas cautelares solicitadas contra la refinanciación de Prisa
Economía

La jueza rechaza las medidas cautelares solicitadas contra la refinanciación de Prisa

5 de mayo de 2025
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El juzgado de lo Mercantil número 18 en Madrid ha rechazado la solicitud de medidas cautelares en relación al acuerdo de refinanciación que se logró a finales de marzo entre Prisa, la empresa que publica EL PAÍS, y sus acreedores PIMCO y Barclays, así como respecto a la ampliación de capital asociada a este acuerdo. La decisión, emitida este lunes, desestima todos los puntos planteados por los demandantes, Andrés Varela y Global Alconaba, la entidad que posee el 7,076% de las acciones de la empresa. Inicialmente, estos demandantes pidieron la suspensión inmediata de los acuerdos, pero esa petición fue rechazada por el mismo tribunal a principios de abril.

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La resolución, que carga con los costos a la parte demandante y autoriza el avance del preacuerdo con los acreedores, se centra en la «razonabilidad» de la transacción.

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El juzgado de lo Mercantil número 18 en Madrid ha rechazado la solicitud de medidas cautelares en relación al acuerdo de refinanciación que se logró a finales de marzo entre Prisa, la empresa que publica EL PAÍS, y sus acreedores PIMCO y Barclays, así como respecto a la ampliación de capital asociada a este acuerdo. La resolución, emitida este lunes, desestima todos los argumentos aportados por los demandantes Andrés Varela y Global Alconaba, quien posee el 7,076% del capital de la empresa. Inicialmente, habían solicitado la suspensión urgente de ciertos acuerdos, pero el juzgado ya había rechazado esta solicitud a comienzos de abril. La magistrada Lucía Martínez Orejas es quien firma el fallo que desestima todas las alegaciones de Global Alconaba. Se impugnaban dos cláusulas del acuerdo original entre Prisa y sus acreedores: una que permite renegociar la refinanciación si hay un cambio en la presidencia, y otra que define el cambio de control, elevando al 25% el capital requerido para que los financiadores puedan ejercerla. La parte demandante argumentó un posible riesgo de retraso procesal para pedir la suspensión cautelar, pero la jueza no considera que esto esté suficientemente comprobado como para «detener la actual oportunidad de refinanciación». El tribunal también descarta la falta de buen derecho que alegaba Global Alconaba, argumentando que «la refinanciación planteada no fue inoportuna y responde a una necesidad razonable de la empresa». Tras examinar la evidencia presentada durante la audiencia del pasado 23 de abril, el tribunal concluye en su resolución que «la solicitud parcial hecha por los demandantes, al intentar separar las condiciones que consideran perjudiciales para el interés del resto de términos acordados, resulta inviable», dado que «los prestamistas establecen los mecanismos para proteger su crédito de la manera que consideran más apropiada para salvaguardar sus intereses», lo que lleva al tribunal a concluir que no se cumple con el requisito de periculum in mora, fundamental para adoptar una medida cautelar. Además, la resolución menciona que el consejo de administración de Prisa fue informado sobre las negociaciones durante los últimos meses y recibió el detalle del acuerdo con los acreedores justo cuatro horas antes de su firma, «y con la presencia del asesor financiero para aclarar cualquier duda que pudiera surgir». Por esta razón, se niega la existencia de un «interés espúreo» por parte de Joseph Oughourlian, presidente de Prisa, argumentando que no se ha presentado ningún razonamiento que explique por qué sería beneficioso para los prestamistas aceptar dichas condiciones al acordar el aplazamiento del pago de su deuda. La jueza también sostiene que la refinanciación no es una operación relacionada que necesite la aprobación de una dispensa por parte de la junta general de accionistas, y descarta que el presidente de Prisa tuviera que ausentarse de la votación del acuerdo, en la cual se abstuvo, al negar la existencia de un conflicto de interés financiero. «Todo indica la equidad o razonabilidad de la refinanciación que se propone aprobar», menciona el fallo. Se puede presentar un recurso de apelación contra esta decisión. Además, el Juzgado opina que «las marcadas discrepancias públicas entre los accionistas y una línea de negocio que no contaba con el apoyo de los financiadores son un claro indicio de que las cláusulas relacionadas con el hombre clave y el cambio de control están diseñadas para mantener la actual gestión», lo que, según la resolución, «hace que no se pueda considerar que el Presidente del Consejo tenga intereses espurios». Por otro lado, la refinanciación de la deuda que Prisa planea concretar próximamente prolongará los plazos de vencimiento hasta 2029, disminuirá los costos financieros y permitirá cierta flexibilidad en algunos de sus ratios financieros. La empresa indicó que esto «ayudará a fortalecer la estabilidad financiera y centrarse en el desarrollo estratégico de los negocios», según la información sobre los resultados del primer trimestre del año. Anteriormente, el 26 de marzo, como parte de este acuerdo, Prisa llevó a cabo una ampliación del 9,95% de su capital social para recaudar 40 millones de euros. El propósito era cancelar una parte de la deuda junior, lo cual era un requisito previo solicitado por los acreedores financieros para llevar a cabo la nueva refinanciación de las obligaciones del grupo.

 

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