La rectitud ha transmitido un revés a las compañías eléctricas. Las empresas no pueden emitir refacturaciones por consumo eléctrico a sus clientes sin acreditar previamente —con pruebas objetivas y verificables— que ha existido una manipulación del contador o una irregularidad verdadero en la medición. Así lo ha resuelto el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander, que ha obligado a Eni Plenitude Iberia a devolver 2.500 euros de refactura a una empresa por una supuesta modificación del comprobador que nunca se demostró. También tendrá que abonar los intereses legales próximo con las costas judiciales. La sentencia es firme y no admite petición de apelación.. Seguir leyendo
Un chancillería de Santander ha obligado a una compañía a devolver 2.500 euros de disposición a un cliente por una supuesta modificación del comprobador que no se demostró
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La rectitud ha transmitido un revés a las compañías eléctricas. Las empresas no pueden emitir refacturaciones por consumo eléctrico a sus clientes sin acreditar previamente —con pruebas objetivas y verificables— que ha existido una manipulación del contador o una irregularidad verdadero en la medición. Así lo ha resuelto el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander, que ha obligado a Eni Plenitude Iberia a devolver 2.500 euros de refactura a una empresa por una supuesta modificación del comprobador que nunca se demostró. También tendrá que abonar los intereses legales próximo con las costas judiciales. La sentencia es firme y no admite petición de apelación.. Según los hechos probados de la sentencia (que puede consultar aquí), dictada el pasado mes de septiembre, un técnico de I-de Redes Eléctricas Inteligentes SAU (empresa distribuidora de la electricidad) acudió a las oficinas de la compañía afectada para revisar el contador de la luz. Durante la inspección, el empleado no firmó la correspondiente reseña. Tampoco se requirió la presencia de los trabajadores del establecimiento como testigos, lo que impidió que pudieran formular alegaciones. Además, la visitante se realizó sin previo aviso, de modo que la titular del entendimiento no pudo presenciar la revisión.. El inspector elaboró un documentación en el que afirmaba que se había detectado una manipulación del contador. Sin bloqueo, según la resolución jurídico, el documento no explicaba en qué se pruebas había basado esta conclusión, solo indicaba que se había producido “una manipulación del equipo de medida o control para evitar su correcto funcionamiento”.. En colchoneta a dicho documentación, Eni Plenitude Iberia emitió una refactura de 2.500 euros, un valor siete veces superior al calculado por la distribuidora (361 euros). El cliente afectado acudió a los tribunales alegando que la inspección fue irregular y sin garantías. Argumentó, adicionalmente, que la disposición se calculó sin concretar en qué momento se habría producido la supuesta modificación y cuestionó que el técnico tuviera autoridad para certificar una manipulación en el contador.. Sin pruebas concluyentes. El técnico declaró en el inteligencia que no recordaba este caso concreto ni el motivo de la revisión. El trabajador explicó que simplemente siguió las órdenes de la empresa, que eran comparecer al cuarto de contadores, revisar el suministro sin avisar al cliente “porque no era necesario” y tomar unas fotografías antiguamente y posteriormente de la inspección.. El magistrado que ha resulto el caso, Javier Gómez Hernández, concluye que la refactura era abusiva porque no puede acreditarse una manipulación del comprobador cuando la única prueba adecuado es un documentación manufacturado por la empresa distribuidora y sin intervención del cliente. “Difícilmente podría haber aportado prueba alguna que desacreditara la conclusión de manipulación realizada por el inspector, sin conocer los indicios que habían llevado a tal conclusión”, recoge la sentencia.. Según el desacierto, la desaparición de un reseña firmada, la desatiendo de aviso previo y la inexistencia de pruebas materiales o fotografías concluyentes impiden considerar válida la inspección. En consecuencia, señala el magistrado Gómez Hernández, “no puede tenerse por acreditada la realidad de la manipulación y que se dé por eficaz su contenido y por indiscutible la conclusión de manipulación”.. Asimismo, la sentencia subraya que, refacturación de 2.500 euros se considera indebida e injustificada por no existir ninguna evidencia sobre cuándo se produjo la supuesta manipulación.. Responsabilidad. La empresa Eni Plenitude Iberia se defendió alegando que no debía encargarse responsabilidad alguna, ya que su papel se limita a entregar la energía a los clientes utilizando los datos de consumo que le facilitan las empresas distribuidoras. Argumentó que no participó en la inspección del contador, ni tiene competencias para comprobar si un comprobador presenta anomalías, tareas que corresponden a las distribuidoras. Por ello, sostuvo que la responsabilidad por la supuesta manipulación y el coste de la refacturación debía recaer en la empresa distribuidora, que fue quien llevó a extremo la revisión y elaboró el documentación en el que se basó para cobrar al cliente.. El magistrado no le dio la razón: “las alegaciones de la demandada en cuanto a su falta de responsabilidad no pueden prosperar”, señala el desacierto. En consecuencia, es la comercializadora la que debe afrontar el reembolso. Como explica Diana Barroso, abogada de Legalion Abogados que ha llevado el caso, la sentencia “deja muy claro que la empresa comercializadora, que es la que nos gira la factura, será en todo caso la responsable de devolver el importe indebidamente abonado con independencia de quién haya revisado el contador, punto siempre controvertido en estos casos”.. El magistrado recordó que, aunque la empresa distribuidora sea la encargada de realizar las inspecciones técnicas, es la compañía comercializadora la que mantiene la relación contractual con el cliente y, por consiguiente, debe reponer a la petición. “Siendo cierto que es la distribuidora la que efectúa la lectura de consumos y controla los equipos, ello no implica que el usuario no pueda reclamar contra la comercializadora con base en una facturación errónea, por más que los datos en que se basa los facilite la distribuidora”, concluye.. Por todo ello, la empresa comercializadora debe devolver al cliente los 2.500 euros.
