¿Puede una empresa despedir disciplinariamente a un trabajador por no acudir a su puesto si no le ha comunicado claramente dónde debe presentarse? Según la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, no. En una reciente sentencia, ha declarado improcedente el despido de un empleado que, tras reincorporarse de una baja médica, no acudió a trabajar durante siete días porque no sabía a qué centro debía ir (consulte el texto de la sentencia aquí).. Seguir leyendo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara improcedente el cese de un peón que se ausentó durante una semana porque su empresa no le informó formalmente sobre su nuevo destino laboral
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¿Puede una empresa despedir disciplinariamente a un trabajador por no acudir a su puesto si no le ha comunicado claramente dónde debe presentarse? Según la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, no. En una reciente sentencia, ha declarado improcedente el despidode un empleado que, tras reincorporarse de una baja médica, no acudió a trabajar durante siete días porque no sabía a qué centro debía ir (consulte el texto de la sentencia aquí).. El trabajador, con categoría de peón especializado, fue despedido disciplinariamente porno presentarse en su puesto entre los días 3 y 9 de junio de 2021. Según alegó la empresa, se trataba de faltas injustificadas de asistencia que suponían un abandono del puesto y, por tanto, una falta muy grave. Sin embargo, tal y como se expone en la sentencia, el empleado no acudió porque no había recibido ninguna comunicación formal sobre su nuevo destino tras la baja.. Los antecedentes del caso se remontan a julio de 2019, cuando el trabajador sufrió un accidente laboral que le mantuvo en situación de incapacidad temporal hasta abril de 2021. A fecha de su reincorporación, la empresa le había asignado un nuevo centro de trabajo —un aparcamiento con horario nocturno—, pero no le notificó formalmente ese cambio. Debido a la falta de indicaciones, el empleado no sabía dónde debía acudir, pero fue despedido pocos días después por ausencias injustificadas.. Sin destino, no hay abandono. En primera instancia, el juzgado de lo social número 16 de Barcelona ya declaró la improcedencia del despido. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma ese fallo y recuerda que para que un despido disciplinario sea válido deben cumplirse dos requisitos esenciales: la gravedad de la conducta y la culpabilidad del trabajador. Ninguno de los dos, según los magistrados, concurre en este supuesto.. El tribunal subraya que la empresa no acreditó haber informado al trabajador sobre su nuevo destino. De hecho, ni siquiera en la carta de despido se especificaba el centro de trabajo al que supuestamente había faltado. La única prueba presentada fue un registro horario que no estaba firmado por el empleado y en el que no había referencia alguna del lugar de trabajo.. Debido a esta falta de comunicación formal, el tribunal considera que no puede atribuirse al trabajador una ausencia voluntaria o injustificada. Por tanto, el despido debe considerarse improcedente. Como consecuencia, la empresa deberá optar entre readmitir al trabajador y abonar los salarios dejados de percibir, o indemnizarle con 5.654,69 euros. Además, tendrá que pagar 4.022,11 euros por cantidades adeudadas, con intereses, y asumir las costas del proceso.. En definitiva, la sentencia del TSJ de Cataluña ratifica que las empresas tienen la obligación de comunicar formal y claramente cualquier cambio sustancial en las condiciones laborales de sus empleados, como puede ser la nueva asignación del centro de trabajo, especialmente tras una baja médica. De lo contrario, esa falta de esa comunicación impide atribuir al trabajador responsabilidad por su ausencia.. No se le reconoce más antigüedad. En el mismo procedimiento, el trabajador también solicitó que se le reconociera una mayor antigüedad, alegando que había prestado servicios de forma continuada desde 2008 en dos empresas del mismo grupo societario (Grand Mausol, S.L. y Adriatic Sud, S.L.).. El tribunal, sin embargo, rechaza esta petición, porque considera que no concurren los requisitos necesarios para declarar la existencia de un “grupo de empresas patológico” a efectos laborales. Este tipo de grupo empresarial se da cuando varias compañías, pese a ser jurídicamente independientes, actúan como una sola en la práctica, de forma que los trabajadores prestan servicios de manera indistinta para todas ellas.. Los magistrados consideran que, aunque Grand Mausol, S.L. y Adriatic Sud, S.L. compartían administrador único, domicilio y actividad inmobiliaria, no se acreditó una prestación de servicios indistinta entre ambas.. En la sentencia se explica que no basta con que las empresas estén vinculadas societariamente para extender la responsabilidad laboral entre ellas. Es necesario probar, por ejemplo, que hay confusión de plantillas, unidad de caja, dirección unitaria abusiva o utilización fraudulenta de las sociedades, elementos que no se demostraron en este caso. En consecuencia, la antigüedad reconocida es únicamente la derivada del contrato suscrito en 2018, y no desde 2008 como solicitaba el trabajador.