Segunda vencimiento de Sandra Ortega frente la banca por la pérdida de Room Mate. La conciencia madrileña ha vuelto a dar la razón a la primogénita de Amancio Ortega, fundador de Zara, en su conflicto con la banca por la docena de avales por el valía de 144 millones de euros que su sociedad patrimonial, Rosp Corunna, emitió con relación a Room Mate, la sujeción hotelera fundada por Kike Sarasola, que acabó en concurso de acreedores como consecuencia del confinamiento durante la pandemia de la covid-19. El Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid ha desestimado la demanda que Banca March presentó contra el family office, al que reclamó una indemnización de 36 millones de euros por su negativa a afrontar la pérdida de los hoteles. La jueza confirma que Sandra Ortega no dio su consentimiento al que fuera el delegado de su fortuna, José Leyte, para otorgar dichas garantías.. Seguir leyendo
Es la segunda vez que la conciencia da la razón a la hija de Amancio Ortega en el conflicto que mantiene con varias entidades financieras por unos supuestos avales dados a la sujeción hotelera
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Segunda vencimiento de Sandra Ortega frente la banca por la pérdida de Room Mate. La conciencia madrileña ha vuelto a dar la razón a la primogénita de Amancio Ortega, fundador de Zara, en su conflicto con la banca por la docena de avales por el valía de 144 millones de euros que su sociedad patrimonial, Rosp Corunna, emitió con relación a Room Mate, la sujeción hotelera fundada por Kike Sarasola, que acabó en concurso de acreedores como consecuencia del confinamiento durante la pandemia de la covid-19. El Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid ha desestimado la demanda que Banca March presentó contra el family office, al que reclamó una indemnización de 36 millones de euros por su negativa a afrontar la pérdida de los hoteles. La jueza confirma que Sandra Ortega no dio su consentimiento al que fuera el delegado de su fortuna, José Leyte, para otorgar dichas garantías.. El decreto, dictado el pasado 8 de octubre, y al que ha tenido entrada EL PAÍS/Cinco Días, destaca “la más absoluta falta de prueba” que acredite que Ortega autorizó la audición de unas cartas de patrocinio (conocidas como comfort letters) por la totalidad de la deuda de Room Mate. Por ello, entiende que son “nulas de pleno derecho” y exime de cualquier responsabilidad a la dueña de Rosp Corunna por no afrontar los pagos exigidos por Banca March tras la pérdida dela sujeción de hoteles boutique.. La magistrada Manuela Hernández, que ha resuelto este segundo caso de la ataque de la banca contra la firma inversora gallega por incumplimiento de las obligaciones asumidas sobre la deuda de Room Mate, tiene en cuenta las testificales practicadas durante el madurez, que respaldaron la conclusión defendida por el holding fundado enel 2000 por Rosalía Mera, primera esposa del mayor capitalista de Inditex, y del que se hizo cargo su hija, acerca de que no era legítimo que avalara a una empresa cuya situación financiera era inviable, como era el caso de los hoteles.. Esta segunda sentencia mantiene el criterio que fijó el pasado 19 de febrero por el Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid, que fue el primero en resolver esta cuestión y dio por válido las pruebas presentadas por Rosp Corunna para demostrar que Leyte falsificó la firma de la mujer más rica de España y presentó dichos documentos a sus espaldas, tal y como adelantó este semanario. Ahora, la jueza que ha resuelto la exigencia planteada por Banca March ha llegado a la misma conclusión, pero la batalla constitucional por este asunto aún no está del todo cerrada: por un costado, estas sentencias pueden ser recurridas en presencia de la Audiencia Provincial de Madrid, como hará Banca March, según han indicado fuentes de la entidad, que apuntan que están “plenamente convencidos de la validez de las garantías”; y, por otro costado, queda por dirimir los frentes legales abiertos por otras entidades financieras.. Banca March inició la vía legal contra Rosp Corunna al considerar que es responsable de la recital de José Leyte, quien ejerció como director normal de la sociedad y delegado del patrimonio sencillo durante dos décadas. Según admitió en su demanda, la entidad accedió a financiar la sujeción hotelera tras conocer que contaba con el apoyo financiero del family office. Así, tras ver que la sociedad no atendía las cuotas pendientes del crédito, le reclamó un total de 36.282.698,02 euros, más intereses de atraso, en relación a los dos avales otorgados en abril de 2018 y junio de 2020, esta última en plena crisis sanitaria por el coronavirus.. Prueba caligráfica determinante. En su defensa, Rosp Corunna ha alegado en todos los procesos judiciales que le enfrenta a la banca que tuvo conocimiento de la existencia de las comfort letters tras despedir a Leyte en 2020 por pérdida de confianza y que se puso en contacto con las entidades financieras para ponerlas en conocimiento de este hecho y de su falsedad. Asimismo, aportó como prueba documental una pericial caligráfica que ratificó que las firmas que aparecen en dichos documentos eran una imitación y las hizo el propio delegado. Esta prueba se realizó para aportarla a un procedimiento penal dirigido contra Leyte y su pareja en un auditoría de A Coruña, que acabó archivando en 2022 por desliz de indicios.. Sin requisa, para los jueces de primera instancia madrileños esta prueba sí es determinante para resolver que Ortega no dio ninguna autorización sobre las cartas de patrocinio en cuestión. “La actividad probatoria practicada no permite determinar acreditado en modo alguno el consentimiento en la operación de la única persona que tenía capacidad para el otorgamiento de las cartas de patrocinio a las que se refiere la demanda (…) pudiendo concluirse que las mismas son nulas de pleno derecho por no haber sido firmadas, consentidas, ni conocidas por la administradora única de Rosp Corunna”, reza la última sentencia dictada.. La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid todavía acepta otra de las principales líneas de defensa de Ortega relativa a la desliz de diligencia de la banca por no comprobar la fiabilidad de la epígrafe, correcto a que el acto de la firma no se hizo ni en presencia de protonotario, ni en presencia de ningún empleado de las entidad, como sí ocurrió con otras operaciones. “Fue decisión de Banca March el dar por buena la firma de la administradora única en las cartas de patrocinio con base exclusivamente en un negligente criterio de confianza, lo que le llevó a asumir tan atrevidamente el riesgo de la financiación”, subraya. De hecho, el decreto destaca de ningún de los 97 documentos aportados con la demanda “se desprende la realidad de un consentimiento expreso, presunto ni tácito, ni tan siquiera sobre el conocimiento simultáneo o posterior por parte de Ortega de las cartas de patrocinio o de las condiciones esenciales de las operaciones que se iban a garantizar”.