Cuando la empresa tiene obligación por convenio de alimentar a sus trabajadores, esto se convierte en un derecho laboral exigible ante los tribunales. Así ha sucedido en el caso de los empleados de una empresa de restauración del aeropuerto de Gran Canaria, que denunciaron la baja calidad de los menús que recibían durante su jornada laboral. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha sido contundente: una ensalada y un bocadillo no cumplen con lo estipulado en el convenio, que exige ofrecer comidas “sanas, abundantes y variadas” (consulte el texto de la sentencia aquí).. Seguir leyendo
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias exige a una empresa de restauración del aeropuerto, especializada en comida rápida, que proporcione comida sana y variada a sus trabajadores
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Cuando la empresa tiene obligación por convenio de alimentar a sus trabajadores, esto se convierte en un derecho laboral exigible ante los tribunales. Así ha sucedido en el caso de los empleados de una empresa de restauración del aeropuerto de Gran Canaria, que denunciaron la baja calidad de los menús que recibían durante su jornada laboral. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha sido contundente: una ensalada y un bocadillo no cumplen con lo estipulado en el convenio, que exige ofrecer comidas “sanas, abundantes y variadas” (consulte el texto de la sentencia aquí).. Además, en la demanda se solicitaba también la restitución de los vestuarios para empleados, que existían antes de la pandemia y que fueron suprimidos. El tribunal también ha dado la razón a los trabajadores en este punto.. El conflicto ha enfrentado al sindicato UGT, que interpuso la demanda en nombre de los trabajadores, contra la empresa PANSFOOD SAU, actual concesionaria del servicio de restauración en el aeropuerto. El TSJC ha confirmado el fallo de primera instancia, rechazando todos los argumentos de la empresa y recordando que los derechos laborales no pueden suspenderse o modificarse por decisión unilateral de la empresa sin seguir los procedimientos legales establecidos.. La manutención como derecho. Para cumplir con el convenio, la empresa ofrecía a los empleados dos opciones: recibir directamente la comida o percibir una compensación económica mensual de poco más de 40 euros. Los trabajadores que optaban por la comida en especie recibían, según su turno, un menú compuesto por una ensalada (a elegir entre tres o cuatro tipos) y un sándwich, bocadillo o hamburguesa, además de una bebida para el almuerzo o la cena. Para el desayuno o la merienda, se ofrecía una pieza de bollería o un sándwich dulce, acompañado de café.. La mercantil consideraba que su oferta era suficiente. De hecho, alegó que servía a sus trabajadores la misma comida que a sus clientes, e incluso presentó informes sobre el valor nutricional de sus productos. Sin embargo, el tribunal ha recordado en su sentencia que el estándar a cumplir es el que marca el convenio aplicable, no el que la empresa considere razonable. Y es que, el convenio colectivo del sector de hostelería de Las Palmas impone algo más que, a juicio de los magistrados, la compañía no cumplió: que los menús sean “sanos, abundantes y bien condimentados”, procurando además que sean variados para evitar la monotonía.. Es más, como se indica en la sentencia, esta situación contrasta con la que, durante años, antes de la pandemia, disfrutaban los trabajadores, cuando recibían menús más completos, con primer y segundo plato, además de postre. La diferencia no es solo gastronómica, sino legal. El tribunal ha considerado que la actual propuesta alimenticia no respeta “el espíritu ni la letra del convenio”.. Los magistrados también han tenido en cuenta que estos empleados hacen dos comidas al día en el centro de trabajo —comida o cena y desayuno o merienda— lo que refuerza la necesidad de ofrecerles una alimentación adecuada y variada. Como señalan los jueces en la resolución, comer todos los días lo mismo, aunque varíe ligeramente el tipo de sándwich, no cumple con el estándar de diversidad nutricional que establece el convenio.. Vestuarios eliminados. La reclamación no se limitaba solo a la comida. El sindicato también pretendía la recuperación de los vestuarios que los empleados utilizaban antes de la pandemia. La anterior concesionaria, y también la actual en sus primeros años, alquilaban un local externo con taquillas y aseos donde el personal podía cambiarse y guardar sus pertenencias.. Durante la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, la empresa dejó de alquilar ese espacio. Pero lo que comenzó como una medida temporal se convirtió en permanente. Solo se mantuvieron algunas taquillas distribuidas en cuatro de los seis locales de la empresa, en espacios reducidos, incluso situadas frente a productos de limpieza. Una situación que los trabajadores calificaron como inadecuada e insuficiente, y que el tribunal también ha reconocido como tal.. A pesar de que la empresa alegó que no tenía más espacio disponible, el TSJC entiende que suprimir un derecho adquirido —como es el uso de vestuarios adecuados— sin seguir los cauces legales previstos, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, algo que no puede hacer la compañía de forma unilateral.. En consecuencia, el recurso presentado por la empresa ha sido desestimado por el TSJ canario, que además le impone el pago de las costas: 800 euros en concepto de honorarios del abogado del sindicato.