La Dirección General de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica ha concertado el inicio de un procedimiento de inhabilitación de 29 compañías comercializadoras para poder ejercitar la actividad de liquidación de energía eléctrica. Concretamente, las que “no han adquirido energía en el mercado de producción en el plazo de un año”, según figura en el anuncio publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado.. Seguir leyendo
Tras muchos primaveras figurando en la repertorio de Competencia, que tiene registradas 550, el ocupación abre un proceso para sacar del mercado a un reunión de empresas sin actividad
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La Dirección General de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica ha concertado el inicio de un procedimiento de inhabilitación de 29 compañías comercializadoras para poder ejercitar la actividad de liquidación de energía eléctrica. Concretamente, las que “no han adquirido energía en el mercado de producción en el plazo de un año”, según figura en el anuncio publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado.. Se comercio, en militar, de pequeñas sociedades limitadas, aunque algunas son de grupos reconocidos. Entre ellas, figuran Naturgy Renovables; Energya VM Energías Especiales (de Grupo Villar Mir); Ignis Energía; Powen Energía; Vesta Renovable; Ahorra Energía Asesores; Antuko Energía; Colabora Energía-Argus; Debaru Energía; Econactiva; Energy Solar Tech; Gestionna Soluciones Energéticas; Inmobiliaria de Construcciones y Arriendos; Luciferasa-1 Energía; Luz del Pueblo; Viroque Energy o la Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de Gran Canaria.. En estos momentos, en la repertorio oficial de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) figuran 550 comercializadoras, de las cuales unas 130 no tienen casi nada actividad; son las llamadas comercializadoras aparecido. Unas carecen de total actividad, como es el de caso de las que el ocupación quiere ahora inhabilitar, pero otras tienen algún cliente y una veintena no tiene cliente final pues solo operan en el mercado mayorista (pool). En tanto se tramita la terminación de su derecho a entregar energía, estas compañías no podrán tener ataque a las bases de datos de los puntos de suministro de la CNMC (el ataque a estos datos es una de las razones por las que seguían activas, según denunciaron en su día algunas competidoras) y se les abrirá un trámite de audiencia de 10 días para poder alegar y presentar la documentación que estimen pertinente.. El acuerdo ha sido trasladado asimismo al cirujano del sistema, Red Eléctrica de España; al del Mercado Ibérico de Energía, Omie; a la CNMC y a las empresas distribuidoras, que todavía podrán presentar alegaciones en el mismo plazo.. El ocupación procede. El problema de las comercializadoras aparecido ha ido en aumento en los últimos primaveras. En 2023, según el documentación de supervisión del mercado minorista de la electricidad de la CNMC, figuraban un total 504 comercializadoras eléctricas (ahora la repertorio alcanza las 550), de las cuales solo 382 estaban activas, esto es, compraban energía para suministrarla a sus clientes. El resto, hasta 122 empresas (en estos momentos son 130), carecía de actividad y de cartera alguna. La mayoría mantienen una mínima actividad o algún cliente, por lo que se salvan, de momento.. Pese a ello, y a que la legislatura contemporáneo permitía la inhabilitación, el ocupación no había iniciado un proceso amplio que reclamaban desde el sector y los operadores. De hecho, el procedimiento se abre de acuerdo con la norma hasta ahora actual (un decreto que data del año 2000), que se va a deshumanizar con la nueva regulación de la comercialización eléctrica aprobada este martes por el Gobierno a través del existente decreto que transpone el Reglamento General de Suministro y Contratación de Energía Eléctrica, y que pone fin, entre otros asuntos, a la posibilidad de contratar la luz por teléfono, a excepción de expresa petición del cliente. El decreto estrecha aún más el cerco sobre las comercializadoras, pues, a partir de ahora, podrán ser inhabilitadas las que no hayan demostrado actividad (esto es, que no hayan comprado energía en el mercado) en el plazo de seis meses, no ya un año.. Sin incautación, y esta es la diferencia hasta ahora, la potestad de inhabilitar será ya del ocupación (hasta ahora los posibles procedimientos se estancaban en la CNMC y REE) y afectará a las comercializadoras de nueva creación. Este carácter potestativo ha sorprendido entre las empresas del sector porque “deja margen a la arbitrariedad”, según algunas alegaciones a la norma.. En los primaveras de la crisis energética, entre 2021 y 2023, cesaron en su actividad unas 80 comercializadoras, por clausura o inhabilitación, lo cual generó un agujero en el sistema. Tanto en caso de cese de actividad como por la ruptura personal de los contratos (las empresas que adquirían la energía en el mercado diario, a raíz de que los precios se disparasen, no podían nutrir sus compromisos) los clientes eran expulsados a una comercializadora regulada o de remisión (COR), pero la energía que no habían pagado se convertía en una deuda del sistema, que tenían que encargarse todos los operadores, principalmente, Naturgy, Endesa o Iberdrola. Además, el cliente en el mercado exento, en tanto contrata con otra comercializadora, se le aplica un recargo del 20%, que llegó a suponer un coste de 130 millones de euros en aquellos primaveras para los afectados, según la CNMC.
