El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Barcelona ha obligado al Ayuntamiento de la capital catalana a retribuir el permiso parental de hasta ocho semanas para el cuidado de menores hasta 8 años de edad. El fallo recuerda que la legislación española aún no ha traspuesto la directiva que obliga a pagar estos permisos. Pero aun así, la jueza autora de esta sentencia pionera en España ha reconocido el abono de los 4.000 euros más intereses legales reclamados por un trabajador.. Seguir leyendo
El fallo obliga a abonar 4.000 euros al trabajador incluso cuando la ley española no recoge el derecho a que estas ausencias sean retribuidas, pese a que Bruselas sí lo exige
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Barcelona ha obligado al Ayuntamiento de la capital catalana a retribuir el permiso parental de hasta ocho semanas para el cuidado de menores hasta 8 años de edad. El fallo recuerda que la legislación española aún no ha traspuesto la directiva que obliga a pagar estos permisos. Pero aun así, la jueza autora de esta sentencia pionera en España ha reconocido el abono de los 4.000 euros más intereses legales reclamados por un trabajador.. Este permiso, que se creó por primera vez en el Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio de 2023 sobre medidas de conciliación, se establece actualmente con carácter individual para los trabajadores que deban ausentarse de su trabajo para el cuidado de sus hijos. La ley especifica que el permiso “tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan”. El Gobierno se ha mostrado dispuesto a costear cuatro de las ocho semanas, pero no ha movido ficha hasta el momento.. La creación del permiso se produjo en respuesta a la necesidad de trasponer la Directiva europea de conciliación de 2019, que reclamaba su existencia y que fuera retribuido. Sin embargo, pese a esta exigencia, en la norma española se establece como una “suspensión” de empleo que no debe retribuirse salarialmente. La Comisión Europea abrió en septiembre un segundo expediente de infracción a España por no trasponer la obligación de implantar un permiso retribuido al menos en las últimas dos semanas de la licencia parental.. Tras conocerse el fallo, Eva Fernández, secretaria de Igualdad del sindicato CSIF que ha representado al trabajador demandante, muestra su satisfacción “por una sentencia pionera que reconoce por primera vez en España el derecho de un trabajador a que el permiso parental de 8 semanas sea retribuido”. Esta central, añade, “lleva años exigiendo al Gobierno que adopte la normativa europea para que se beneficien tanto empleados públicos como trabajadores de las empresas privadas”.. Rectificación del Ayuntamiento de Barcelona. El caso que ha motivado el fallo tiene su origen en un cambio de criterio del Ayuntamiento de Barcelona. El empleado público recurrió la decisión del consistorio de dejar de retribuir el permiso paternal, algo que sí estuvo haciendo durante casi cuatro meses, desde la creación de este permiso, en junio de 2023, hasta octubre del mismo año. El 19 de ese mes se publicó una nota informativa de la Dirección General de Función Pública de la Generalitat de Cataluña en la que señalaba que esa Administración dejaría de retribuir el permiso. Días después, el 27 de octubre, el Ayuntamiento de Barcelona puso en conocimiento de sus empleados que adoptaba la misma decisión. “El permiso parental de ocho semanas para hijos e hijas menores de 8 años deja de ser retribuido”, indicaba un correo electrónico remitido a los trabajadores, según se recoge en el texto de la sentencia.. En el proceso, el ayuntamiento pidió que se tuviera en cuenta que “la determinación del permiso parental retribuido o no, es una cuestión no resuelta en la legislación española”. Aunque también admitía que la fecha límite para la trasposición de la directiva europea expiraba el 2 de agosto de 2024.. Pero la jueza no ha estimado esos argumentos. Y ha dictado que “el permiso parental debe ser retribuido”, amparándose en otros permisos de conciliación que se incluyen en el Estatuto Básico del Empleado Público y que se pagan a los trabajadores aunque la norma tampoco lo establezca.. Aunque el fallo reconoce que “es necesario un desarrollo reglamentario que concrete estos aspectos”, añade que “es importante recordar que el Estado español no ha traspuesto la directiva —que otorga a derechos a los particulares— al derecho interno español en el plazo establecido”. La jueza destaca el hecho de que el empleador sí estuvo unos meses retribuyendo el permiso parental, por lo que cambiar su criterio y dejar de costearlo supone “frustrar las expectativas legítimas de los funcionarios públicos” del consistorio.. La secretaria de Igualdad de CSIF confía en que la sentencia marque un antes y un después. “Esperamos que el Ejecutivo tome nota y demuestre que está de verdad comprometido con la defensa de los derechos de los trabajadores y de la conciliación. No se entendería que un Gobierno que alardea públicamente de su compromiso con lo social siga haciendo oídos sordos a este tema. Además, Bruselas ya ha expedientado a España por incumplir la directiva europea y ahora, tras esta sentencia, es más urgente que nunca solucionar esta cuestión”, concluye Fernández.