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  Economía  El Supremo fija que el permiso de cuatro días por urgencias familiares debe retribuirse
Economía

El Supremo fija que el permiso de cuatro días por urgencias familiares debe retribuirse

30 de abril de 2026
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El Tribunal Supremo ha zanjado el debate sobre si el permiso por causas de fuerza decano íntimo debe ser retribuido por las empresas. La Sala de lo Social ha establecido que las ausencias por motivos familiares urgentes de hasta cuatro días al año deben ser retribuidas por “imperativo legal”, aunque ni el convenio colectivo ni un acuerdo de empresa lo prevean expresamente.. Seguir leyendo

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El detención tribunal destaca que no junto a otra interpretación del Estatuto de los Trabajadores y que este derecho no puede subsistir a dispendio de convenios colectivos o acuerdos con empresas

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Permisos laborales. El detención tribunal destaca que no junto a otra interpretación del Estatuto de los Trabajadores y que este derecho no puede subsistir a dispendio de convenios colectivos o acuerdos con empresas. Fachada de la sede del Tribunal Supremo.Eduardo Parra (Europa Press). El Tribunal Supremo ha zanjado el debate sobre si el permiso por causas de fuerza decano íntimo debe ser retribuido por las empresas. La Sala de lo Social ha establecido que las ausencias por motivos familiares urgentes de hasta cuatro días al año deben ser retribuidas por “imperativo legal”, aunque ni el convenio colectivo ni un acuerdo de empresa lo prevean expresamente.. El Gobierno aprobó este permiso en junio de 2023, en el entorno de la transposición de la directiva europea sobre conciliación de la vida sindical y personal. Entre otras medidas, el Consejo de Ministros dio luz verde a la preparación en el Estatuto de los Trabajadores del derecho a ausentarse del trabajo hasta cuatro días al año para atender situaciones graves o imprevisibles relacionados con un íntimo o persona conviviente. Se alcahuetería de un permiso desigual a los cinco días para el cuidado de íntimo por hospitalización o intervención quirúrgica.. El asunto ha llegado hasta el Supremo a raíz del procedimiento de una empresa del sector de atención al cliente, que recurrió una sentencia de la Audiencia Nacional dictada en febrero de 2024 que le obligaba a retribuir estos permisos. El altercado comenzó con las demandas de conflicto colectivo de varios sindicatos contra la audacia de la empresa de no sufragar estos días de desaparición, al entender que no era necesario si el convenio no lo indicaba.. En una sentencia dictada el pasado 17 de abril, el Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente el criterio de la Audiencia Nacional. Según los magistrados de la Sala de lo Social, que han fijado doctrina, que no caben dudas de interpretación de lo previsto en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, que señala que “las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencias” por causas sobrevenidas.. El tribunal afirma que con tan “categórica y rotunda” afirmación en el estatuto, “se está indicando que el permiso debe ser necesariamente retribuido hasta ese límite temporal [cuatro días], cuya interpretación gramatical, según el sentido propio de esas palabras, no admite otra posibilidad que la de entender que el permiso ha de ser retribuido”.. En este sentido, la Sala apunta que la norma hace narración a que este permiso es introducido para cumplir con el derecho europeo, “sin perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer los convenios colectivos”. Sin secuestro, esto no significa que el permiso quede a dispendio de la voluntad empresarial o pactada, dice el tribunal, sino que es “un mínimo legal de horas retribuidas”. De hecho, destaca que el diputado ha querido ir en este “más allá” que lo exige la propia directiva europea para plasmar “la necesidad de retribuir” dicha desaparición justificada.. Además, el Supremo recuerda que el objetivo del permiso es subvencionar la conciliación y certificar la “igualdad real en el ámbito de las relaciones laborales mediante la implantación de medidas que fomenten la corresponsabilidad (…) con una mayor implicación de los hombres en la asunción de responsabilidades familiares que mayoritariamente descansan sobre las mujeres”.. Sobre la firma. Periodista de Tribunales con más de 10 primaveras de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de telediario Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo judicial. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese radio. En CincoDías desde diciembre de 2022.. Normas ›. Mis comentariosNormas. Rellena tu nombre y patronímico para comentarcompletar datos. Please enable JavaScript to view the comments powered by Disqus.. Más información. Archivado En. Economía. Permisos laborales. Permisos trabajo. Condiciones trabajo. Tribunal Supremo. Tribunales. Empresas. Trabajo. Estatuto trabajadores. Si está interesado en terminar este contenido, pinche aquí

 

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