Revisión judicial para Barceló, el segundo hotel más importante de España por número de habitaciones, en la histórica pugna que mantiene con Hacienda por la incorrecta tributación del IVA en varios de sus hoteles. Seguir leyendo
La Audiencia Nacional avala el pago de 594, 660 euros reclamado por el Tribunal Económico-Administrativo Central por tributación incorrecta entre 2012 y 2014
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Revisión judicial para Barceló, el segundo hotel más importante de España por número de habitaciones, en la histórica pugna que mantiene con Hacienda por la incorrecta tributación del IVA en varios de sus hoteles. La Audiencia Nacional, en una sentencia fechada el pasado 28 de enero, ha desestimado el recurso interpuesto por la compañía contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, que le reclama el pago de 594, 660 euros desde 2018 a raíz de una investigación dirigida por la Delegación de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria. Los hechos que motivaron la reclamación del TEAC y los posteriores recursos del grupo Barceló se produjeron entre 2012 y 2014. La hotelera solicitó un tipo reducido de IVA (10%) durante estos ejercicios para financiar el alquiler de hamacas y sombrillas del hotel Formentor de Mallorca (vendido en 2020 al fondo Emin Capital por 165 millones y que abrió el segundo hotel Four Seasons en España cuatro años después) así como por el servicio de aparcamiento en los hoteles gestionados por tres de sus sociedades (Barceló Condal, Barceló Hotels Mediterranean y Barceló Arendidos Hotel). La investigación llevada a cabo por la Agencia Tributaria determinó que los servicios declarados no estaban incluidos entre los susceptibles de ser aplicados a tipo reducido, tal y como marca el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se refiere a «los servicios de hostelería, acampada y balneario, los de restauración y, en general, el suministro de comidas y bebidas para ser consumidas en el evento, aunque se realicen a petición del destinatario». La investigación desembocó así en un acuerdo de liquidación, notificado el 15 de noviembre de 2018, en el que reclamaba a la empresa el pago de 594, 660 euros por no haber pasado el tipo general (21%). Barceló interpuso recurso de alzada contra la citada resolución ante el TEAC, que fue desestimado el 16 de diciembre de 2021, y posteriormente interpuso otro recurso ante la Audiencia Nacional, que también ha sido desestimado. En la última sentencia, cuya ponente fue Alicia Sánchez Cordero, el tribunal dejó claro que la prestación propia de hostelería y la explotación del aparcamiento eran independientes y no complementarias de los propios hoteles, como defendía Barceló. «Estamos ante prestaciones económicas independientes, no puede considerarse la prestación del servicio de aparcamiento como accesorio al del alojamiento y ello porque las entidades hoteleras ofrecían a sus clientes la posibilidad de estacionar sus vehículos en las instalaciones del hotel por un precio adicional, facturando el servicio de forma adicional a los del hotel y sólo a aquellos clientes que hubieran utilizado el aparcamiento», dice en el texto. En vista de esta tesis, la defensa de la empresa se basó, sin éxito, en el hecho de que el hecho de que la facturación de ambos servicios no era el criterio necesario para «hacer su disminución accesoria y poder aplicar un tipo reducido de IVA. » Asimismo, argumentó que la normativa de alojamientos obliga a los hoteles de una determinada categoría a disponer de un número de plazas mínimas de aparcamiento, «por lo que se trata de un servicio imprescindible para acceder a determinadas categorías». En el caso de las hamacas y sombrillas del hotel Formentor, la defensa de Barceló se centró en defender que las cuotas de IVA estaban incluidas en el precio cobrado a los huéspedes. Esto significa que el impago de la parte ponderada, por la diferencia entre el tipo general y el tipo reducido, debe considerarse incluido en el precio original que el cliente ya ha pagado. Sostuvo además que este argumento es el que ha tenido en cuenta la jurisprudencia en algunos casos de fraude fiscal, por lo que argumentó que no puede estar en una posición jurídica peor que la que ha tenido en una situación de fraude. En la sentencia, la Audiencia Nacional rechaza la analogía realizada por el grupo hotelero: «No nos encontramos en la misma situación que las sentencias citadas por la recurrente, en las que no hubo declaración de IVA por tratarse de ventas ocultas descubiertas por la inspección. Aquí tenemos servicios prestados perfectamente declarados y sujetos a IVA, que, con las bases imponibles claras y detalladas, sin embargo, en la autoliquidación presentada, el sujeto pasivo aplica un tipo incorrecto».
