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  Economía  Bruselas abre un expediente a España por gravar las viviendas de los extranjeros no residentes
Economía

Bruselas abre un expediente a España por gravar las viviendas de los extranjeros no residentes

18 de junio de 2025
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La Comisión Europea ha dado un paso formal contra España al iniciar un procedimiento de infracción por la forma en la que Hacienda grava a los ciudadanos no residentes que poseen una vivienda en el país y la utilizan habitualmente. Se trata de una práctica fiscal que, según Bruselas, vulnera principios fundamentales de la Unión Europea, como la libre circulación de trabajadores y de capitales, y que discrimina abiertamente a quienes no tienen residencia fiscal en España.. Seguir leyendo

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La Comisión critica que Hacienda impute ingresos por hasta el 2% del valor catastral en el impuesto sobre la renta

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Vivienda. La Comisión critica que Hacienda impute ingresos por hasta el 2% del valor catastral en el impuesto sobre la renta. Clara Margais (Dpa/Picture alliance /Getty). La Comisión Europea ha dado un paso formal contra España al iniciar un procedimiento de infracción por la forma en la que Hacienda grava a los ciudadanos no residentes que poseen una vivienda en el país y la utilizan habitualmente. Se trata de una práctica fiscal que, según Bruselas, vulnera principios fundamentales de la Unión Europea, como la libre circulación de trabajadores y de capitales, y que discrimina abiertamente a quienes no tienen residencia fiscal en España.. La decisión, adoptada este miércoles, se formaliza mediante el envío de una carta de emplazamiento ―el primer paso del procedimiento de infracción― en la que la Comisión exige a las autoridades españolas que modifiquen su normativa del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), concretamente en lo que respecta a la imputación de rentas inmobiliarias. El foco está en una figura fiscal que, aunque pueda parecer técnica, tiene implicaciones económicas y jurídicas de fondo: la renta imputada por uso propio de un inmueble.. La legislación española establece que las personas físicas que poseen un inmueble en España —y no lo tienen alquilado ni lo utilizan como primera residencia— deben tributar por una renta ficticia que equivale al 2% del valor catastral del inmueble (1,1% si el valor ha sido revisado en los últimos 10 años). Hacienda presume que esos inmuebles generan una ganancia teórica, aunque no exista un ingreso real, y exige tributar por ella. Es algo que afecta tanto a residentes (por ejemplo, alguien que vive en Sevilla, pero que tiene una casa vacacional en Cádiz) como a no residentes. En todos los casos, la vivienda principal está exenta.. Esta situación da pie a que un residente en Madrid que vive en su propia casa no paga por este concepto. Sí lo hace, por ejemplo, en el caso de tener una casa en el pueblo a la que va los fines de semana. Por su parte, un ciudadano canadiense, británico o comunitario que resida en España de forma no habitual o que viva allí parte del año sin obtener la residencia fiscal estará sujeto al gravamen. En ambos casos la filosofía es la misma: la casa habitual no sufre la imputación de rentas, pero la segunda residencia sí.. Pese a ello, Bruselas ve una “imposición discriminatoria” sobre los contribuyentes no residentes. Esta supuesta diferencia de trato, recalca el Ejecutivo comunitario, supone una discriminación incompatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE). En concreto, la Comisión invoca los artículos 45 y 63 del TFUE, que garantizan la libre circulación de trabajadores y de capitales, respectivamente. También cita los artículos 28 y 40 del Acuerdo EEE, que recogen garantías similares para los países del área económica extendida que no forman parte de la UE, como Noruega, Islandia o Liechtenstein.. La Comisión sugiere que esta práctica puede disuadir a ciudadanos extracomunitarios de invertir o trasladarse temporalmente a España, introduciendo un obstáculo indirecto a la libre circulación de personas y capitales. De ahí que se inste a las autoridades españolas a corregir la situación en un plazo máximo de dos meses. Si la respuesta no satisface a Bruselas, el siguiente paso será la emisión de un dictamen motivado, antesala del posible litigio ante el Tribunal de Justicia de la UE.. Esta actuación llega en un contexto de creciente debate interno sobre la fiscalidad inmobiliaria en España. El Gobierno ha lanzado recientemente una propuesta para endurecer el tratamiento fiscal de las viviendas vacías y segundas residencias, como parte de su estrategia para incrementar la oferta de alquiler y penalizar la retención especulativa de inmuebles. La fórmula elegida es precisamente una modificación del sistema de imputación de rentas inmobiliarias, con tipos más elevados para quienes acumulan varias segundas residencias y casas desocupadas. Aunque esta nueva iniciativa tiene un objetivo diferente —reducir la vivienda vacía en zonas de alta demanda—, su coexistencia con el tratamiento discriminatorio a extracomunitarios podría tensar aún más el debate sobre la equidad fiscal y el respeto a los principios europeos.. Tu suscripción se está usando en otro dispositivo. ¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?. Añadir usuarioContinuar leyendo aquí. Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.. ¿Por qué estás viendo esto?. Flecha. Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.. Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.. ¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.. 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