Después de un primer intento fallido, el Gobierno logró aprobar a mediados de junio la reforma del sistema asistencial de desempleo, que entrará en vigor este viernes, 1 noviembre, y que tendrá efectos sobre aquellos parados que ya han agotado su prestación contributiva. Tras amarrar los apoyos parlamentarios suficientes (178 diputados), el Ejecutivo de coalición sacó adelante una remodelación que, pese a no ser debatida en el seno del diálogo social, y tener que ser enmendada respecto a su planteamiento en origen, estará vigente cinco meses después.. Seguir leyendo
Con la reforma aprobada por el Gobierno hace cinco meses se amplía el número de colectivos beneficiarios y se compatibiliza su cobro con el de otras ayudas
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Después de un primer intento fallido, el Gobierno logró aprobar a mediados de junio la reforma del sistema asistencial de desempleo, que entrará en vigor este viernes, 1 noviembre, y que tendrá efectos sobre aquellos parados que ya han agotado su prestación contributiva. Tras amarrar los apoyos parlamentarios suficientes (178 diputados), el Ejecutivo de coalición sacó adelante una remodelación que, pese a no ser debatida en el seno del diálogo social, y tener que ser enmendada respecto a su planteamiento en origen, estará vigente cinco meses después.
¿De cuánto serán las cuantías a percibir a partir de ahora?
Desde el 1 de noviembre, la cuantía de este subsidio pasa de 480 a 570 euros mensuales (90 más). Un incremento que se produce como resultado de haber elevado el porcentaje sobre el indicador que se utiliza como referencia. Con la reforma, esta ayuda pasa de representar el 80% del Indicador Público de Rentas Múltiples (Iprem, fijado en 600 euros), hasta el 95% durante los primeros seis meses.
Sin embargo, esta relación porcentual no se mantendrá estable en el tiempo: el nuevo marco dicta que caiga al 90% (540 euros) en los seis siguientes, y al 80% (480) el resto de tiempo que dure el subsidio. Pese a este cambio de regla en el cálculo, el Iprem se mantendrá en sus mismos valores —600 euros mensuales en 14 pagas—, algo que los sindicatos viene denunciando desde hace tiempo, y que, por el momento, el Gobierno no ha valorado modificar.
¿Cuántas personas se beneficiarán de ellas?
Actualmente, en torno a un millón de desempleados reciben el subsidio de paro, que va destinado a aquellos que no tienen derecho a una prestación contributiva. Una situación que se da cuando se consume lo aportado a la Seguridad Social durante el tiempo trabajado. Esta ayuda se percibe durante un periodo máximo de 30 meses, y en tres situaciones concretas: cuando se pierde la prestación contributiva; cuando no se ha cotizado lo suficiente para poder acceder a la misma; o cuando el desempleado tiene más de 52 años. Según los últimos datos, en estos dos últimos casos se concentran alrededor de 450.000 receptores.
Además de estos potenciales beneficiarios, gracias al nuevo cambio normativo, nuevos colectivos se suman a la lista. Es el caso de los menores de 45 años sin responsabilidades familiares; los trabajadores eventuales agrarios; las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla; y quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares. A ellos se incorporan también las víctimas de violencia machista y los emigrantes retornados.
¿Hay algún cambio para los mayores de 52 años?
En el caso de los mayores de 52 años, la cuantía del subsidio no varía, y se mantiene en el 80% del Iprem (480 euros). Además, la reforma mantiene la cotización por jubilación de los perceptores en el 125% de la base mínima vigente en cada momento, algo que el Ministerio de Trabajo se vio forzado a modificar —la primera propuesta lo rebajaba al 100%—tras la impugnación de Podemos. ¿Qué quiere decir esto? Que el Estado seguirá cotizando por la persona que recibe esta prestación un 25% adicional, para que así, esta no vea perjudicada su futura pensión.
Los trabajadores en esta franja de edad siguen tienen el derecho de cobrar esta prestación de manera continuada hasta que accedan a la edad ordinaria de jubilación, siempre que permanezca en situación de desempleo; no supere el umbral de rentas establecido por ley (75% del salario mínimo); renueve anualmente su solicitud; y busque activamente empleo.
¿Conlleva alguna obligación para quien la recibe?
Los beneficiarios del subsidio deberán realizar desde 2025 la declaración de la renta, aun cuando no alcancen el umbral mínimo para hacerla (22.000 euros con un solo pagador). En caso de que no la presenten perderán el derecho a recibir la ayuda, y su cobro quedará suspendido. Sin embargo, para facilitar el acceso a ella, la reforma elimina el mes que era necesario esperar desde la última prestación contributiva que se había percibido.
¿Se puede compatibilizar con un trabajo?
Sí, aunque esta posibilidad no entrará en vigor hasta el abril de 2025. El subsidio podrá cobrarse mientras se trabaja por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial, durante un tiempo máximo de 180 días, y sin que la cuantía percibida sea recortada en ese tiempo. Dado que este complemento tiene un carácter decreciente en el tiempo, pasará de representar el 80% del Iprem durante el primer trimestre para aquellos que trabajen a tiempo completo, hasta el 5% que recibirán a partir del quinto trimestre los que tengan un empleo inferior a la mitad de la jornada laboral.
Otra condición novedosa es que ahora se permite compatibilizar el trabajo con la prestación contributiva —también a partir de abril de 2025—, una vez transcurrido el primer año del cobro de la prestación, siempre que el salario percibido no supere los 18.900 euros brutos anuales (1.350 euros en 14 pagas con el IPREM actual).
¿Y con otras ayudas?
También. El subsidio por desempleo puede compaginarse con el cobro del ingreso mínimo vital (IMV), la renta activa de inserción y el subsidio extraordinario de desempleo.