Mayor control sobre las operaciones con criptoactivos. El Gobierno ha incluido en el decreto de ayudas por la crisis energética, pendiente de validación parlamentaria, una modificación de la legislación contra el blanqueo de capitales que aumenta las restricciones a los bancos para realizar operaciones con terceros, establece nuevos requisitos para los proveedores críticos y establece un nuevo régimen de sanciones. Asimismo, precisa la definición de criptoactivo, proveedor de servicios de criptoactivos y monedero digital de criptoactivos, en consonancia con las normas europeas. Seguir leyendo
Aumenta los requisitos para bancos y plataformas y establece un régimen sancionador en caso de incumplimiento
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Legislación. Aumenta los requisitos para bancos y plataformas y establece un régimen sancionador en caso de incumplimiento . Agentes de la Guardia Civil analizan el equipo informático intervenido a un grupo hacker.. Más control para las operaciones con criptoactivos. El Gobierno ha incluido en el decreto de ayudas ante la crisis energética, pendiente de convalidación parlamentaria, una modificación de la normativa de blanqueo de capitales que eleva las restricciones sobre los bancos para realizar operaciones con terceras entidades, fija nuevas exigencias para los proveedores cripto y establece un nuevo régimen sancionador. También especifica la definición de criptoactivo, proveedor de servicios cripto y monedero digital cripto en línea con la normativa europea.. El texto modifica la ley de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y establece nuevas sanciones. Así, especifica como infracción grave el incumplimiento del reglamento europeo sobre las obligaciones de los proveedores de servicios de pago y de servicios de criptoactivos en transferencias de fondos y monedas digitales. Las sanciones graves, en la normativa antiblanqueo, son de 60.000 euros a cinco millones, aunque el máximo también puede estar determinado por la mayor de las siguientes cifras: el 10% del volumen de negocio de la entidad, más un 50%, o el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando puedan determinarse. La infracción grave también incluye amonestación pública y puede suponer la revocación de la autorización para operar. Las mismas sanciones se pueden aplicar a los administradores o directivos de las entidades.. Este reglamento europeo obliga a las entidades a especificar ordenante y beneficiario de las operaciones de pagos (y su dirección e identificación) y los números de cuenta asociados. Para las operaciones cripto se exige, además, el número de registro de la billetera digital o el número de cuenta dentro de la plataforma cripto correspondiente. También se exige la conservación de los registros de estas operaciones y la obligación de implantar mecanismos de control eficaces.. Para los bancos, el texto especifica que los servicios prestados al cliente con plataformas de criptoactivos o que supongan transferencias de activos digitales están sujetos a los mismos procedimientos de control que las relaciones con otras entidades financieras, es decir, implican recabar información sobre la naturaleza de la operación, evaluar el grado de cumplimiento de los controles por parte de la entidad con la que se opere, recabar permiso interno para llevarlas a cabo, documentar las responsabilidades y realizar un seguimiento reforzado y permanente de dichas operaciones, “tomando en cuestión los riesgos geográficos del cliente o los derivados del tipo de servicio prestado”. Además, indica que las entidades financieras deben asegurarse de que la contraparte toma las medidas de diligencia debida sobre los clientes con acceso a las cuentas y que pueden facilitar sus datos si es preciso.. El texto dedica un apartado específico a las operaciones de plataformas cripto con otros proveedores que no estén establecidos en la UE. En ese caso, las firmas deberán asegurarse de que la entidad con la que trabajan está autorizada, y deberán actualizar periódicamente la información sobre cumplimiento normativo de cara a tomar las medidas adecuadas para mitigar riesgos. Asimismo, tanto las entidades financieras como los proveedores de servicios cripto deberán documentar y registrar cuando decidan poner fin a las relaciones con terceros por razones relacionadas con el blanqueo de capitales.. ¿Estás pensando en invertir en criptoactivos? Esto es lo que tienes que saber. Sobre la firma. (Barcelona, 1975) es subdirector de Cinco Días. Licenciado en Economía por la UAM, inició su carrera en CincoDías en 1998, especializándose en información financiera. Ha sido responsable de Mercados, de la edición Fin de semana y de la sección Cinco Sentidos. Redactor jefe a partir de 2007, de 2011 a 2021 se ocupó de la edición digital.. Recibe el boletín para seguir el pulso de estas divisas digitales. Criptoactivos Cinco Días en Facebook. Criptoactivos Cinco Días en Twitter. Normas ›. Mis comentariosNormas. Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos. Please enable JavaScript to view the comments powered by Disqus.. Archivado En. Criptomonedas. Bitcoin. Mercados financieros. Blockchain. Fintech. Ethereum. Legislación. Blanqueo capitales. Blanqueo dinero. Banca. Se adhiere a los criterios deMás información. Si está interesado en licenciar este contenido, pinche aquí
