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  Economía  El Consejo de Europa falla que la indemnización por despido no es “suficientemente elevada” ni “disuasoria” en España
Economía

El Consejo de Europa falla que la indemnización por despido no es “suficientemente elevada” ni “disuasoria” en España

27 de junio de 2025
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El sistema de despido español no cumple con la Carta Social Europea, pese a que el país ratificó ese tratado de normas sociales y laborales en 2021. Esa es la principal conclusión que se extrae de la resolución que acaba de publicar el Consejo de Europa ante la reclamación al respecto del sindicato CC OO. Este periódico adelantó el sentido del dictamen en marzo, pero hasta ahora no se había hecho público su contenido. El texto va mucho más allá de esa primera idea: constituye una enmienda general al sistema de despido español. Insiste en los argumentos que ya esgrimió ante la reclamación en la que dio la razón a UGT el año pasado y advierte de otras fallas.. Seguir leyendo. ¿Es caro el despido?. La principal defensa de los empresarios en los debates sobre la indemnización por despido improcedente es recordar que los 33 días con los que se conmpesa en España está muy por encima de la tasación de otros países. Según datos del Banco Mundial, España indemniza las rescisiones de trabajadores con 10 años de antigüedad con unas 28,6 semanas de salario, frente a las 10,8 de Francia, las 17,1 de Portugal o las 21,7 de Alemania. Los sindicatos insisten en que este dato, sin contexto, resulta engañoso, que no radiografía todo el sistema. Una estadística a la que habitualmente aluden para apuntalar esta argumentación es la de la rigidez en la protección del empleo que difunde la OCDE. Este indicador tiene en cuenta diferentes variables, como el tiempo de preaviso, la indemnización o las dificultades para ejecutar el despido. En esa clasificación España (2,43 puntos) está por debajo de República Checa (el dato más alto, 3,03), Portugal (2,87) o Francia (2,68), pero por encima de Alemania (2,33) o el Reino Unido (1,9).. La indemnización media en España en 2023 (último dato disponible) fue de 7.446 euros, con diferencias muy reseñables por edades: entre los despedidos de 20 a 24 (que normalmente llevan menos tiempo en sus empresas) fue de 886 euros, frente a los 16.784 de los mayores de 55. Y sea mucho o poco, en función de la antigüedad, es una cifra que la empresa puede anticipar, lo que la doctrina del CEDS sanciona en caso de despidos injustos.

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El Comité Europeo de Derechos Sociales publica el dictamen sobre la reclamación de CC OO: estima que el sistema actual no protege al empleado. Dice que los tribunales deberían poder evaluar la idoneidad de la readmisión tras un cese improcedente

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El sistema de despido español no cumple con la Carta Social Europea, pese a que el país ratificó ese tratado de normas sociales y laborales en 2021. Esa es la principal conclusión que se extrae de la resolución que acaba de publicar el Consejo de Europa ante la reclamación al respecto del sindicato CC OO. Este periódico adelantó el sentido del dictamen en marzo, pero hasta ahora no se había hecho público su contenido. El texto va mucho más allá de esa primera idea: constituye una enmienda general al sistema de despido español. Insiste en los argumentos que ya esgrimió ante la reclamación en la que dio la razón a UGT el año pasado y advierte de otras fallas.. La resolución lleva la firma del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), el organismo del Consejo de Europea encargado de interpretar la Carta Social Europea. En sus conclusiones establece por unanimidad que España viola el artículo 24.b del tratado en lo que respecta a la indemnización por despido improcedente; a la readmisión tras un cese injusto; y también a la indemnización por despido improcedente de los trabajadores temporales contratados en fraude de ley. CC OO había cuestionado todos estos asuntos en su reclamación.. El artículo citado, el 24.b, fija el derecho “de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. La reflexión en torno a la que orbita el texto es que el sistema tasado en días de España no siempre es adecuado o reparador, que los 33 días por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades) de la normativa española no siempre alivian el daño causado en despidos injustos.. “Cualquier límite a la indemnización que pueda impedir que los daños sean proporcionales a la pérdida sufrida y suficientemente disuasorios es, en principio, contrario al artículo 24.b de la Carta”, establece el dictamen. El CEDS va más allá en su rechazo al sistema tasado: “Si bien el Gobierno [español, en sus alegaciones] afirma que uno de los objetivos del sistema que introduce límites máximos de indemnización era proporcionar una mayor seguridad jurídica, no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda más bien servir de incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera improcedente”. En la misma línea, considera que esos límites máximos “podrían incitar a los empresarios a hacer una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios”.. “El límite superior del baremo de indemnizaciones no permite conceder indemnizaciones superiores en función de la situación personal e individual del trabajador, ya que los tribunales solo pueden ordenar indemnizaciones por despido improcedente dentro de los límites del baremo”, critica el CEDS, que hace referencia a las recientes sentencias de varios tribunales españoles que sí conceden esas indemnizaciones adicionales aludiendo a la Carta. El Supremo dio un primer golpe a esta posibilidad en diciembre, al posicionarse contra esas compensaciones adicionales en función de las circunstancias del empleado, pero dejó una puerta abierta al subrayar que no tomaba en cuenta la ratificación de la Carta. El 16 de julio terminará de fijar posición, ya que entonces sí contemplará la aceptación española del texto.. “El Comité”, indica el CEDS, “considera que los límites máximos fijados por la legislación no son suficientemente elevados para reparar el perjuicio sufrido por la víctima en todos los casos y ser disuasorios para el empresario”. El dictamen considera que “el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado vinculado a las características específicas del caso puede no tenerse debidamente en cuenta, entre otras cosas porque la posibilidad de obtener una indemnización adicional es muy limitada”.. El CEDS incluso se posiciona ante la solución que muchos laboralistas han planteado para solucionar la falta de adecuación del sistema español a la Carta: ya que las indemnizaciones más bajas, dado el sistema tasado en días, se dan en relaciones laborales cortas, distintas voces vienen defendiendo que una indemnización mínima podría solucionar el problema. “Contrariamente a lo que afirma CC OO, el establecimiento de dicha indemnización mínima no sería suficientemente disuasoria para el empresario y no permitiría necesariamente que dicha indemnización fuera proporcional a la pérdida sufrida”, estima el Comité.. Más reincorporaciones. El CEDS se pronuncia sobre otro asunto clave y sobre el que preguntó CC OO: la readmisión tras un despido improcedente. El Comité considera que una reparación adecuada “debe incluir la readmisión como uno de los recursos disponibles para los tribunales nacionales en casos de despido sin causa justificada”. El Comité indica que “aunque la readmisión es posible en el derecho español en casos limitados, los tribunales nacionales no pueden valorar si es la opción más adecuada en un caso determinado”. Por ello, considera que los tribunales nacionales “deberían poder evaluar la idoneidad de la readmisión en consulta con las partes del proceso” y que “la falta de oportunidades” para que los jueces hagan ese diagnóstico constituye una violación de la Carta.. El CEDS también se pronuncia sobre la adecuación de la normativa española a la Carta en lo que respecta al despido improcedente o nulo de un trabajador temporal: subraya que las disposiciones aplicables son idénticas a las de los trabajadores indefinidos y que replica la interpretación anterior. Es decir, “los topes establecidos por la legislación no son lo suficientemente elevados como para resarcir el daño sufrido por la víctima en todos los casos ni para disuadir al empleador”.. CC OO reclama la apertura de un proceso de diálogo. Fuentes de CC OO subrayan que esta resolución insta a reconsiderar varias políticas, más allá del sistema puramente indemnizatorio: considerar la readmisión obligatoria, recuperar los salarios de tramitación, plantear la nulidad en los contratos temporales declarados fraudulentos, mejorar la protección ante la extinción de los contratos del personal indefinido no fijo de las administraciones públicas y, además, revisar las cuantías de indemnización.. “Emplazaremos al Gobierno a abrir con carácter urgente una mesa de diálogo social para abordar la adecuación del marco normativo español en materia de despido, con el objetivo de dar cumplimiento a los requerimientos del Comité Europeo en respuesta a la denuncia de CC OO”, añade el sindicato dirigido por Unai Sordo.. El Ministerio de Trabajo viene manifestando su intención de abrir esta mesa de diálogo. Ya lo hizo hace una año, tras el dictamen que daba la razón a UGT en una reclamación parecida, pero aún no ha convocado a sindicatos y patronales para abordar este asunto. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, dijo el pasado fin de semana que pronto abrirá esta negociación. “Preparaos. Veréis la lucha que viene con el despido, pero lo vamos a hacer. Tenemos a todo el mundo en contra”, dijo en el Congreso de CC OO.. Entre esos opositores mencionó a “un ministerio próximo al mío”, en referencia al rechazo socialista al cambio, pese a que PSOE y Sumar se comprometieron a reformar el sistema en su acuerdo de Gobierno. Prometieron “establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea”, sin más concreción.. “Es un compromiso que está en el pacto de Gobierno que el despido cumpla el régimen jurídico de la Carta Social Europea”, insiste el Ministerio de Trabajo. “Estudiaremos en detalle la resolución que va más allá que en dictámenes anteriores en cuanto a que no hay un efecto disuasorio del despido en España y que, por tanto, abordaremos en el marco del diálogo social”, agrega el departamento de Díaz.. La patronal también rechaza un cambio en el sistema normativo de indemnización por despido, un proyecto con muy pocas opciones de prosperar en el Congreso por la mayoría de derechas. Sordo auguró recientemente que PNV y Junts no apoyarían de ninguna forma un cambio que endureciese o encareciese los ceses improcedentes.. ¿Es caro el despido?. La principal defensa de los empresarios en los debates sobre la indemnización por despido improcedente es recordar que los 33 días con los que se conmpesa en España está muy por encima de la tasación de otros países. Según datos del Banco Mundial, España indemniza las rescisiones de trabajadores con 10 años de antigüedad con unas 28,6 semanas de salario, frente a las 10,8 de Francia, las 17,1 de Portugal o las 21,7 de Alemania. Los sindicatos insisten en que este dato, sin contexto, resulta engañoso, que no radiografía todo el sistema. Una estadística a la que habitualmente aluden para apuntalar esta argumentación es la de la rigidez en la protección del empleo que difunde la OCDE. Este indicador tiene en cuenta diferentes variables, como el tiempo de preaviso, la indemnización o las dificultades para ejecutar el despido. En esa clasificación España (2,43 puntos) está por debajo de República Checa (el dato más alto, 3,03), Portugal (2,87) o Francia (2,68), pero por encima de Alemania (2,33) o el Reino Unido (1,9).. La indemnización media en España en 2023 (último dato disponible) fue de 7.446 euros, con diferencias muy reseñables por edades: entre los despedidos de 20 a 24 (que normalmente llevan menos tiempo en sus empresas) fue de 886 euros, frente a los 16.784 de los mayores de 55. Y sea mucho o poco, en función de la antigüedad, es una cifra que la empresa puede anticipar, lo que la doctrina del CEDS sanciona en caso de despidos injustos.

 

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