A partir del miércoles, los empleados de la Administración General del Estado con una categoría de trabajo fija ya pueden solicitar la jubilación parcial y la jubilación parcial anticipada, que son los tipos de empleo más habituales. Este tipo de jubilación permite al trabajador reducir el número de horas trabajadas, recibir la parte correspondiente del salario por el tiempo que siga trabajando y comenzar a cotizar para la pensión de forma proporcional. Así se recoge en la nueva instrucción de gestión para este tipo de baja, publicada el martes en el BOE por la Secretaría de Estado de la Función Pública. Seguir leyendo
La instrucción ya publicada en el BOE detalla cómo deben presentarse las solicitudes y cómo se tramitarán.
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A partir del miércoles, los empleados de la Administración General del Estado con una categoría de trabajo fija ya pueden solicitar la jubilación parcial y la jubilación parcial anticipada, que son los tipos de empleo más habituales. Este tipo de jubilación permite al trabajador reducir el número de horas trabajadas, recibir la parte correspondiente del salario por el tiempo que siga trabajando y comenzar a cotizar para la pensión de forma proporcional. Así se recoge en la nueva instrucción de gestión para este tipo de baja, publicada el martes en el BOE por la Secretaría de Estado de la Función Pública. Seguir leyendo
