El Tribunal Supremo da más luz sobre las tarjetas revolving abusivas. El alto tribunal ha fijado el plazo que tienen los consumidores para reclamar la devolución de lo abonado de más por los intereses que conllevan este tipo de créditos aplazados y siempre que sean declarados como usurario. En una reciente sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal, los magistrados explican que la acción de restitución prescribe a los cinco años, tal y como establece el Código Civil. Asimismo, resuelve la duda sobre cuándo comienza a correr el plazo para hacer solicitar el reembolso y señala que empieza en los cinco años antes a la formulación de la reclamación extrajudicial o la interposición de la demanda.. Seguir leyendo
El Pleno de la Sala de lo Civil dicta una sentencia en la que limita a cinco años la prescripción de la acción restitutoria
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El Tribunal Supremo da más luz sobre las tarjetas revolving abusivas. El alto tribunal ha fijado el plazo que tienen los consumidores para reclamar la devolución de lo abonado de más por los intereses que conllevan este tipo de créditos aplazados y siempre que sean declarados como usurario. En una reciente sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal, los magistrados explican que la acción de restitución prescribe a los cinco años, tal y como establece el Código Civil. Asimismo, resuelve la duda sobre cuándo comienza a correr el plazo para hacer solicitar el reembolso y señala que empieza en los cinco años antes a la formulación de la reclamación extrajudicial o la interposición de la demanda.. La Sala ha resuelto estas cuestiones en una sentencia del pasado 5 de marzo en la que resuelve el recurso de un particular que instó a Wizink a devolver lo abonado de más, después de que la tarjeta revolving que contrató el 1 de julio de 2015 fuera declarada nula. Tanto la sentencia de primera instancia, en enero de 2022, como la Audiencia Provincial de Palencia, en julio de ese mismo año, reconocieron el carácter abusivo del contrato, si bien rechazaron la reclamación sobre las cantidades pagadas por encima del capital prestado al considerar que, cuando planteó la reclamación extrajudicial en enero de 2021, la acción estaba ya prescrita. La nueva doctrina del Supremo tumba este criterio.. Las revolving son uno de los productos financieros más controvertidos del mercado. La posibilidad de poder contratar una línea de crédito para realizar compras y su devolución aplazada y fraccionada (normalmente en mensualidades muy bajas) puede resultar atractiva, pero en muchas ocasiones generan grandes deudas. La particularidad de estas tarjetas es que las cuotas mensuales para reintegrar lo prestado generan intereses que suelen rondar el 20% y que esa línea de crédito se renueva, es decir, que el dinero vuelve a estar disponible para gastar.. El Tribunal Supremo ya estableció en febrero de 2023 los criterios para declarar nulos este tipo de créditos por abusivos. Declaró que si los tipos de interés fijados por los bancos y entidades de créditos superan en seis puntos porcentuales el precio normal de este tipo de producto —marcado por el Banco de España desde 2010— será considerado usura. Desde entonces, los juzgados españoles se han ido pronunciando al respecto, siguiendo esta pauta de la máxima instancia judicial española.. En muchos casos los contratos han superado el test de usura, si bien muchos de ellos no han pasado un segundo filtro, que ha provocado que muchos de los acuerdos sean declarados abusivos: la falta de transparencia. Los usuarios iniciaron una nueva ofensiva legal contra los créditos aplazados a través de esta vía. Ante la discrepancia de criterio de los jueces, el Supremo aprovechó el pasado mes de febrero la resolución de dos recursos para asentar las bases que servirán para determinar si las revolving puede ser anuladas por este aspecto. Así, recalcaron que es necesario comprobar que los consumidores han recibido, antes de la firma del contrato y por parte de las entidades de crédito, información suficiente y clara sobre cómo funciona este tipo de producto y cuáles son sus consecuencias económicas.. La nulidad no prescribe. Ahora, el Supremo ha despejado las dudas sobre si la devolución de las cantidades pagadas en exceso sobre el capital entregado en un préstamo o crédito usurario está sujeta a prescripción, y en caso de ser así, cuál sería la fecha inicial del plazo para exigir el reintegro y cuándo acaba. En primer lugar, la Sala de lo Civil distingue entre la acción por la que se solicita la nulidad de un contrato y la acción de restitución. Así, indica que la primera no caduca ni prescribe, mientras que la solicitud de reembolso de los importes cobrados indebidamente, puesto que el acuerdo ha sido anulado, expira a los cinco años (antes de la reforma del Código Civil, en octubre de 2015, el plazo era de 15 años).. En cuanto al dies a quo (fecha de inicio) de la prescripción, la Sala precisa que no es aplicable en este caso la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la prescripción de la restitución de las cláusulas abusivas, que establece que el plazo comienza una vez que se tiene conocimiento de que dichos acuerdos son ilegales, “porque la usura es una cuestión ajena al ámbito del Derecho de la Unión”. Hecha la puntualización, el tribunal recuerda que la característica de este tipo de tarjetas es el pago mensual de una cuota, además de intereses y otros gastos, por lo que la posibilidad de reclamar el exceso de dinero abonado “nace respecto de cada pago mensual”. “A partir de cada uno de esos pagos, el titular de la tarjeta pudo ejercitar, junto con la acción de nulidad por usura, la acción de restitución de lo pagado en exceso respecto del capital dispuesto”, destaca la resolución.. Con todo ello, el Supremo condena a Wizink a devolver lo pagado de más, más intereses, durante los cinco años antes de presentar la demanda, a lo que se debe sumar los 82 días en los que los plazos administrativos y procesales, entre ellos los de prescripción y caducidad, estuvieron suspendidos durante el primer estado de alarma decretado por la pandemia del coronavirus, en concreto del 14 de marzo de 2020 hasta el 3 de junio de 2020.