Consulta. Tengo un piso alquilado cuyo contrato anual vence el 31 de diciembre. Cuando renovamos el año pasado, añadimos una cláusula que obligaría a uno de nuestros dos hijos a rescindir el contrato. El inquilino aceptó las condiciones. Queremos saber si hay que cumplir dos años más, aunque nuestros hijos la necesiten, mediante notificación legal. C. Sisamon. Seguir leyendo
Los lectores envían sus preguntas a la oficina de vivienda de El País en colaboración con Legálitas
Noticias MRSS-S
Consultorio de vivienda. Los lectores envían sus preguntas a la oficina de vivienda de El País en colaboración con Legálitas . Anuncio de alquiler en un portal en Madrid.Carlos Luján (Europa Press). Xavier González (abogado de Legálitas). Pregunta. Tengo un piso alquilado que cumple el contrato anual el 31 de diciembre. Cuando renovamos el año pasado, incluimos una cláusula por la que se rescindiría dicho contrato si uno de nuestros dos hijos lo necesitaba. El inquilino aceptó las condiciones. Queremos saber si obligatoriamente tiene que estar dos años más, aunque nuestros hijos lo necesiten, avisando con los plazos legales. C. Sisamon. Respuesta. Entiendo que se está refiriendo a la prórroga extraordinaria de dos años prevista en la disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible. Este Real Decreto entró en vigor el 7 de octubre de 2026.. Si el contrato de arrendamiento al que se refiere en la consulta tiene una duración de un año (actualmente denominado contrato temporal o de temporada) y no es de vivienda habitual, no se encontraría dentro de los supuestos en los que puede solicitarse la citada prórroga extraordinaria de dos años. Por tanto, el compromiso de desalojo pactado en favor de los hijos del arrendador debería ser respetado por la parte arrendataria. Además, dicha prórroga extraordinaria no resulta aplicable a los contratos temporales.. No obstante, conviene realizar una precisión importante. Si, tal y como parece desprenderse de la consulta, se vienen formalizando contratos de un año de duración, no prorrogables, sobre la misma vivienda y con los mismos arrendatarios, debe tenerse en cuenta que, si el Real Decreto es finalmente convalidado por la Diputación Permanente, el próximo contrato de temporada que se suscriba (en principio en diciembre de 2026) deberá recoger de forma expresa y obligatoria la causa concreta que motiva el desplazamiento temporal del arrendatario y que justifica la temporalidad del arrendamiento. Asimismo, corresponderá al arrendador acreditar la existencia de dicha causa.. En caso de no poder demostrarse la necesidad temporal que justifica este tipo de contrato, el artículo 7.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su redacción dada por el Real Decreto, establece que esta circunstancia “lo privará de su naturaleza temporal y comportará su sumisión al presente título en las mismas condiciones que los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, con efectos retroactivos a la formalización del contrato”.. Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es.. Los datos que facilite serán tratados por EDICIONES EL PAÍS, S.L.U., (C/ Miguel Yuste, 40, 28037-Madrid), con la finalidad de gestionar sus dudas y/o testimonios y elaborar contenido informativo. Podrá ejercer sus derechos reconocidos en materia de protección de datos a través de la dirección dpo@prisa.com acreditando su identidad e identificando el derecho que desea ejercitar. Para más información consulte la Política de Privacidad.. Más información. Archivado En. Vivienda. Economía. Propietarios vivienda. Inquilinos vivienda. Precio alquiler. Política vivienda. Sector inmobiliario. Mercado inmobiliario. Viviendas alquiler. Si está interesado en licenciar este contenido, pinche aquí
