La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA por sus siglas en inglés) publicó el pasado 23 de febrero una respuesta en su documento de preguntas frecuentes (Q&A, en siglas inglesas) sobre las normas de remuneración aplicables a los agentes vinculados de los bancos y empresas de servicios de inversión en la comercialización de instrumentos financieros sujetos a MiFID II.. Seguir leyendo
Una ilustración de ESMA puede tener impacto significativo en el maniquí de distribución de fondos de inversión en España
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La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA por sus siglas en inglés) publicó el pasado 23 de febrero una respuesta en su documento de preguntas frecuentes (Q&A, en siglas inglesas) sobre las normas de remuneración aplicables a los agentes vinculados de los bancos y empresas de servicios de inversión en la comercialización de instrumentos financieros sujetos a MiFID II.. Aunque formalmente se comercio de una ilustración interpretativa, su radio práctico puede ser significativo para el maniquí de distribución de servicios de inversión en España.. La cuestión planteada era: ¿puede estar compuesta la remuneración de los agentes vinculados exclusivamente por un punto variable o debe incluir necesariamente un componente fijo?. La respuesta de la ESMA parte de que los agentes vinculados encajan en la definición de “persona pertinente” de la reglamento MiFID. En consecuencia, deben respetar el principio genérico de permanencia entre remuneración fija y variable. Es cierto —reconoce la autoridad europea— que los agentes vinculados presentan especificidades nacionales y que junto a cierta flexibilidad en el diseño de su esquema retributivo. Pero esta flexibilidad no elimina la exigencia de permanencia entre fijo y variable: simplemente permite que el peso del componente variable sea maduro que el de otras categorías de empleados, pero no admite que sea el único componente.. En España, los bancos y empresas de servicios de inversión que disponen de agentes los remuneran en su destreza totalidad solo con retribución variable. Hasta hoy, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha considerado admisible que la remuneración de los agentes sea íntegramente variable, siempre que la entidad gestione adecuadamente los conflictos de intereses y que el sistema incorpore criterios cualitativos vinculados al cumplimiento de normas de conducta. En su nota al sector de abril de 2023, el supervisor castellano puso el acento en el “cómo” —diligencia de riesgos y conflictos— más que en el “qué” —estructura formal fija/variable—.. En la respuesta que comentamos, la ESMA se centra en el qué, en el propio diseño de la retribución e interpreta que un esquema exclusivamente variable genera un aventura estructural de conflicto de intereses, incentiva la saldo y puede tensionar el principio de realizar en el mejor interés del cliente.. Para las entidades españolas que operan con amplias redes de agentes, el criterio de la ESMA puede suponer un punto de inflexión. El maniquí de agentes en España se ha construido históricamente sobre esquemas variables, que trasladan el aventura empresarial al agente y reducen costes estructurales para la entidad. Introducir un componente fijo, aunque sea de cuantía limitada, altera esa método y adicionalmente plantea importantes problemas laborales.. Si la CNMV decidiera ajustarse por completo al criterio de la ESMA, las entidades estarían obligadas a repensar sus redes agenciales, revisar contratos, políticas de remuneración, sistemas de evaluación del desempeño y no poca documentación interna. Todo ello exigiría un observación fino de los existencias en márgenes, en incentivos comerciales y en la estructura de la red.. El aventura para el mercado castellano es doble. Por un costado, un eventual cambio seco podría gestar inseguridad jurídica y dudas de relaciones laborales si se exige adaptar modelos que hasta ahora se habían admitido expresamente. Por otro, podrían producirse existencias en la competencia si las entidades españolas —con una red de agentes especialmente desarrollada— tienen que soportar ahora, de forma sobrevenida, mayores costes estructurales frente a otros modelos de distribución en Europa.. En todo caso, debemos esperar a la reacción de la CNMV. Tiene beneficio, aunque pequeño por la tendencia a eliminar particularidades nacionales a que nos aboca la Unión de Ahorros e Inversiones, para combinar la interpretación basándola en nuestras particularidades y poniendo el acento en la efectividad de los controles cualitativos. Pero, si opta por una aplicación estricta, el mercado deberá prepararse para una revisión profunda del maniquí de agentes.. Una vez más, una simple respuesta a una consulta aparentemente técnica puede convertirse en una palanca de transformación estructural. En regulación financiera, los detalles importan. Y mucho.. Gloria Hernández Aler, socia de finReg360
