El famoso logotipo de bitcoin puede ser utilizado por cualquier empresa vinculada a operaciones con criptomonedas sin que ninguna de ellas pueda hacer un uso exclusivo del mismo. Esa es la conclusión a la que llegó en 2024 un juzgado de lo mercantil de Bilbao y que, hace unos días, confirmó la Audiencia de Vizcaya, a raíz de una demanda planteada contra la empresa de compraventa y gestión de criptoactivos Bit2Me, que incluyó el signo de la criptomoneda pionera en una campaña publicitaria en Madrid y Barcelona. Ambos tribunales concluyeron que no existe ningún impedimento para que la compañía haga uso de dicha imagen porque “quien creó el logotipo lo cedió a la comunidad para un uso libre y sin restricción, prohibiendo expresamente que cualquiera se apropiara del logotipo para fines comerciales”, destaca la audiencia provincial en una sentencia del pasado 8 de mayo, a la que ha tenido acceso este periódico.. Seguir leyendo
La Audiencia de Vizcaya confirma una sentencia que da la razón a Bit2Me en el sentido de que el signo es de libre uso
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El famoso logotipo de bitcoin puede ser utilizado por cualquier empresa vinculada a operaciones con criptomonedas sin que ninguna de ellas pueda hacer un uso exclusivo del mismo. Esa es la conclusión a la que llegó en 2024 un juzgado de lo mercantil de Bilbao y que, hace unos días, confirmó la Audiencia de Vizcaya, a raíz de una demanda planteada contra la empresa de compraventa y gestión de criptoactivos Bit2Me, que incluyó el signo de la criptomoneda pionera en una campaña publicitaria en Madrid y Barcelona. Ambos tribunales concluyeron que no existe ningún impedimento para que la compañía haga uso de dicha imagen porque “quien creó el logotipo lo cedió a la comunidad para un uso libre y sin restricción, prohibiendo expresamente que cualquiera se apropiara del logotipo para fines comerciales”, destaca la audiencia provincial en una sentencia del pasado 8 de mayo, a la que ha tenido acceso este periódico.. El litigio que ha afrontado la compañía con sede en Castellón se inició en 2022 cuando un autónomo que regenta un negocio dedicado también a la compraventa de criptomonedas en Oviedo y Madrid reclamó a Bitcoinforme (la matriz de Bit2Me) el cese en el uso del logotipo de bitcoin y el pago de una indemnización por daños y perjuicios. La parte demandante, que había registrado en junio de 2020 ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) el logo como marca figurativa con el objetivo de distinguirse de la competencia, considera que se han infringido sus derechos exclusivos de marca y se ha causado una confusión entre el público.. Por su parte, Bit2Me contraatacó con una demanda reconvencional (es decir, demandó al empresario que ya había iniciado el procedimiento judicial) y solicitó la nulidad absoluta y parcial del registro del logotipo para su uso propio. Entre otros motivos, el equipo jurídico de la compañía destacó que la imagen de la conocida ₿ (la b con las dos rayas verticales similares al símbolo del dólar) y el término “bitcoin” son creaciones que un usuario anónimo, bajo el pseudónimo Satoshi Nakamoto, dio a conocer en noviembre de 2010 en el foro Bitcointalk.org. La identidad del creador de la criptomoneda pionera nunca se desveló: de hecho, se considera como uno de los mayores misterios de la era digital.. Abuso de confianza. Tras la celebración del juicio, en octubre de 2023, y la valoración de todas las pruebas periciales, así como el análisis de la similitud fonética, gráfica y conceptual entre el signo registrado en la OEPM por el empresario autónomo y el difundido en internet 10 años antes, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao dio la razón a Bit2Me. En su sentencia, del 20 de mayo de 2024, señaló que el demandante actuó con “abuso de confianza de la comunidad, indeterminada por definición, pero constituida por la pluralidad de quienes permiten, con su generosidad y conocimiento, un progreso en la sociedad, aprovechándose de la reputación ganada por el creador, o creadores, del logotipo”. “Si no quiere erigirse en propietario de la criptodivisa no debía haber procedido a registrar el logotipo a su nombre, obstaculizando, como expresamente dejó escrito su creador, que otros terceros hicieran uso del mismo”, añadió.. El fallo de primera instancia fue recurrido ante la Audiencia Provincial de Vizcaya, si bien esta no modificó la resolución. Los magistrados de este órgano judicial han ratificado íntegramente la sentencia del juzgado de lo mercantil y, por tanto, han confirmado la nulidad de la marca del demandante al considerar que se registró de mala fe. “No es el creador del logotipo ni se le autorizó su uso y actúa en contra de las prácticas leales en el mercado”, destaca la sentencia dictada el pasado 8 de mayo, que aún no es firme, ya que puede ser recurrida al Tribunal Supremo.. La Audiencia recuerda que los derechos sobre el logotipo de bitcoin son de dominio público por decisión de su autor, ya que los cedió “a la comunidad bajo una licencia Creative Commons”. En esta línea, los magistrados rechazan las alegaciones del empresario autónomo, que defendió que el signo no tiene derechos de autor y muestra de ello es que existen al menos cinco inscripciones similares en la OEPM para diferentes clases. Sin embargo, el tribunal comparte con el juzgado de instancia que el signo sí está protegido porque su creador no le ha dado autorización alguna para su uso exclusivo. “El derecho de autor nace de la creación, no de un registro llevado a cabo”, añade.. Con todo ello, la Audiencia de Vizcaya concluye que la marca figurativa inscrita no puede tener validez porque “a fecha del registro del signo distintivo por el demandante, ‘bitcoin’ ya era conocido y registró una obra ajena, protegida por la normativa de propiedad intelectual y que forma parte del dominio público”.