Los socios originales de Finetwork han presentado una denuncia ante los juzgados de Elda (Alicante) contra Vodafone España y su consejero delegado, José Miguel García. Esta acción judicial, admitida a trámite el pasado 21 de mayo, acusa a la compañía y a su máximo responsable de administración desleal, entre otros presuntos delitos, cometidos durante el periodo en el que Vodafone tomó el control de la matriz de Finetwork, Wewi Mobile. Seguir leyendo
Los denunciantes solicitan también que se prohíba el uso de la marca hasta que se resuelva el conflicto por el control del capital
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Los socios originales de Finetwork han presentado una denuncia ante los juzgados de Elda (Alicante) contra Vodafone España y su consejero delegado, José Miguel García. Esta acción judicial, admitida a trámite el pasado 21 de mayo, acusa a la compañía y a su máximo responsable de administración desleal, entre otros presuntos delitos, cometidos durante el periodo en el que Vodafone se hizo con el control de la matriz de Finetwork, Wewi Mobile. El grupo, asesorado por el despacho Sunkel & amp, Paz, ha dado este paso tras realizar una investigación interna sobre la gestión llevada a cabo durante los meses que Vodafone estuvo al frente de la operadora. Además, los denunciantes han solicitado como medida cautelar que Vodafone se abstenga de utilizar la marca Finetwork hasta que se dicte una resolución judicial sobre el fondo del asunto, ya que la operadora roja ostenta la propiedad de la marca desde el pasado mes de abril. Respuesta de Vodafone. Vodafone ha informado a esta publicación que no tienen constancia oficial de haber recibido dicha denuncia hasta la fecha. La operadora ha calificado de «llamativas» estas acusaciones, precisamente ahora, cuando Finetwork ha conseguido recuperar el orden financiero y la tracción comercial. También han criticado la precipitación de las medidas anunciadas, argumentando que los socios de Finetwork aún no han asumido la gestión efectiva del negocio, ya que la sentencia judicial que les otorga el control aún no ha sido inscrita en el Registro Mercantil. Además, Vodafone está trabajando para presentar su estrategia de defensa ante el Tribunal Constitucional en un esfuerzo por anular la decisión de la Audiencia Provincial de Alicante, que forzó el cambio de gestión y forzó el plan de reestructuración inicial. Debido a este fallo, se produce un escenario de bicefalia sin precedentes: Vodafone conserva la propiedad de la marca Finetwork, lo que impide al operador alicantino operar bajo su propio nombre comercial, mientras que los socios originales han recuperado el control legal de la empresa Wewi Mobile. Sin embargo, los denunciantes han solicitado ahora en los tribunales que se prohíba el uso de la marca Finetwork, de la que ahora es propietaria Vodafone. La actual denuncia por administración desleal constituye un nuevo frente en esta batalla judicial, que ahora se traslada al ámbito penal al agotar ambas partes las vías mercantil y constitucional. La disputa que ha enfrentado a ambas compañías tiene su origen en la compleja situación de insolvencia técnica que atravesaba Finetwork durante 2025. Como principal proveedor de red, Vodafone acumulaba una importante deuda derivada de los impagos de los contratos mayoristas de acceso a infraestructuras. Ante el riesgo de que Finetwork entrara en concurso de acreedores, Vodafone puso en marcha un plan de reestructuración «alternativo». Esta maniobra permitió a la operadora británica capitalizar parte de su deuda a cambio de acciones, lo que le otorgó el control de más del 95% del capital social de Wewi Mobile y le permitió destituir a la anterior cúpula directiva, nombrando administrador único a José Miguel García. Sin embargo, los socios originales de Finetwork denunciaron desde el principio que la valoración de la empresa en aquel momento -que representaba el 90% de la compañía en unos 10 millones de euros- era artificialmente baja, calificando la operación como una expropiación de facto de sus derechos de propiedad. El pasado mes de abril, la Audiencia Provincial de Alicante dio bruscamente la vuelta a la tortilla al rechazar el plan de reestructuración. El tribunal determinó que la aplicación de la Ley Conbranch tenía un defecto importante: el plan se consideró un acuerdo consensuado (artículo 638), pero debería haberlo hecho con el consentimiento explícito de los socios fundadores (artículo 639), que exige unos requisitos de transparencia y valoración mucho más estrictos. En ausencia de tales requisitos legales, la sentencia declaró ineficaz la reestructuración, obligando a revertir el control hacia los socios fundadores.
