Pregunta. Mi madre, de 79 años, lleva 16 años alquilando un piso en Barcelona. El 31 de octubre vence el contrato y el arrendador nos ha comunicado su intención de no renovarlo en las condiciones actuales. Propone un aumento del 20 % y una prórroga de tres años con un incremento según el IPC. ¿Hay alguna forma de evitar un aumento tan elevado? ¿Es necesario un plazo más largo? El importe del alquiler es actualmente inferior al de referencia para una zona con tensión de mercado, pero el aumento es brutal. J. Marín. Sigue leyendo.
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Pregunta. Mi madre, de 79 años, lleva 16 años alquilando un piso en Barcelona. El 31 de octubre vence el contrato y el arrendador nos ha comunicado su intención de no renovarlo en las condiciones actuales. Propone un aumento del 20 % y una prórroga de tres años con un incremento según el IPC. ¿Hay alguna forma de evitar un aumento tan elevado? ¿Se puede exigir un plazo más largo? El importe del alquiler es actualmente inferior al de referencia para una zona de tensión, pero el aumento es brutal. J. Marín. Respuesta. Si el inquilino lleva 16 años en la vivienda, es probable que el contrato se encuentre en situación de prórroga tácita, al haberse agotado la duración del contrato y las sucesivas prórrogas previstas por la ley. Esto significa que el contrato se prorroga en las mismas condiciones mientras el arrendador no comunique su voluntad de rescindirlo, ya sea anualmente (si se acordó un alquiler anual pagadero mensualmente) o mensualmente (si solo se estableció un alquiler mensual). En caso de que el arrendador haya realizado dicha comunicación, el contrato se dará por concluido en los términos indicados y la única posibilidad será formalizar un nuevo contrato en las condiciones que el arrendador y el arrendatario acuerden de mutuo acuerdo. En cualquier caso, el arrendador debe cumplir con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que reconoce al arrendatario el derecho a una prórroga obligatoria de hasta cinco años, y no de tres, como se propone en la consulta. Por otra parte, el artículo 17. 6 de la LAU, que establece lo siguiente: En los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a esta ley, cuando el inmueble se encuentre en una zona de mercado residencial con tensión, en el marco de lo dispuesto en la Ley 12/ 2023, de 24 de mayo, sobre el derecho a la vivienda, el alquiler acordado al inicio del nuevo contrato no podrá superar el último alquiler del contrato de arrendamiento de vivienda habitual que haya estado en vigor en la misma vivienda en los últimos cinco años, tras la aplicación de la cláusula de revisión anual del alquiler del contrato anterior. No podrán establecerse nuevas condiciones que repercutan en el arrendatario mediante el cobro de contribuciones o gastos no incluidos en el contrato anterior. Por lo tanto, la propuesta de nuevo contrato por parte del arrendador, con sujeción a la legislación vigente, deberá firmarse por un plazo que permita al arrendatario disfrutar de una prórroga inicial obligatoria de hasta cinco años, así como respetar el límite de renta correspondiente a los últimos cinco años, una vez aplicada la cláusula de actualización anual prevista en el contrato anterior. Si tienes preguntas, sugerencias o simplemente quieres contarnos tu caso, puedes enviarnos un correo electrónico a home@elpais. es. . EDITIONS EL PAÍS, S. L. U. utilizará los datos que facilite. (C/ Miguel Yuste, 40, 28037-Madrid), con el fin de gestionar sus dudas y/o testimonios y elaborar contenidos informativos. Puede ejercer sus derechos reconocidos en materia de protección de datos a través de la dirección dpo@prisa. com, acreditando su identidad e identificando el derecho que desea ejercer. Para más información, consulte la Política de Privacidad.
