El sistema público de pensiones es mucho más que las prestaciones de jubilación. De hecho, casi uno de cada tres euros se destina a otros tipos de pensiones (de viudedad, orfandad o discapacidad, entre otras). Sin embargo, la mayoría de las reformas del sistema se centran en la recaudación y el acceso a las pensiones de jubilación. En este contexto, Octavio Granado, exsecretario de Estado de la Seguridad Social en los anteriores gobiernos socialistas de José Luis Rodríguez Zapatero y Pedro Sánchez, ha elaborado un documento de propuestas para reformar por completo la ley reguladora del sistema, lo que repercute en varios cambios en estas otras prestaciones. Una de las más relevantes se refiere a la pensión de viudedad. Seguir leyendo
Octavio Granado propone que, en los bajas por salud mental, se exija una rehabilitación a partir de una determinada duración
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El sistema público de pensiones es mucho más que las prestaciones de jubilación. De hecho, casi uno de cada tres euros se destina a otros tipos de pensiones (de viudedad, de orfandad o de discapacidad, entre otras). Sin embargo, la mayoría de las reformas del sistema se centran en el cobro y el acceso a las pensiones de jubilación. En este contexto, Octavio Granado, exsecretario de Estado de la Seguridad Social en anteriores gobiernos socialistas de José Luis Rodríguez Zapatero y Pedro Sánchez, ha elaborado un documento de propuestas para reformar por completo la ley reguladora del sistema, lo que conlleva varios cambios en estas otras prestaciones. Uno de los más relevantes se refiere a la pensión de viudedad. En su trabajo «La Seguridad Social, más allá de la pensión de jubilación», elaborado para Fedea, la propuesta potencialmente más controvertida afectaría a las pensiones de viudedad, que representan más del 15 % del gasto total (más de 28 000 millones de euros al año). Estas prestaciones han sido históricamente objeto de numerosas propuestas de reforma que nunca se han llevado a cabo. El propio Granate, durante su mandato, descartó algunos de estos cambios que no llegaron a ver la luz. Ahora propone una medida positiva y otra negativa: que las pensiones de viudedad sean parcialmente incompatibles con los ingresos del trabajo, pero, a cambio de este recorte, añade que el ahorro que se lograría se destinaría a permitir que los viudos y las viudas, una vez jubilados, pudieran percibir tanto su pensión de jubilación como la de viudedad sin el límite actual de una pensión máxima. Asimismo, recomienda que estas prestaciones no sean incompatibles con las prestaciones mínimas de las pensiones que no alcancen la prestación mínima legal. Bajo el título «Pensión de viudedad, generosa y con una política de incompatibilidades arbitraria», Granado justifica una reforma de esta prestación porque « la compatibilidad] con los ingresos salariales] que, en su momento, tenía por objeto fomentar que aumentara el escaso número de mujeres trabajadoras, al permitir que las viudas no sufrieran penalizaciones por complementar su pensión con un trabajo, ahora obliga al sistema a conceder prestaciones a personas que multiplican por cinco, diez o cien los ingresos medios de los españoles. «Este es el ejemplo que ponen los detractores de la normativa actual: que el presidente o la presidenta de una empresa del Ibex tenga derecho a percibir su correspondiente pensión de viudedad, independientemente de sus ingresos. A este respecto, el exsecretario de Estado recuerda que ya en 2007, a propuesta de la patronal CEOE», la Administración de la Seguridad Social estudió seriamente, con vistas a la reforma de 2007, el establecimiento de un régimen de incompatibilidades de la pensión de viudedad similar al de Alemania, donde el importe de la pensión se reduce en proporción a los ingresos económicos que se perciban. «Sin embargo, como en otras ocasiones, esta reforma no pasó de ser una formulación teórica sobre el papel. Ahora Granado retoma estas sugerencias. La primera consiste en establecer un régimen de incompatibilidades entre el disfrute de la pensión de viudedad y los ingresos procedentes del trabajo o de la actividad económica que la viuda ejerza mientras esté en activo. Esta incompatibilidad debería, en su opinión, producirse «en la proporción en que se determine, siguiendo los ejemplos de los sistemas de pensiones de la UE», indica el documento. Para compensar el ahorro que se derivaría de esta medida, se proponen varias mejoras. La primera es que el hecho de que una persona perciba una pensión de jubilación o de invalidez, o bien una prestación mínima, no anule por completo el derecho a la pensión de viudedad. Esto es lo que ocurre actualmente, ya que existe la paradoja de que un viudo que trabaja puede sumar su salario a la pensión de viudedad, sea cual sea su salario. Sin embargo, solo se puede percibir la pensión más elevada cuando se suman todas las pensiones a las que se tiene derecho al convertirse en pensionista (por discapacidad o jubilación). Esto, insiste Granado, reduce la contribución al sistema e impide que mejoren los ingresos de los cónyuges supervivientes. Del mismo modo, la pensión de viudedad cuenta actualmente como ingreso a efectos de anular el complemento mínimo al que tienen derecho las personas que han cotizado, pero no lo suficiente como para percibir la pensión mínima del sistema. La segunda mejora que Granado reclama, con el ahorro que se derivaría de un sistema de incompatibilidades de la pensión de viudedad, es «un aumento definitivo de las prestaciones de orfandad y una disminución correlativa de las prestaciones de viudedad». «Por último, propone que, para las parejas que deseen seguir conservando las mejoras de ingresos del sistema actual (sin futuras incompatibilidades durante el período de actividad del viudo o la viuda)», se establezca gradualmente un régimen de seguro en la misma proporción en que vayan desapareciendo dichas mejoras. «Cambios en las cotizaciones. Aparte de la pensión de viudedad, la nueva Ley General de la Seguridad Social —que Granado considera obsoleta— debería incluir, en su opinión, cambios en las modalidades de cotización. En concreto, se refieren a dos situaciones. En primer lugar, propone una negociación para reequilibrar el recorte excesivo del Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Esta mayor cotización para financiar el impacto de las jubilaciones masivas de los nacidos en el baby boom mantiene actualmente la proporción histórica de las cotizaciones (por cada seis partes que paga el empresario, el trabajador paga una). En este sentido, se abre el debate sobre la renegociación de esta proporción. Un segundo cambio propuesto en el ámbito de la distribución de las cotizaciones se refiere a las empresas que firman convenios con complementos para mejorar las prestaciones por incapacidad temporal. En estos casos, Granado propone una contribución más elevada tanto para el empresario como para el trabajador, siempre que se demuestre que estos acuerdos generan un coste de las bajas por incapacidad desproporcionado en comparación con casos similares. Además de esta última propuesta, se llevaría a cabo una importante reforma de las prestaciones por incapacidad temporal, que incluiría una unificación en el tratamiento de los casos de incapacidad, independientemente de su origen (accidente, enfermedad profesional o común). Además, se muestra a favor de la reincorporación gradual, con el fin de permitir la compatibilidad parcial de la prestación y el salario durante la recuperación y la reincorporación al trabajo. Y, en el caso de la salud mental, propone que, a partir de una determinada duración de estas bajas (por determinar), los procesos de rehabilitación sean obligatorios, con la prestación de servicios de atención en colaboración con los interlocutores de la Seguridad Social». Compra de «contribuciones anticipadas y retiradas». El exfuncionario de la Seguridad Social también advierte contra «la tendencia expansiva del sistema a integrar a grupos con normas ad hoc que violan la proporcionalidad entre cotización y prestación». Se refiere, por ejemplo, a la vía recientemente aprobada para que abogados, procuradores y arquitectos mutualistas puedan comprar años de cotización para percibir prestaciones de jubilación más elevadas de las que recibirían en sus respectivas mutuas. O a los casos del clero católico (afiliado entre 1978 y 1981 sin cotización previa), de los estudiantes en prácticas (cuya cotización es obligatoria de forma progresiva desde 2011), o de los deportistas profesionales, en los que se compara el trato desigual entre los futbolistas (que recuperarán los años no cotizados a cargo de su propia mutua) y el resto de deportistas (a cargo del erario público gestionado por el Consejo Superior de Deportes). En todas estas situaciones, Granado exige que la futura Ley de la Seguridad Social regule estas cotizaciones a posteriori «con criterios explícitos de equidad para quienes sí cotizaron a su debido tiempo». Es decir, beneficiando a estos últimos frente a los primeros. Asimismo, lanza otra advertencia ante la creciente demanda de coeficientes reductores de la jubilación en profesiones penosas (reclamados recientemente por conductores profesionales, camareras de sala, cuidadores a domicilio o tripulantes de cabina, entre otros). En estos casos, aboga por la aplicación «sin demora» de una cotización incrementada a todas las profesiones que actualmente mantienen dichos coeficientes reductores. Asimismo, establece que se lleve a cabo un «proceso obligatorio» de reciclaje profesional en los diez años previos a la jubilación anticipada hacia puestos menos exigentes dentro de la empresa o la administración pública, en todas aquellas actividades que contemplen dicho adelanto de la pensión sin penalización.
