El 15 de agosto es una fecha señalada cada año en el calendario laboral, una de las fiestas compartidas por todas las comunidades autónomas. Este año cae en sábado. Según una sentencia dictada por la Audiencia Nacional y conocida el miércoles, las empresas de atención al cliente deberán compensarlo si rompe con el descanso semanal del trabajador. El fallo, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, es un conflicto entre varios sindicatos y la Asociación de Empresas de Experiencia Cliente (CEX), la patronal de los centros de atención al cliente. Sin embargo, abre la vía a que la misma lógica se extienda a muchos otros sectores. Seguir leyendo
La decisión afecta a los centros de atención al cliente, pero los sindicatos subrayan que sienta las bases para que la interpretación se extienda a otros sectores
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El 15 de agosto es una fecha señalada cada año en el calendario laboral, uno de los días festivos compartidos por todas las comunidades autónomas. Este año cae en sábado. Según una sentencia dictada por la Audiencia Nacional y conocida el miércoles, las empresas de atención al cliente deberán compensarlo si rompe con el descanso semanal del trabajador. El fallo, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, es un conflicto entre varios sindicatos y la Asociación de Empresas de Experiencia Cliente (CEX), la patronal de los centros de atención al cliente. Sin embargo, hace posible que la misma lógica se aplique a un gran número de otras industrias. La sentencia señala que la «práctica general» de las empresas del sector «no prevé la compensación de las fiestas laborales con los días de descanso semanal o libranza previamente asignados» no se ajusta a derecho. Precisa que el supuesto analizado se refiere a «cuando la prestación efectiva del servicio tiene lugar de lunes a viernes o de lunes a sábado y la festividad coincide con el sábado, fijándose en él su descanso semanal». Es decir, cuando el festivo cae en sábado. . Ante este escenario, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara el derecho de los trabajadores «a que las fiestas laborales no sean absorbidas o neutralizadas por el descanso semanal, reconociendo la obligación empresarial de conceder un día adicional de descanso efectivo cuando exista coincidencia o solapamiento entre ambos». Según la sentencia, «es cierto que no existe norma que imponga el disfrute de la compensación en ese periodo, pero si tenemos en cuenta que las fiestas nacionales y autonómicas ya son conocidas, no tendría sentido que los trabajadores que no tienen el descanso con el festivo del sábado puedan disfrutar de dicha compensación mientras que los que sí lo tienen tienen derecho a que se les abone el día de compensación a criterio de la empresa y por tiempo indeterminado», subraya la sentencia. El tribunal sostiene que la sentencia analiza la situación del sector de atención al cliente. El sindicato CC OO, que ha participado en el conflicto, destaca que los «efectos directos» de la sentencia se circunscriben a estas empresas, pero al mismo tiempo matiza: «Puede llegar más allá de este sector y servir para revisar situaciones similares en otros ámbitos de actividad, especialmente cuando las vacaciones coinciden con días de actividad no compensada». Este comportamiento también es frecuente en los negocios o en la hostelería. El sindicato USO va más allá e interpreta que «con esta resolución se consolida ampliamente la doctrina judicial que impide a las empresas hacer desaparecer festivos a través de los cuadrantes de trabajo». La compensación, según establece la Audiencia Nacional, debe producirse en un plazo no superior a dos semanas. «Ninguna persona trabajadora debe perder vacaciones por la forma en que la empresa organiza el calendario. Las 14 vacaciones anuales deben ser disfrutadas íntegramente por todas las personas trabajadoras, independientemente de su jornada habitual», afirma Sara García, Secretaria de Acción Sindical y Uso de USE, en declaraciones facilitadas por el sindicato. CC OO afirma que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya distingue entre festivos y días de descanso semanal como dos conceptos distintos, con finalidades diferentes. «El descanso semanal protege la salud y recuperación de la persona trabajadora, mientras que los festivos garantizan el disfrute de fechas de especial relevancia cívica, religiosa o social. Por lo tanto, cuando ambas partes están de acuerdo, un día festivo no puede ser tenido en cuenta por el descanso semanal». En concreto, las organizaciones sindicales apoyan sus demandas de conflicto colectivo -que se ha resuelto en apenas dos meses desde la primera vez que USO presentó el 13 de abril hasta la sentencia dictada el lunes 19 de mayo, pasando previamente por un intento de conciliación- en una sentencia dictada en abril de 2025 por el Tribunal Superior de Justicia sobre el «solapamiento del descanso semanal» en la cadena textil Zara. Aunque CEX alegó que los casos no eran equiparables, el tribunal considera que sí lo es porque el Supremo utiliza este asunto concreto para «reiterar» doctrina. Concluye que el «principio general» es que las vacaciones que coinciden con el descanso semanal deben considerarse no disfrutadas y deben ser indemnizadas. «Este solapamiento debe evitarse, con independencia de los ajustes que deban realizarse en la confección de los calendarios anuales», la Audiencia Nacional.
