El pasado miércoles, 25 de junio, la reforma laboral se volvió Ley de la República con la firma del presidente Gustavo Petro. Con esto, la jornada laboral y los contratos entre empleadores y empleados de la ciudad de Valledupar tendrán un cambio histórico al acoger a aquellos trabajadores que no gozaban de seguridad social.. Uno de los gremios vallenatos que será beneficiado con la nueva ley es el de los trabajadores de plataformas digitales de reparto. Los popularmente conocidos como “domiciliarios” de empresas como Rappi, DiDi Food, etc., así como aquellos de mensajería, tendrán derecho a la seguridad social, es decir, al sistema de salud, pensiones y riesgos laborales.. Estos trabajadores estarán cobijados bajo el artículo 27 de la Ley 2466 (reforma laboral), la cual establece que cuando una persona trabaje como empleado subordinado en una plataforma digital de reparto (es decir, bajo órdenes y con dependencia de la empresa), esta es responsable de pagar las contribuciones al sistema de seguridad social.. En el caso de que los trabajadores sean independientes o autónomos, la empresa repartidora debe asumir el 60 % de los aportes a salud y pensión, mientras que el trabajador pagará el 40 % restante. En cuanto a los riesgos laborales, el pago será completamente asumido por la empresa. El texto también establece que es posible hacer aportes por tiempo parcial si el trabajo no es a jornada completa.. ¿Los aportes por quién serán regulados?. De acuerdo con la ley, para calcular cuánto deben aportar tanto el trabajador como la empresa, se tomará como base el 40 % del total de ingresos que el trabajador reciba por medio de la plataforma. En ese orden de ideas, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social serán los encargados de definir cómo deben hacer sus aportes los trabajadores independientes y autónomos que ganen menos del salario mínimo.. Así mismo, las plataformas digitales de reparto deberán generar de manera obligatoria un reporte mensual sobre las horas efectivas de trabajo de cada repartidor, indicando cuántos días o semanas trabajó. Esta información también deberá ser entregada al repartidor al finalizar cada mes para que haya un control de lo laborado.. “Las empresas de plataformas digitales de reparto deberán informar de manera clara y en un lenguaje sencillo a los trabajadores digitales en servicios de reparto el alcance de la modalidad de trabajo (dependiente o independiente) a través de la plataforma digital de reparto o de la herramienta tecnológica a la que tenga acceso el trabajador o trabajadora”, se lee en el documento.. Trabajadoras domésticas. Entre los cambios establecidos en la contratación de las trabajadoras domésticas se encuentra la obligación de que estas mujeres cuenten con una jornada laboral específica, así como con un contrato por escrito obligatorio.. El contrato debe hacerse con base en la jornada máxima diaria y semanal (desde el 16 de julio de este año será de 44 horas y desde el 26 de julio de 2026 será de 42), e incluir los tiempos de descanso. La nueva norma fija una jornada diaria máxima de ocho horas. Si la persona trabaja más allá de ese tiempo o después de las siete de la noche, debe recibir pagos adicionales por horas extra o recargos nocturnos.. Estas disposiciones también se aplican si se trabaja durante el día de descanso pactado con el empleador o durante días festivos. En caso de terminación unilateral del contrato por parte del empleador, deben reconocerse los pagos correspondientes por liquidación o indemnización.. De acuerdo con Symplifica, una plataforma de asesoría laboral, en 2025 el salario mínimo mensual de una trabajadora doméstica en Colombia es de $1.423.000. A este valor se suma un auxilio de transporte de $200.000. El total del aporte a la seguridad social es de $470.068. De esta suma, el empleador asume $356.188 y la trabajadora aporta $113.880.. Estas normas laborales sobre el salario siguen aplicándose. Es decir, la persona que presta servicios domésticos tiene derecho a todas las prestaciones sociales: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, dotación de calzado y vestido de trabajo, y licencias en caso de maternidad. No obstante, esto se debe pagar en relación con los días que la trabajadora preste sus servicios.. Periodistas y artistas. En la nueva ley también están incluidas garantías laborales más específicas para trabajadores de diversos sectores que antes no eran contemplados, como lo son comunicaciones, periodismo y artes.. En el artículo 46 se contempla que los periodistas, comunicadores y personal de producción audiovisual, radio, televisión y prensa escrita no podrán exceder la jornada máxima legal establecida en el Código Sustantivo del Trabajo, es decir, máximo ocho horas diarias o 42 semanales.. Si los comunicadores vallenatos trabajan en horas extras, festivos o noches, deben recibir los recargos legales correspondientes. Sobre los compensatorios, si por la naturaleza del trabajo, en casos como coberturas especiales o transmisiones, no se puede tomar el día de descanso obligatorio, el empleador debe otorgar otro día libre compensatorio.. Por otro lado, el artículo 45, que se refiere a los trabajadores del campo del arte y la cultura, puntualiza que el contrato no puede ser verbal y debe especificar qué trabajo artístico se hará, la duración del vínculo laboral y el salario, detallando funciones, ensayos, viáticos, etc.. Además, el salario del artista no puede ser inferior al mínimo legal o al pactado en convenciones colectivas o fallos arbitrales. Sobre la duración del contrato, este puede ser tiempo determinado, varias presentaciones, una temporada artística o el tiempo que la obra esté en cartelera.. ¿Qué pasa con los informales?. Uno de los aspectos que más se esperaba que se abordara en la reforma laboral con una normativa clara era el trabajo informal. De acuerdo con expertos, uno de los mayores retos del país es disminuir la informalidad, la pobreza y aumentar la escolaridad.. Siendo esto último uno de los mayores déficits, debido a que en familias de trabajadores informales es menor el porcentaje de niños, niñas y jóvenes que acceden a una educación de calidad, continua o permanente. Es a través de la educación que se contribuye a la disminución de la pobreza. Sin embargo, en el texto solo hubo una formalización clara: la dirigida a los trabajadores de plataformas digitales.. “El único elemento de formalización que tiene fue hecho básicamente para los trabajadores de plataformas digitales. La reforma obliga a las plataformas a pagar seguridad social y a hacer algunos tipos de ahorros para garantizar seguridad e ingresos mínimos relativos a los servicios que se prestan”, expresó el abogado laboral y socio en la oficina de Bogotá de Holland & Knight, Camilo Cuervo.. Acotando así que esta sería la única medida de formalización que tiene la reforma. Agregó que hay normativas que podrían incluso aumentar el trabajo informal: “Establecer el recargo a partir de las 7 de la noche lo único que va a lograr en la práctica es que se incentive más la informalidad. Cuando se vuelve muy costoso pagar un turno formal, el camino es la informalidad, porque la gente va a tener que seguir trabajando, va a tener que seguir produciendo”, comentó Cuervo.. Por Namieh Baute Barrios. La entrada ¿A qué trabajadores de Valledupar impactará la reforma laboral? se publicó primero en El Pilón | Noticias de Valledupar, El Vallenato y el Caribe Colombiano.
De los 70 artículos de la reforma laboral, dos no entrarán en vigencia de inmediato, ya que se implementarán progresivamente: los recargos dominicales y nocturnos son los pendientes. La entrada ¿A qué trabajadores de Valledupar impactará la reforma laboral? se publicó primero en El Pilón | Noticias de Valledupar, El Vallenato y el Caribe Colombiano.
El pasado miércoles, 25 de junio, la reforma laboral se volvió Ley de la República con la firma del presidente Gustavo Petro. Con esto, la jornada laboral y los contratos entre empleadores y empleados de la ciudad de Valledupar tendrán un cambio histórico al acoger a aquellos trabajadores que no gozaban de seguridad social.. Uno de los gremios vallenatos que será beneficiado con la nueva ley es el de los trabajadores de plataformas digitales de reparto. Los popularmente conocidos como “domiciliarios” de empresas como Rappi, DiDi Food, etc., así como aquellos de mensajería, tendrán derecho a la seguridad social, es decir, al sistema de salud, pensiones y riesgos laborales.. Estos trabajadores estarán cobijados bajo el artículo 27 de la Ley 2466 (reforma laboral), la cual establece que cuando una persona trabaje como empleado subordinado en una plataforma digital de reparto (es decir, bajo órdenes y con dependencia de la empresa), esta es responsable de pagar las contribuciones al sistema de seguridad social.. En el caso de que los trabajadores sean independientes o autónomos, la empresa repartidora debe asumir el 60 % de los aportes a salud y pensión, mientras que el trabajador pagará el 40 % restante. En cuanto a los riesgos laborales, el pago será completamente asumido por la empresa. El texto también establece que es posible hacer aportes por tiempo parcial si el trabajo no es a jornada completa.. De acuerdo con la ley, para calcular cuánto deben aportar tanto el trabajador como la empresa, se tomará como base el 40 % del total de ingresos que el trabajador reciba por medio de la plataforma. En ese orden de ideas, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social serán los encargados de definir cómo deben hacer sus aportes los trabajadores independientes y autónomos que ganen menos del salario mínimo.. Así mismo, las plataformas digitales de reparto deberán generar de manera obligatoria un reporte mensual sobre las horas efectivas de trabajo de cada repartidor, indicando cuántos días o semanas trabajó. Esta información también deberá ser entregada al repartidor al finalizar cada mes para que haya un control de lo laborado.. “Las empresas de plataformas digitales de reparto deberán informar de manera clara y en un lenguaje sencillo a los trabajadores digitales en servicios de reparto el alcance de la modalidad de trabajo (dependiente o independiente) a través de la plataforma digital de reparto o de la herramienta tecnológica a la que tenga acceso el trabajador o trabajadora”, se lee en el documento.. Entre los cambios establecidos en la contratación de las trabajadoras domésticas se encuentra la obligación de que estas mujeres cuenten con una jornada laboral específica, así como con un contrato por escrito obligatorio.. El contrato debe hacerse con base en la jornada máxima diaria y semanal (desde el 16 de julio de este año será de 44 horas y desde el 26 de julio de 2026 será de 42), e incluir los tiempos de descanso. La nueva norma fija una jornada diaria máxima de ocho horas. Si la persona trabaja más allá de ese tiempo o después de las siete de la noche, debe recibir pagos adicionales por horas extra o recargos nocturnos.. Estas disposiciones también se aplican si se trabaja durante el día de descanso pactado con el empleador o durante días festivos. En caso de terminación unilateral del contrato por parte del empleador, deben reconocerse los pagos correspondientes por liquidación o indemnización.. De acuerdo con Symplifica, una plataforma de asesoría laboral, en 2025 el salario mínimo mensual de una trabajadora doméstica en Colombia es de $1.423.000. A este valor se suma un auxilio de transporte de $200.000. El total del aporte a la seguridad social es de $470.068. De esta suma, el empleador asume $356.188 y la trabajadora aporta $113.880.. Estas normas laborales sobre el salario siguen aplicándose. Es decir, la persona que presta servicios domésticos tiene derecho a todas las prestaciones sociales: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, dotación de calzado y vestido de trabajo, y licencias en caso de maternidad. No obstante, esto se debe pagar en relación con los días que la trabajadora preste sus servicios.. En la nueva ley también están incluidas garantías laborales más específicas para trabajadores de diversos sectores que antes no eran contemplados, como lo son comunicaciones, periodismo y artes.. En el artículo 46 se contempla que los periodistas, comunicadores y personal de producción audiovisual, radio, televisión y prensa escrita no podrán exceder la jornada máxima legal establecida en el Código Sustantivo del Trabajo, es decir, máximo ocho horas diarias o 42 semanales.. Si los comunicadores vallenatos trabajan en horas extras, festivos o noches, deben recibir los recargos legales correspondientes. Sobre los compensatorios, si por la naturaleza del trabajo, en casos como coberturas especiales o transmisiones, no se puede tomar el día de descanso obligatorio, el empleador debe otorgar otro día libre compensatorio.. Por otro lado, el artículo 45, que se refiere a los trabajadores del campo del arte y la cultura, puntualiza que el contrato no puede ser verbal y debe especificar qué trabajo artístico se hará, la duración del vínculo laboral y el salario, detallando funciones, ensayos, viáticos, etc.. Además, el salario del artista no puede ser inferior al mínimo legal o al pactado en convenciones colectivas o fallos arbitrales. Sobre la duración del contrato, este puede ser tiempo determinado, varias presentaciones, una temporada artística o el tiempo que la obra esté en cartelera.. Uno de los aspectos que más se esperaba que se abordara en la reforma laboral con una normativa clara era el trabajo informal. De acuerdo con expertos, uno de los mayores retos del país es disminuir la informalidad, la pobreza y aumentar la escolaridad.. Siendo esto último uno de los mayores déficits, debido a que en familias de trabajadores informales es menor el porcentaje de niños, niñas y jóvenes que acceden a una educación de calidad, continua o permanente. Es a través de la educación que se contribuye a la disminución de la pobreza. Sin embargo, en el texto solo hubo una formalización clara: la dirigida a los trabajadores de plataformas digitales.. “El único elemento de formalización que tiene fue hecho básicamente para los trabajadores de plataformas digitales. La reforma obliga a las plataformas a pagar seguridad social y a hacer algunos tipos de ahorros para garantizar seguridad e ingresos mínimos relativos a los servicios que se prestan”, expresó el abogado laboral y socio en la oficina de Bogotá de Holland & Knight, Camilo Cuervo.. Acotando así que esta sería la única medida de formalización que tiene la reforma. Agregó que hay normativas que podrían incluso aumentar el trabajo informal: “Establecer el recargo a partir de las 7 de la noche lo único que va a lograr en la práctica es que se incentive más la informalidad. Cuando se vuelve muy costoso pagar un turno formal, el camino es la informalidad, porque la gente va a tener que seguir trabajando, va a tener que seguir produciendo”, comentó Cuervo.. Por Namieh Baute Barrios
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